¿Cómo me afecta la Ley de la Segunda Oportunidad si estoy casado?

El régimen de gananciales es uno de los regímenes patrimoniales más utilizados, de ahí el hecho de preguntarse cómo afecta a una persona la Ley de la Segunda Oportunidad si está casado.

En este sentido, cuando una persona desea acogerse a este tipo de ley, debe cumplir con ciertos requerimientos o particularidades en función del régimen matrimonial en específico.

Régimen matrimonial

El régimen matrimonial se define como el conjunto de reglas que definen la relación económica entre dos personas que han contraído matrimonio.

De forma habitual, el régimen de matrimonio más común es el de gananciales, el cual hace referencia a la creación de un patrimonio que es común para los dos cónyuges, mientras que el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges es propietario de su patrimonio. Las leyes que aplican cada uno de los regímenes son específicas y diferentes.

De lo anterior se deriva que, en función del régimen matrimonial, los requerimientos o particularidades de la Ley de la Segunda Oportunidad sean diferentes. Lo cierto es que no es igual solicitar o acogerse a este tipo de ley cuando la persona está sola que cuando está casada.

Por ejemplo, en el caso de que la persona interesada en acogerse a la ley esté casada en régimen de gananciales, deberá indicar algunos datos básicos en el momento de hacer la solicitud. Entre los datos que deberá suministrar se destacan el nombre completo del cónyuge, así como también indicar el régimen económico del matrimonio.

Por otro lado, si la pareja es propietaria de la vivienda familiar y la misma puede verse afectada por la AEP, la solicitud para acogerse a la ley de la segunda oportunidad deberá ser aprobada y firmada por los dos cónyuges.

En caso de que la solicitud sea firmada por uno sólo de los cónyuges, siempre deberá tener el consentimiento de la otra parte. Es importante destacar que el consentimiento es fundamental, independientemente del régimen económico, es decir, independientemente de si éste es de gananciales o de separación de bienes.

¿Estás pensando en acogerte a la Ley de la 2ª Oportunidad?


Afectaciones según el régimen matrimonial

Cuando el matrimonio continúa en régimen de gananciales o su equivalente, siempre y cuando el mismo continúe vigente o no se haya liquidado, la persona interesada en acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deberá considerar los siguientes aspectos:

  • Cuando la pareja es copropietaria de una vivienda familiar, ésta puede quedar afectada. De ahí la recomendación de que la pareja solicite en conjunto el Acuerdo Extrajudicial de Pagos o, al menos, con el consentimiento de la otra parte.
  • Otro aspecto importante es que el Concurso Consecutivo absorberá las deudas de los dos miembros de la pareja, siempre y cuando dichas deudas afecten al patrimonio común y no a las privativas. Por otro lado, el patrimonio siempre incluirá todos los bienes gananciales y los correspondientes privativos del concursado.
  • En lo que se refiere a la exoneración del pasivo insatisfecho, conocido por sus siglas como BEPI, se extenderá al otro cónyuge, independientemente de por cuál persona haya sido solicitado. Por otro lado, dicha extensión hace referencia a todas las deudas anteriores a la declaración del concurso y que se correspondan al patrimonio en común.
  • Pese a lo anterior, en lo que se refiere a las deudas privativas o aquellas que no afectan el patrimonio en común, el BEPI no se extenderá hasta el cónyuge como sí ocurre con las deudas adquiridas en función del patrimonio común.
  • Uno de los cónyuges puede adquirir el total de cada uno de los bienes gananciales, siempre y cuando cancele o pague la mitad de su valor. El precio, por otro lado, debe ser aceptado por el juez o el administrador concursal y dicho pago tiene por objetivo aportar al patrimonio del concurso, el cual también se liquidará.
  • Finalmente, el cónyuge con bienes gananciales que estén afectados también puede solicitar al concurso que se disuelva la sociedad y como consecuencia que se liquide y reparta el patrimonio.

Los aspectos anteriores tienen un impacto directo sobre el régimen de gananciales, mientras que, en el caso del régimen de separación de bienes, la deuda corresponderá de forma exclusiva a quien hubiera incurrido en la misma. En este caso, se puede tratar de una sola persona o de dos que hayan incurrido en operaciones conjuntas.

De igual forma, es importante destacar que en otros territorios también existen otro tipo de regímenes matrimoniales, los cuales suelen ser parecidos a los citados anteriormente, como es el caso de los gananciales y de la separación de bienes.

Si bien los nombres pueden ser un poco diferentes, como en el caso de Aragón, cuyo uno de los regímenes es llamado como consorcio conyugal o en Navarra otro de los regímenes es conocido como régimen de conquistas, los dos son similares al régimen de gananciales.

Consideraciones adicionales

De forma adicional, cuando una persona tiene interés en acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, debe considerar los siguientes aspectos si está en un régimen matrimonial, especialmente porque al cónyuge siempre se le considera en diferentes procedimientos concursales y preconcursales:

  1. Cuando se incluyen los datos del cónyuge para informes sobre el patrimonio y las deudas.
  2. Cuando se le debe enviar determinadas declaraciones, como es el caso de la declaración del concurso.
  3. En todos los casos en que puedan celebrarse concursos acumulados de los dos cónyuges o bien producirse otro tipo de declaraciones de índole judicial, consideradas como únicas de los concursos separados. Este aspecto también se considera cuando los cónyuges también son socios de la misma empresa.
  4. También se debe considerar al cónyuge cuando uno de los cónyuges tiene derecho a recibir una correspondiente pensión alimentaria.

Solicitar o acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no es un procedimiento sencillo; sin embargo, cuando el solicitante está casado también se deben considerar muchos otros aspectos, especialmente cuando el régimen matrimonial es considerado como de gananciales.

Aunque es importante destacar que en los casos en que el régimen matrimonial es de separación de bienes, también se le debe informar sobre la solicitud de para los procedimientos de solicitud.

Asesoramiento gratuito con especialistas

En Abogados para tus deudas nos dedicamos en exclusiva a la Ley de la Segunda Oportunidad. Ya hemos eliminado más de 13 millones de euros en deudas y ayudado a cientos de familias a empezar de cero. Si estás pensando en acogerte a esta ley pero te preocupa cómo puede afectar a tu matrimonio, ponte en contacto con nosotros. Llámanos al 930 502 305 o rellena el formulario y un abogado experto estudiará tu caso gratuitamente y sin compromiso.