¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?
La prescripción de las deudas con Hacienda, así como las que se contraen con otras entidades acreedoras tienen un plazo de validez determinado. Pasado este periodo de tiempo se entiende que ha transcurrido el plazo para poder exigir tal deuda y esta ha prescrito. Así el deudor queda libre de satisfacerla.
¿Cómo saber si mi deuda con Hacienda ha prescrito? ¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda? ¿Hasta cuándo te puede reclamar Hacienda? ¿Qué puedes hacer si tienes deudas con Hacienda y tienes dificultares para pagar?
En este artículo respondemos todas tus dudas.
¿Prescriben las deudas con Hacienda?
Como ya hemos adelantado en la introducción, la respuesta es que sí.
Todas las deudas prescriben, pero cada tipo de deuda tiene un plazo de prescripción distinto.
Por ejemplo, las deudas hipotecarias prescriben a los 20 años, las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los 5 años, igual que las deudas de préstamos no hipotecarios.
A continuación vamos a ver cuándo prescriben las deudas con Hacienda.
Plazos de prescripción de las deudas con Hacienda
Toda deuda con Hacienda prescribirá a los cuatro años, afectando directamente a estos derechos, tal como recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria:
- Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- Solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
No obstante, como veremos más adelante, esto no quiere decir que transcurridos 4 años la deuda se elimine automáticamente, ya que el plazo de prescripción puede ser interrumpido y dejar de contar. Por ello es importante no confundir los conceptos de prescripción y caducidad de una deuda.
No esperes a que prescriban las deudas, cancélalas con la Ley de Segunda Oportunidad
Inicio de los cuatro años para la prescripción
Estos cuatro años se inician a partir del día siguiente a la finalización del plazo reglamentario en el que se debiera presentar la autoliquidación o declaración.
En cualquier caso, este plazo se puede ver interrumpido si Hacienda realiza una reclamación o inicia una investigación.
Este periodo de cuatro años es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisar la declaración de renta. El inicio de este se da en la conclusión de la campaña del IRPF del año previo. Por lo tanto, si hablamos de una declaración de renta de 2019 cuyo plazo de presentación es hasta 2020, el periodo de tiempo con el que cuenta la Agencia Tributaria para revisar el caso es hasta 2024.
Interrupción del plazo de prescripción
Las deudas con Hacienda vienen recogidas en la Ley General Tributaria. En esta se recoge también la casuística en la que se interrumpirá el plazo de prescripción. Vemos lo que dice al respecto en su artículo 68.1:
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
Dado que la prescripción se interrumpe cuando la Agencia Tributaria realiza cualquier tipo de reclamación de pago y este proceso está automatizado, en la práctica es muy difícil que una deuda con Hacienda pueda considerarse prescrita, ya que es prácticamente imposible que se olviden de reclamarte la deuda y dejen que prescriba.
Por ese motivo Hacienda puede reclamarte, e incluso embargarte, por deudas contraídas hace más de 4 años.
Las deudas con Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad
Existen casos y situaciones donde no es posible esperar estos cuatro años para que alcanzar la prescripción de la deuda en cuestión. Por ello, existen alternativas como la Ley de Segunda Oportunidad.
Este es un mecanismo de ayuda para personas físicas y jurídicas insolventes que debido a su delicada economía no pueden afrontar los pagos de estas deudas.
Con la regulación inicial de la Ley de Segunda Oportunidad existían dudas sobre la posibilidad de cancelar deudas con Hacienda, pero desde la reforma de la nueva Ley de Segunda Oportunidad en 2022 se han despegado todas las dudas.
Actualmente los deudores que cumplan con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad podrán cancelar deudas con Hacienda hasta un tope de 10.000 euros, además de otros 10.000 euros para deudas con la Seguridad Social.
Por lo tanto, la deuda pública contraída con Hacienda, así como aquella pendiente con la Seguridad Social, es susceptible de ser cancelada mediante este proceso. La Ley de Segunda Oportunidad brinda a aquel que opta a ella la posibilidad de tener una segunda oportunidad real sin las deudas del pasado.
Si necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados. Responderemos gratuitamente todas tus dudas por vía telefónica si nos llamas al 930 502 305.