El notario en la Ley de Segunda Oportunidad

Con anterioridad a septiembre de 2022 para eliminar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad había que pasar obligatoriamente por el notario.

Pero, desde la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad de 2022 ya no es necesario acudir al notario.

Esto supone un importante ahorro de tiempo y dinero para el deudor interesado en cancelar sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad, ya que al no tener que acudir a notario ni mediador concursal se ahorra aproximadamente unos 2.000 euros de coste por procedimiento.

Aunque ya no sea necesario pasar por el notario para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, a continuación te explicamos cuáles eran sus funciones y responsabilidades antes de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, a fin de que puedas entender por qué suprimir este paso supone una ventaja tan importante para quien quiera acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

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El papel del notario antes de la reforma de 2022

¿Cuándo había que acudir al notario?

Si querías acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad y eliminar tus deudas pendientes, antes de 2022 tenías que pasar por el notario. Su papel principal era ser el responsable legal de revisar y certificar que cumplías con los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Por lo tanto, había que ir al notario tras reunir toda la documentación que acreditaba el cumplimiento de los requisitos, es decir, certificar la insolvencia y buena fe.

Estos documentos tenían que reflejar detalladamente tu situación económica e incapacidad de pago, por eso te pedían todo tipo de documentos: certificado de antecedentes penales, documentación laboral, documentación patrimonial, DNI, certificado de empadronamiento, libro de familia, lista de acreedores, etc. A menudo el notario pedía también el documento original, conservándolo y entregando las copias a aquellos que lo requirieran.

Una vez entregada esa documentación y firmado ante notario era cuando empezaba formalmente el proceso de Segunda Oportunidad, dando inicio a la fase de negociar con los acreedores para eliminar una parte de las deudas. Esto es lo que se conocía como Acuerdo Extrajudicial de Pagos, una parte del procedimiento que era obligatoria pero que también se ha suprimido.

En caso de ser autónomo o empresario, en lugar de solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad ante notario había que hacerlo ante la Cámara de Comercio o Registro Mercantil.

Funciones del notario antes de la reforma de 2022

El notario es una persona que tiene un conocimiento extenso sobre la ley y ha hecho unas oposiciones para poder ejercer de fedatario público; es un funcionario público al cual se le reserva la capacidad de acreditar, avalar y otorgar garantías respecto de cualquier cuestión legal.

La función principal del notario en la Ley de Segunda Oportunidad era corroborar y certificar que el deudor cumple con todos los requisitos y que por lo tanto puede acceder a la Ley de la Segunda Oportunidad. Los requisitos son claros y no hay mucho espacio para la interpretación, de modo que el notario hacía todas las comprobaciones y averiguaciones que considerara oportunas y, si no falta nada, aprobaba el expediente.

Si los datos que se entregaban tenían algún defecto o la documentación era insuficiente, el notario notificaba para poner remedio en un plazo máximo de 5 días. En caso de que no se admitiera el expediente definitivamente por alguna falta, no tienes de qué preocuparte, la normativa permitía volver a presentar nuevas solicitudes.

Otras funciones del notario

  • Convocar a las diferentes partes a una reunión y redactar rigurosamente el acta notarial, donde se recogía el expediente del solicitante, las partes presentes y la solicitud de acogida a la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Prestar seguridad jurídica a ambas partes y asesorar jurídicamente ante cualquier duda.
  • Nombrar a un mediador concursal. Este mediador era obligatorio (también se ha suprimido en la reforma de 2022) que estuviera presente y se encargaba de revisar que todo se estaba llevando a cabo correctamente, además de facilitar el acuerdo entre los acreedores y nosotros. Cuando ya teníamos mediador, podíamos paralizar cualquier embargo legalmente para evitar que las deudas siguieran creciendo por los intereses.
  • Una vez se aprobado el expediente, el notario comunicaba el inicio del proceso de Segunda Oportunidad a las partes interesadas: registros públicos competentes, el juez, el Registro Público Concursal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre con la documentación pertinente.

Plazos del notario antes de la reforma de 2022

Una vez el notario recibía nuestra solicitud para acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad, tenía un plazo de 5 días para nombrar a un mediador concursal. Este nombramiento debía de constar en el acta.

Al igual que el notario, el mediador concursal tenía otros 5 días para aceptar el cargo desde que recibía la notificación.

De modo que, si no hay ningún incidente y el mediador aceptaba el cargo, este trámite no duraba más de 10 días.

El notario también puede asumir la condición de mediador y llevar el proceso de Segunda Oportunidad, aunque esto no suele ocurrir a menudo porque no están especializados y no dominan a la perfección el proceso.

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¿Se podía elegir al notario?

Sí, se podía elegir el notario, pero debía ser de la misma localidad en la que el solicitante está empadronado.

Un gran problema era que en la práctica no siempre era fácil encontrar un notario que quisiera gestionar tu expediente de Ley de Segunda Oportunidad. ¿El motivo? La carga de trabajo que representa y lo poco que cobran por hacerlo.

La ley determina que los notarios no pueden cobrar aranceles por gestionar la Ley de la Segunda Oportunidad, cosa que tiene sentido ya que las personas interesadas no pueden permitirse pagar mucho dinero durante el proceso. Pero esta regulación también ha hecho que muchos notarios no estuvieran interesados en llevar este procedimiento, aunque legalmente tengan la obligación de hacerlo.

Por este motivo los Colegios de Notarios llegaron a establecer turnos obligatorios en algunas comunidades autónomas para que no pudieran negarse a gestionar el expediente. Estas comunidades autónomas son: Comunidad de Madrid, Cataluña, Castilla-La Mancha y Canarias.

Por ende, dependiendo de la zona de España en la que estuviera empadronado el solicitante resultaba mucho más fácil o difícil encontrar notario. La buena noticia es que conforme pasan los años cada vez es más conocido este procedimiento, por lo que más notarios están dispuestos a trabajar en este tipo de expedientes sin que les suponga una carga excesiva de trabajo.

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