¿Cómo será el concurso de acreedores en 2022?
En marzo de 2020 España frenó en seco. Nadie lo podía prever, pero la Covid-19 nos obligó a confinarnos durante meses y cerrar temporalmente casi el 100% de los negocios. La economía del país no pudo aguantar tal revés, y a ERTEs y despidos se le sumó el cierre permanente de multitud de locales.
No han sido tiempos fáciles para nadie, sobretodo para aquellos autónomos y empresarios que con esfuerzo han buscado todo tipo de remedios para sobreponerse a esta situación. Para la justicia también ha sido una época llena de medidas extraordinarias y decretos con el objetivo de ajustar la legislación a la actual situación económica.
En este sentido, tiene especial interés los cambios que en breve experimentará la Ley Concursal, ley que regula la forma en que estas empresas y autónomos pueden reestructurar sus deudas y salir de esta situación de quiebra o insolvencia.
Nueva reforma de la Ley Concursal para 2022
La Directiva Europea también lucha para encontrar las formas en las que reactivar la economía tras la Covid-19. A raíz de esto, Bruselas ha solicitado a los países miembros que apliquen las reformas propuestas a cambio de recibir fondos europeos. En el caso de España, una de estas reformas pasa por facilitar mucho más la reestructuración de las empresas y mejorar los procedimientos de insolvencia, algo totalmente clave tras la quiebra de tantos negocios. En otras palabras, la Directiva Europea reclama reformar la Ley Concursal.
En consecuencia, el Ministerio de Justicia y el de Asuntos Económicos ya han propuesto una reforma de la Ley Concursal. El objetivo de esta reforma:
- Simplificar, agilizar y abaratar el concurso de acreedores para que las empresas y los autónomos puedan reflotar su negocio sin problemas.
- Favorecer la refinanciación de las empresas frente a la liquidación, es decir, la permanencia de estas empresas que en muchos casos, aunque sean insolventes, siguen siendo viables.
¿Cómo se lograrán estos objetivos? Te explicamos las novedades más destacadas de la futura Ley Concursal de 2022.
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Concurso de acreedores especial para autónomos y microempresas
Para agilizar y abaratar el concurso de acreedores de autónomos y microempresas, estos tendrán un procedimiento especialmente adaptado a sus necesidades y características. De este modo se pretende dar solución a todos aquellos pequeños negocios y comercios que han entrado en bancarrota durante la crisis de la Covid-19.
La reforma de la Ley Concursal definirá la microempresa como aquella empresa que tiene menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no supera los 2 millones de euros.
Este procedimiento contará con un periodo de negociación con los acreedores de máximo 3 meses, después del cual deberá optarse por un plan de continuación si hay posibilidad de acuerdo o por una liquidación rápida a través de una plataforma online, gratuita y universal.
La participación en este procedimiento no requerirá obligatoriamente de letrado ni procurador, pero será altamente recomendable tener un abogado que te asesore en todo momento y defienda tus intereses. De lo contrario, algunos acreedores podrían aprovecharse del desconocimiento del deudor en materia jurídica para beneficiarse.
En Abogados para tus deudas contamos con más de 10 años de experiencia eliminando deudas, y contamos con un equipo plenamente especializado en este procedimiento. Si estás pensando en eliminar tus deudas pendientes, ponte en contacto con nosotros llamando al 930 502 305 o rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.
Concurso de acreedores más rápido y barato
Para reducir el tiempo y coste del proceso concursal, el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no tiene demasiada complejidad, según una serie de parámetros establecidos: cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio o de transmisión de empresa, cuando cese la actividad sin trabajadores a su cargo, etc.
Como ocurrirá también para los procedimientos de personas físicas, el administrador tendrá una serie de incentivos para encontrar la solución más rápida del proceso concursal. De este modo, se pretende bajar la duración y por lo tanto el coste del concurso de acreedores.
Por último, otro punto importante a la hora de agilizar el procedimiento es el plan del Ministerio para disminuir la carga de trabajo de juzgados mercantiles y demás profesionales de la justicia.
Alternativas al concurso de acreedores
Ofrecer alternativas al concurso de acreedores es otra de las grandes apuestas para esta reforma de la Ley Concursal. Estas alternativas pre-concursales ayudarían a descongestionar los juzgados y favorecerían la salvación de empresas viables.
Así pues, el Ministerio propone incentivar todas aquellas alternativas pre-concursales existentes: acuerdos de refinanciación, acuerdos extrajudiciales, propuestas anticipadas de convenio, etc. Para hacer esto posible, aclara que solamente la administración concursal podrá impugnar un acuerdo de refinanciación. Estos acuerdos podrán homologarse ante el juez, permitiendo que puedan extenderse a aquellos acreedores que se hubieran mostrado en contra y asegurando la continuidad de la empresa.
Pero sin duda alguna, la mayor novedad al respecto es la introducción de una nueva herramienta: los “planes de reestructuración”.
Planes de reestructuración
stos planes de reestructuración son una nueva herramienta que servirá para salvar a aquellas empresas que actualmente están en quiebra o prevén estarlo en un futuro. Con esto se pretende actuar de forma más preventiva, descongestionando los juzgados y salvando a muchas empresas de la liquidación.
La clave de los planes de reestructuración es que no necesitarán de un quórum tan elevado para llegar a un acuerdo con los acreedores. A su vez, se podrá acudir a estos planes mucho antes, solamente con detectar indicios de probabilidad de insolvencia (estado anterior a la insolvencia inminente)
Pero estos planes de reestructuración no solamente servirán para esquivar la insolvencia, sino también para superarla. Así pues, podremos acogernos al plan de reestructuración con todo tipo de insolvencias, sin necesidad de acreditar dicho estado. Además, acogernos a estos planes nos dará diversos beneficios, como es la suspensión y prohibición de ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre aquellos bienes necesarios para la continuidad de la empresa, e incluso del patrimonio personal del deudor si más del 50% de los acreedores apoya las negociaciones.
Aprovecha la oportunidad y elimina tus deudas
Es responsabilidad de la justicia dar a los ciudadanos las herramientas adecuadas para subsanar sus crisis patrimoniales y de insolvencia. Como resultado, cada año más personas y empresas se benefician de este procedimiento para deshacerse de sus deudas.
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