Cancela tus deudas y comienza con tu vida desde cero
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es la primera fase del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. El objetivo de esta primera fase es reducir las deudas pendientes de forma totalmente segura, llegando a un acuerdo con aquellos que reclaman la deuda sin necesidad de ir a juicio.
Al ser un proceso extrajudicial, el deudor puede eliminar una parte importante de sus deudas en un breve periodo de tiempo. Además, con este procedimiento legal no se estará poniendo en peligro la vivienda ni cualquier otro bien del que disponga.
Índice
- ¿Qué deudas puedo eliminar?
- Requisitos
- Procedimiento
- Plan de pagos
- ¿Qué validez tiene un acuerdo extrajudicial de pagos?
- ¿Qué ocurre si no se aprueba un acuerdo extrajudicial?
- ¿Por qué acogerse con Abogados Para Tus Deudas?
- Soporte legal
1.-¿Qué deudas puedo eliminar?
La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece un mecanismo legal de eliminación de deudas similar al que utilizan las empresas, pero con un marco legal diseñado adecuadamente para estos casos. Así pues, esta ley busca ayudar a todas aquellas personas que se encuentran en una situación financiera grave y no pueden pagar sus deudas. Con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos podrás eliminar una parte de tus deudas sin comprometer la vivienda ni el vehículo.
Sea particular, autónomo o empresario, la Ley de la Segunda Oportunidad permite eliminar todas aquellas deudas pendientes, públicas o privadas: Hacienda, Seguridad Social, préstamos bancarios, tarjetas de crédito, hipotecas, microcréditos rápidos, financiaciones, etc.
2.-Requisitos
Para solicitar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el primer requisito que debemos cumplir es el de ser insolventes. Según la legislación vigente, insolvente es toda aquella persona que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
Si nos encontramos en una situación económica complicada en la que nos es imposible pagar todas las deudas, significa que somos insolventes.
Además de esto, la Ley exige satisfacer los siguientes requisitos:
- La deuda total no puede superar los 5 millones de euros.
- El deudor debe tener al menos dos acreedores distintos, es decir, dos deudas con dos personas o empresas diferentes.
- No haberse acogido a este procedimiento en los últimos 10 años.
- No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Cualquier otro antecedente por otro delito no tendrá consideración en este procedimiento.
- Ser deudor de buena fe. La buena fe es el resultado de un conjunto de buenas prácticas durante el procedimiento: no haber escondido información relevante, no endeudarse más, no llevar a cabo un alzamiento de bienes, etc.
Con estos requisitos, lo más habitual es que cuando una persona quiere acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, pueda hacerlo.
Es momento de eliminar tus deudas por lo legal
3.-Procedimiento
Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y solicitar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, lo primero que debemos hacer es entregar la documentación pertinente ante notario. En caso de ser autónomo o empresario, la documentación debe presentarse en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio.
Esta documentación tiene que exponer nuestra situación económica y hacer evidente el estado de insolvencia en el que nos encontramos. Haciendo saber nuestros ingresos, gastos, patrimonio y deudas, justificamos nuestros impagos con los acreedores.
Una vez hecho esto, el órgano legal competente asignará un mediador concursal al procedimiento. Este mediador es la persona que intercede en las negociaciones entre el deudor y los acreedores para llegar a un nuevo acuerdo y reducir las deudas. Además, el mediador concursal revisa toda la documentación entregada y el cumplimiento de la legislación vigente.
4.-Plan de pagos
Cuando ya se tiene un mediador concursal designado, se les hace llegar a los acreedores una propuesta de Plan de Pagos y una fecha de reunión para votar a favor o en contra de la propuesta.
En este Plan de Pagos se propone la eliminación parcial de las deudas y una amortización adecuada para la situación económica del deudor. A menudo se plantea una eliminación del 50% de las deudas y una espera de 5 años, pero la ley no establece un límite en cuanto al porcentaje.
Así pues, se planteará un nuevo Plan de Pagos que satisfaga tanto al deudor como a los acreedores, y se votará a favor o en contra en la reunión fijada. Si se aprueba el nuevo Plan de Pagos, el deudor eliminará una parte de sus deudas y pasará a pagar una cuota mensual acorde a su situación económica. De este modo, dejará de tener deudas pendientes y de aparecer en los diferentes registros de morosidad.
5.-¿Qué validez tiene un acuerdo extrajudicial de pagos?
Todo aquel Acuerdo Extrajudicial suscrito por las partes tiene eficacia jurídica. En caso de alcanzarse el acuerdo, se eleva a escritura pública y se publicará en el Boletín Oficial del Estado así como en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor.
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6.-¿Qué ocurre si no se aprueba un acuerdo extrajudicial?
Aunque a veces parezca difícil de creer, muy a menudo llega a cerrarse el Acuerdo Extrajudicial con los bancos y demás acreedores. Esto es así porque, de este modo, los acreedores se aseguran cobrar una parte del dinero que reclaman, ya que el nuevo Acuerdo siempre se hace con el objetivo de que el deudor pueda pagar la parte restante. Dicho de otro modo, nunca se cierra un Acuerdo Extrajudicial con unas nuevas cuotas a pagar imposibles de asumir para el deudor, ya que entonces se le estaría induciendo a un nuevo estado de insolvencia.
De todos modos, a veces ocurre que los acreedores se niegan a aceptar el Acuerdo Extrajudicial. En esos casos, se cierra la primera fase del procedimiento y se abre la segunda fase judicial.
Fase judicial
Esta segunda fase de la Ley de la Segunda Oportunidad tiene el objetivo de eliminar todas las deudas judicialmente, solicitando el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
Para eliminar todas nuestras deudas de esta forma, primero ejecutaremos el concurso de acreedores y liquidaremos aquellos bienes que acordemos. Una vez hecho esto, podremos solicitar que se nos perdonen todas las deudas no satisfechas con el concurso.
Muy a menudo, el deudor que se acoge a este procedimiento no tiene bienes que liquidar en el concurso. Esto no es ningún inconveniente, sino todo lo contrario. El deudor, después de tratar de saldar las deudas con un patrimonio que no tiene, podrá eliminar todas sus deudas judicialmente sin problemas.
En definitiva, con la Ley de la Segunda Oportunidad se eliminarán las deudas pendientes en una fase u otra del procedimiento.
7.-¿Por qué acogerse con Abogados Para Tus Deudas?
Si queremos que nuestro procedimiento de cancelación de deudas tenga éxito, lo más importante es que estemos acompañados de un despacho de abogados expertos.
Para obtener unos buenos resultados con este procedimiento, ya sea en la primera o segunda fase, debemos estar asesorados por profesionales con años de experiencia en el sector. En Abogados para tus deudas estamos especializados en Ley de la Segunda Oportunidad y contamos con más de 10 años de experiencia eliminando deudas. Todos nuestros abogados están especializados en derecho bancario y derecho concursal, por lo que llevarán a cabo la mejor estrategia para cada caso particular.
Nuestro despacho de abogados se encargará de reunir toda la documentación necesaria para arrancar el procedimiento legal y de llevar al día toda la parte burocrática. Además, se proclamará como interlocutor con todos los acreedores para hacerles llegar la Propuesta de Plan de Pagos y negociar de manera amistosa y profesional. De este modo, el deudor dejará de recibir llamadas de acoso y cartas de cobro.
Asimismo, desde Abogados para tus deudas diseñaremos la mejor estrategia para tu caso, personalizada según tus necesidades. Una vez definidos los objetivos, plantearemos un Acuerdo Extrajudicial adecuado para su aprobación o una exposición de razonamientos jurídicos por los cuales el deudor debe ser exonerado de todas sus deudas.
Con la colaboración del deudor y el despacho, lograremos unos resultados positivos en mucho menos tiempo, con la certeza de que cuando termine el procedimiento dejaremos de tener deudas con impagos.
8.-Soporte legal
Este procedimiento de cancelación de deudas se ampara en la Ley de la Segunda Oportunidad, aprobada en el BOE como la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Del mismo modo, este procedimiento concursal también se ampara en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.
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