Solicitar el pago del dinero concursal: plazos y requisitos
En un concurso de acreedores acostumbran a intervenir diversos acreedores de diversa índole que reclaman sus deudas a la empresa insolvente. El pago de esta deuda o dinero concursal a todos ellos se realiza según una clasificación que determina el orden de cobro. A continuación, te explicamos cuáles son los plazos y los requisitos para solicitar el pago del dinero concursal al final del proceso.
¿Qué entendemos por concurso de acreedores?
Un concurso de acreedores es un mecanismo orientado a entidades insolventes que, debido a su falta de liquidez, no pueden seguir realizando los pagos de sus deudas ni cumplir con sus obligaciones con la frecuencia normal.
Iniciar este proceso no es una decisión fácil, ya que en muchos casos supone el cierre definitivo de la empresa. También hay que aclarar que durante el concurso la empresa seguirá estando en activa en la medida de lo posible.
¿Cómo puedo exigir el pago de mis préstamos?
Si tu posición es la del acreedor y quieres exigir el pago de tus préstamos, en primer lugar, necesitas confirmar que el deudor ha entrado en concurso de acreedores. Normalmente, esta confirmación llega en forma de notificación por parte de la Administración Concursal a la que se le ha asignado el caso.
Otra opción es tener constancia de esta situación de insolvencia del deudor por otras vías, como por ejemplo que te lo hayan hecho saber otros clientes o proveedores. Si es así, puedes confirmar el inicio del concurso de acreedores a través del Boletín Oficial del Estado, en el que se publican las declaraciones de concurso.
Una vez confirmado que el deudor ha iniciado este procedimiento, tal como recoge el Art. 7 de la Ley Concursal, se ha de proporcionar un documento vía correo electrónico o directamente en las oficinas de la Administración Concursal indicando:
- Cantidad, concepto, la obligación y fecha de vencimiento de la deuda que tienes con dicha entidad.
- Tus datos de contacto.
- Propuesta de calificación de crédito.
- Copias de todos aquellos documentos –contratos, facturas, expedientes, albaranes…- que confirmen la existencia de la deuda.
A partir de aquí, una vez presentada toda la documentación, la Administración Concursal realizará una propuesta de convenio para que se pague la deuda en cuestión, en el que seguramente se incluyan quitas y esperas para que el deudor pueda afrontar la deuda. Esta debe ser previamente aprobada por un juez.
Posteriormente se asignará una categoría determinada a la deuda, ya sea privilegiada, ordinaria o subordinada. A continuación, veremos la diferencia entre todos estos tipos de deudas, ya que según la categorización de la deuda, la cobraremos antes o después, y los riesgos que supone no cobrarla los últimos.
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¿Cuándo se cobra en un concurso de acreedores?
Para realizar el pago escalonado de las deudas que tiene un deudor, se realiza una clasificación de la masa pasiva de la empresa. Esta clasificación determinara los plazos de pago, ya que ordena los pagos según su importancia. El orden que se sigue para cobrar el dinero concursal es el siguiente:
Deuda privilegiada
Este tipo de deuda es la primera en verse se satisfecha. Sus características le dan preferencia por encima del resto de deuda. Existen dos tipos de deuda privilegiada: especial o general.
- La deuda privilegiada especial es aquella que se ejecuta de forma aislada del procedimiento del concurso de acreedores. Se incluyen todos aquellos créditos garantizados con hipoteca, refaccionarios, por contratos de arrendamiento de carácter financiero y los que están garantizados por anticresis, entre otros.
- Por el contrario, la deuda privilegiada general, es aquella que se incluye en el proceso, aunque se les da prioridad sobre el resto de créditos. Entre esta deuda se incluyen nóminas e indemnizaciones a los trabajadores, cualquier retención tributaria y pagos pendientes a la Seguridad Social y Derecho Público que no sean considerado especiales, entre otros.
Deuda ordinaria
Este tipo de deuda es aquella que no está clasificada como privilegiada o subordinada. Es la siguiente en cuanto al orden de preferencia para realizar los pagos de dinero concursal.
Deuda subordinada
La deuda subordinada cuenta con un menor nivel de consideración durante el procedimiento y por ello son los últimos en pagarse. En muchas ocasiones, de hecho, no llegan a verse satisfechos.
Los créditos que forman parte de este tipo de deuda son todas aquellas que se hayan indicado fuera de plazo -o no tengan la forma correcta-, multas, sanciones, créditos de carácter subordinado según el contrato y deudas donde exista una relación especial entre deudor y acreedor.
También se considera deuda subordinada los créditos creados a partir de rescisión concursal, y aquellos derivados de obligaciones recíprocas y que obstaculicen el devenir del concurso de acreedores.
Qué hacer si tengo deudas pendientes
Desde el punto de vista del deudor, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad es un proceso que le permitirá hacer frente, con garantías reales, a las deudas en cuestión. Como tal, esta ley (recogida en el BOE, 25/2015) permite en un primer lugar obtener un nuevo plan de pagos y un calendario donde se incluyen quitas y esperas. Estas quitas, que pueden alcanzar hasta el 50-60% de la deuda, suponen una reducción sensible en las cuotas mensuales. El proceso, en una segunda fase judicial, contempla la eliminación de la totalidad de la deuda.
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