¿Qué deudas no acoge la Ley de Segunda Oportunidad?

En el año 2015 entró en vigor la conocida Ley de Segunda Oportunidad, la cual equiparas a las personas naturales que tienen deudas como si fueran empresas. Así, una persona física puede suspender pagos y entrar en quiebra como una empresa.

El objetivo de la misma, y citando a la propia ley, su “objetivo no es otro que permitir que la persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.”

¿Qué tipo de deudas se pueden eliminar?

Las deudas que se pueden eliminar con la Ley de Segunda Oportunidad son las contraídas con entidades privadas. Dentro de este campo, se incluyen todo tipo de deudas con bancos, financieras e incluso personas naturales. Por ejemplo, deudas de tarjetas de crédito, deudas que provengan de una ejecución hipotecaria, deudas por avales bancarios, a proveedores, etcétera.

¿Cuánta deuda puedo eliminar?

Hay un único límite establecido por la ley, y es que ésta exime un máximo de cinco millones de euros. Si la deuda supera ese límite, no se podrá acoger a las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad. Así como sí existe ley máximo, no hay un ley para la cantidad mínima, pues esto es algo que se deberá valorar en función de cada caso. Aunque está claro que por cantidades muy pequeñas no es conveniente iniciar el proceso de segunda oportunidad.

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Por tanto, ¿qué deudas no acoge la Ley de Segunda Oportunidad?

Antes de Junio el 2019 las deudas que no acogía la Ley de la Segunda Oportunidad eran:

  • Deudas con Hacienda.
  • Deudas con la Seguridad Social.

En Junio del 2019 salió una nueva sentencia en la cual las personas pueden cancelar un 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad social. Conoce todos los detalles aquí.

Gracias a esta nueva sentencia del Supremo de principios de julio, los juzgados de lo mercantil podrán actuar perdonando hasta más de un 70% de deuda, llegando incluso a establecer diferentes planes de pago fraccionado. Una planificación que deberá llevar consigo previamente la aprobación del juez tras estudiar cada caso en cuestión.

Quiere esto decir que ahora la decisión última para el pago de los diferentes créditos corresponderá al juez de lo mercantil. La decisión que este tome deberá ser respetada por la administración. Todo ello resulta un alivio considerable para los deudores físicos.

En definitiva, la sentencia del Supremo acaba con los embargos que llevaba a cabo la AEAT, quien en muchos casos no respetaba la protección al deudor que supuestamente proporcionaba la Ley de Segunda Oportunidad. A partir de ahora lo que prevalecerá será aquello que dictaminen los jueces.