Deudor de mala fe: consecuencias y cómo evitarlo

Para poder eliminar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad debes cumplir con una serie de requisitos.

Uno de estos requisitos es la famosa “buena fe” del deudor. Pero, ¿cómo puedo evitar ser considerado deudor de mala fe? ¿Qué ocurre cuando actúo de mala fe? Vamos a dar respuesta a estas preguntas.


¿Qué significa ser deudor de mala fe?

La Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para aquellos deudores que se han encontrado con una situación de insolvencia por infortunios y causas ajenas a su voluntad: todos aquellos particulares y autónomos que han sido víctimas de la crisis económica, han cerrado su negocio, se han quedado sin empleo, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, etc.

Por eso, ser deudor de buena fe es requisito indispensable para acogerte a esta ley, es decir, que la situación en la que te encuentras no sea fruto de malas prácticas y por lo tanto tu responsabilidad.

En consecuencia, serás considerado deudor de mala fe cuando hayas cometido determinadas acciones durante los años previos al procedimiento o durante el propio procedimiento. Estas malas prácticas implicarán a ojos de la justicia que tu endeudamiento ha sido culpa tuya y por lo tanto es tu responsabilidad, por lo que no te concederán el perdón de las deudas.

Esta mala fe la valora y decide el juez y el administrador concursal, que son los profesionales que se encargan de revisar que todo el proceso se está haciendo tal y como establece la normativa.

Por nuestra parte, desde Abogados para tus deudas siempre nos encargamos de revisar que no has hecho ninguna de estas malas prácticas y cumples con todos los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad antes de iniciar el procedimiento legal. Así nos aseguramos que no te denegarán el perdón de las deudas por este motivo y podrás empezar una nueva vida sin problemas.

Cómo evitar la mala fe y eliminar las deudas al 100%


¿Soy deudor de mala fe?

Para saber si eres deudor de mala fe debes revisar si has hecho alguna de las malas prácticas que establece la ley.

Esto es lo que no puedes haber hecho antes de iniciar el procedimiento:

  • Haber sido condenado por sentencia firme en los últimos 10 años por los siguientes delitos: contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores. En este artículo explicamos los delitos más habituales de estos ámbitos, revísalo para ver si puedes acogerte sin problema.
  • Haberte deshecho fraudulentamente de tu patrimonio durante los 2 últimos años o haber realizado otras acciones que vayan claramente en perjuicio de tus acreedores. Poner a nombre de otra persona tu vivienda o vehículo para que no te embarguen es un ejemplo de esto.
  • Haberte acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
  • Haber rechazado una oferta de trabajo adecuada para ti en los últimos 4 años.

Aunque siempre revisamos que cumplas con todos estos requisitos antes de empezar el proceso con nosotros, es importante señalar que los 2 últimos requisitos solo se piden si se te concede el perdón provisional de las deudas. Esto sucede cuando no has podido pagar los costes del proceso judicial y los créditos privilegiados y te conceden el perdón provisional de las deudas junto con un plan de pagos a 5 años.

Sea como sea, lo más probable es que cumplas con todos estos requisitos y puedas eliminar tus deudas con esta ley. Pero si no estás seguro de si cumples con estos requisitos, puedes llamarnos al 930 502 305 y te atenderemos sin compromiso.

Prohibido hacer durante el procedimiento

Por otro lado, como también puedes ser considerado deudor de mala fe por realizar malas prácticas durante el procedimiento, es importante que sepas qué puedes hacer y qué no durante el periodo de tiempo que dura el proceso.

Esto es lo que no puedes hacer durante el procedimiento legal:

  • Presentar documentación o solicitudes fuera de plazo.
  • Aportar documentación falsa o incorrecta.
  • Llevar a cabo acciones que retrasen o dificulten un embargo ya iniciado.
  • Pedir un nuevo préstamo o endeudarte más.
  • Esconder parte o la totalidad de tu patrimonio en perjuicio de tus acreedores.
  • Vender tu patrimonio (casa, vehículo, terreno, etc.) sin comunicárselo a los profesionales de la justicia.
  • No intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • No colaborar con el juez y el administrador concursal dándoles la información que te piden en cada momento.

Nosotros desde el despacho siempre te informaremos y recordaremos todos estos puntos para evitar que seas considerado deudor de mala fe y puedas eliminar tus deudas sin problemas.

Este es uno de los principales beneficios de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad con un abogado experto, nuestro asesoramiento constante para que no caigas en malas prácticas y te denieguen la cancelación de las deudas.

Consecuencias de la mala fe

La principal consecuencia de ser deudor de mala fe es que el juez no te perdonará las deudas pendientes.

Si la mala fe es porque te han calificado el concurso de acreedores como culpable, seguirás debiendo el dinero que no hayas podido devolver con la venta de tus bienes durante el concurso. En definitiva, seguirás teniendo deudas pendientes una vez termine el proceso y deberás responder ante ellas con todos tus bienes presentes y futuros, de acuerdo con el artículo 1911 del Código Civil.

Elimina tus deudas sin preocupaciones

La mejor forma de evitar que seas considerado deudor de mala fe es que estés acompañado de profesionales del sector que te asesoren durante todo el proceso.

Lo más probable es que cumplas con todos los requisitos previos para acogerte, y nosotros te vamos a ayudar a ser considerado deudor de buena fe durante todo el proceso.

En Abogados para tus deudas tenemos cientos de casos de éxito a nuestras espaldas, y estamos 100% especializados en Ley de la Segunda Oportunidad.

Llámanos al 930 502 305 y descubre si cumples con los requisitos para eliminar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad.