¿Qué es el artículo 5 bis LC?
El artículo 5 bis LC pertenece a la Ley 38/2011, de 10 octubre, de Reforma de la Ley Concursal. Este artículo presenta una serie de novedades en lo referente al deudor y sus acreedores.
El objetivo principal del artículo 5 bis LC es concederle tanto al deudor como a sus acreedores un periodo más extenso para las negociaciones, para poder alcanzar un acuerdo. Dicho acuerdo puede ser una refinanciación o la obtención de adhesiones suficientes para un convenio. Además, en este periodo otorgado de dos meses, no se le exige al deudor solicitar una declaración de concurso voluntario, instaurándose finalmente un concurso necesario.
Principales características del artículo 5 bis LC
Así, teniendo en cuenta el eje principal del artículo, se pueden destacar, de manera general, las siguientes sentencias y efectos:
- Se conceden tres meses desde la fecha en la que se presenta la comunicación para finalizar las negociaciones. Si no se logra, se concede un mes más para solicitar la declaración de concurso, por lo que, como hemos comentado anteriormente, al deudor no se le exige el deber de solicitar el concurso voluntario hasta que ese plazo no ha transcurrido.
- Se prohíbe el inicio de ejecuciones judiciales en el transcurso de dicho plazo sobre bienes que sean necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Del mismo modo, quedan suspendidas las ejecuciones que se encuentren en vigor.
Excepciones en ejecuciones judiciales
Teniendo en cuenta el punto anterior, hay que señalar que de esta regla hay excepciones para tres tipos de créditos:
- Las ejecuciones singulares que hayan sido promovidas por acreedores titulares de pasivos financieros sólo se suspenderán si se acredita que, por lo menos, el 51% de pasivos financieros han servido de apoyo para el inicio de las negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciación. En este supuesto, será necesaria una comunicación expresa de los acreedores, a través de cartas de compromiso.
- Las ejecuciones que hayan sido promovidas por acreedores con garantía real podrán iniciarse, aunque quedarán suspendidas hasta el transcurso de los plazos indicados con anterioridad.
- También se exceptúan la prohibición de ejecución sobre los bienes a los créditos de derecho público.
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Entonces, ¿qué es el artículo 5 bis LC?
Por lo tanto, y de manera más resumida, se puede afirmar que gracias al artículo 5 bis de la LC, se pondrá en conocimiento del juzgado competente que el deudor ha solicitado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Entonces, a partir del momento en el que el mediador concursal lo acepte, se deberá comunicar la apertura de las negociaciones para la declaración de concurso. Así, con la comunicación, se paralizarán todos los embargos y no podrán iniciarse ejecuciones que puedan ser solicitadas por los acreedores.
Se convierte, pues, en un artículo de la Ley Concursal que pretende dar un respiro y una segunda oportunidad a aquellos deudores que se encuentren en una situación complicada, y que consideren que pueden salvar sus deudas a través de una refinanciación o de un convenio. Se les da un plazo razonable para dichos supuestos y se busca solventar la situación de manera favorable para todas las partes.
Cómo puedes eliminar tus deudas
Este artículo que hemos comentado aquí, se sitúa dentro de la Ley Concursal (Ley 22/2003). Esta ley establece diferentes procedimientos concursales por las que las empresas y demás personas jurídicas pueden reestructurar sus deudas.
En el caso de las personas físicas (particulares, autónomos y empresarios), la ley encargada de reestructurar sus deudas es la Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015).
Esta Ley de la Segunda Oportunidad se creó en el año 2015 como respuesta a la crisis económica, para ayudar a todas aquellas personas que se habían visto afectadas por la recesión económica. De este modo, se estableció un procedimiento por el que estas personas sobreendeudadas pueden reducir o eliminar sus deudas pendientes.
Desde la aprobación de esta ley, muchas personas en este país ya han podido empezar de cero y decir adiós a sus deudas. Una vez termina el procedimiento, su nombre desaparece de los registros de morosidad y dejan de recibir llamadas de acoso. Esto es así porque ya no tendrán deudas pendientes a su nombre.
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