El concurso consecutivo en la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad brinda la posibilidad de empezar de cero en determinados casos en los que el deudor realmente no puede afrontar las deudas contraídas. En estos casos, se abre un procedimiento conocido como concurso consecutivo, y en este artículo vamos a explicarte en qué consiste.

¿Qué es el concurso consecutivo en la Ley de la Segunda Oportunidad?

El concurso consecutivo es la última parte del mecanismo recogido por la Ley de la Segunda Oportunidad, durante la cual, se solicita el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la cancelación total de las deudas.

Por lo tanto, a través del concurso consecutivo se cancelan aquellas deudas a las que no se ha podido hacer frente durante el proceso de Segunda Oportunidad.

¿En qué casos se declara el concurso consecutivo?

Se declarará el concurso consecutivo en los siguientes casos:

  • Si no se ha podido llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores, por no conseguir las mayorías necesarias o porque la mayor parte de los acreedores no desean seguir con las negociaciones.
  • Cuando, una vez aprobado el acuerdo extrajudicial de pagos, no se tenga capacidad económica para su cumplimiento. En estos casos, el mediador concursal instará el concurso, sin que sea necesario probar la insolvencia.
  • En aquellos casos en los que se anula el acuerdo extrajudicial de pago.

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¿Quién puede solicitar el concurso consecutivo?

Pueden solicitar el concurso consecutivo las siguientes personas:

Mediador concursal

El mediador concursal puede instar la declaración de concurso respecto al deudor insolvente en cualquiera de los casos que hemos visto en el apartado anterior.

Deudor

Por su parte, el deudor solo podrá pedir la declaración de concurso consecutivo si no se llega a un acuerdo con los acreedores, o si este es anulado. Pero no podrá hacerlo por no poder afrontar los pagos una vez llegado el acuerdo.

Acreedores

Los acreedores solo pueden solicitar el concurso consecutivo si no hay acuerdo o si este se declara nulo, tal como sucede con el deudor.

¿Quién puede beneficiarse del concurso consecutivo?

Podrán beneficiarse del concurso los siguientes deudores:

  • Personas físicas no empresarias que sean insolventes, con deudas inferiores a 5 millones de euros.
  • Personas físicas que sean empresarias, insolventes y con deudas de hasta 5 millones de euros (autónomos, autónomos con trabajadores y empresarios mercantiles).
  • Personas jurídicas de todo tipo, insolventes, con deudas no superiores a 5 millones de euros y que tengan menos de 50 acreedores.

¿Cómo se desarrolla el concurso consecutivo?

Para iniciar el concurso consecutivo, el juez designa a un administrador concursal en el auto de declaración de concurso. Normalmente, dicho administrador será el mismo mediador concursal, que seguirá con sus funciones como administrador del concurso.

Si el concurso ha sido instado por el propio mediador, a la solicitud tendrá que adjuntar un informe de administración concursal que podrá ser impugnado por los acreedores. También presentará, en el plazo de 10 días, un plan de liquidación y un pronunciamiento sobre el beneficio de exoneración del pasivo sin satisfacer.

También deberán aportarse al concurso consecutivo otros documentos como el listado de acreedores, un inventario de la masa activa y, si el deudor es empresario, una valoración de la empresa y de sus unidades de producción.

Con esta documentación, el administrador concursal estudiará la situación del deudor e incidirá sobre todo en aquellos aspectos que se deban tener en cuenta en el procedimiento. Especialmente importante es la reseña del mediador sobre el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

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¿En cuánto tiempo se tramita el concurso consecutivo?

No se puede saber cuánto tiempo se tardará exactamente en tramitar el concurso consecutivo, si bien, el procedimiento puede durar entre 3 y 7 meses de forma aproximada.

Hay que tener en cuenta que la duración del concurso depende no solo de la carga de trabajo que tenga el juzgado, sino también de la cantidad de bienes que integren el patrimonio del deudor y la naturaleza de los mismos, siendo especialmente compleja si existen muchos bienes inmobiliarios.

También es importante saber que si se reconoce el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho provisional, el plan de pagos puede estar vigente durante 5 años, por lo que los efectos del concurso consecutivo pueden prolongarse durante mucho tiempo.

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