¿Cómo es el procedimiento de una subasta de activos concursales?

¿Has oído hablar alguna vez de una subasta de activos concursales? Quizá te hayas preguntado cómo se origina este tipo de procesos y cuál es su funcionamiento. Si es así, en este artículo te explicamos todo lo que debes saber acerca de la subasta de activos concursales.

¿Qué es un activo concursal?

Antes que nada, debemos explicar exactamente qué significa este concepto. Entendemos como activo concursal todo aquel bien de tipo inmobiliario que forma parte del activo del concursado, que es sometido al proceso de un concurso de acreedores y que, por lo tanto, es incluido en la fase de liquidación del procedimiento.

¿Qué es un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un procedimiento dirigido a todo tipo de particulares, autónomos y empresas que se ven incapaces de seguir pagando las cuotas de sus deudas y a cumplir con sus obligaciones con las entidades públicas, debido a una severa situación de insolvencia.

Normalmente se alcanza este estado económico tan extremo tras la pérdida de un puesto de trabajo en el caso de particulares. En cuanto a autónomos y empresas, suele deberse a una delicada situación financiera debido a la reducción de sus ingresos hasta tal punto que es insostenible seguir manteniendo los costes de su actividad económica.

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¿Cómo es este proceso?

Tal como hemos visto en otras entradas de este blog, un concurso de acreedores cuenta con diversas fases, dividiéndose en fase común, de convenio, de liquidación y de calificación.

Fase común: se presenta la solicitud ante el Juzgado Mercantil de la localidad donde está establecida la sede de la empresa. Aquí un juez analiza el caso y determina si se dan las condiciones para iniciar el concurso de acreedores. Con su aprobación dará vía libre a iniciar el procedimiento, declarando el concurso y asignando un administrador concursal.

Fase de convenio: en ella, deudor y acreedores presentan propuestas de convenio en el que se incluyan quitas y esperas con las que acometer una parte de las deudas. Esto se traduce en una reducción de las cuotas. El deudor puede seguir ejerciendo su actividad económica y generar ingresos. La aceptación de la propuesta se realiza con el voto de la mayoría de una Junta de Acreedores.

Fase de liquidación: si no hay acuerdo en dicha Junta de Acreedores, se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor mediante la venta de sus bienes y satisfaciendo así la mayor parte de deuda posible. Más adelante veremos más en profundidad cómo se realiza este proceso.

Fase de calificación: se realiza una investigación a fin de determinar las causas que han originado la situación de insolvencia del deudor. Gracias a esta, se declarará el concurso de acreedores como fortuito o culpable, y si es así se aplicarán las medidas legales necesarias.

¿Cómo se realiza la liquidación de un activo concursal?

La liquidación de bienes debe llevarse a cabo tal como viene dispuesto en el Plan de Liquidación, acompañando de otras medidas que aparecen en el artículo 149 de la Ley Concursal.

La fase de liquidación La liquidación de los bienes del deudor se puede realizar mediante tres vías principales:

  • Mediante una dación en pago. Existe la opción de entregar el bien directamente al acreedor con el fin de satisfacer la deuda en cuestión.
  • A través de la venta directa. Se venden los bienes a precio de mercado o en función del valor de las deudas de todos aquellos acreedores que tengan carácter de privilegiado.
  • Llevando a cabo una subasta. Se otorga al acreedor privilegiado especial la opción de alcanzar una mayor oferta de un mejor postor, y finalizando la venta a un precio inferior de venta.

La cantidad de dinero obtenida al realizar la venta del patrimonio, es la que se dedicara a satisfacer las deudas en el orden establecido inicialmente. Por orden de prioridad, las deudas se clasifican en créditos de privilegio especial, de privilegio general, ordinarias y subordinadas.

Sin embargo, con la situación actual derivada del confinamiento por la pandemia del coronavirus, se han realizado modificaciones en el proceso. Las analizamos a continuación.

Las subastas de activos concursales y la crisis post COVID-19

A finales del mes de abril se publicó el RD 16/2020 con motivo de la situación de cuarentena en la que se vio inversa toda España. Este recoge un seguido de medidas en el ámbito procesal con el fin de “evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia”.

Dicho de otra forma, se pretende agilizar el proceso de un concurso de acreedores, en vista de que las solicitudes para iniciar este trámite van a aumentar considerablemente debido a la crisis económica derivada de la pandemia.

Para ello, en cuanto a la subasta de activos concursales, esta ley recoge en su artículo 15, que se impondrá forzosamente por vía extrajudicial, la subasta de todos aquellos activos concursales que conforman la masa activa del concurso. Esta ley afecta a todos aquellos que inicien un concurso de acreedores dentro del año siguiente desde la declaración del estado de alarma.

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Ley de la Segunda Oportunidad para particulares y empresas

La Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, Ley 25/2015) es un mecanismo real que ofrece garantías totales de eliminación de deudas. Esta se define como una herramienta de ayuda destinada a todas aquellas personas físicas y jurídicas insolventes y sobreendeudadas que no pueden pagar sus deudas con la frecuencia establecida. Como tal, esta medida proporciona, a través de un acuerdo extrajudicial de pagos, una reducción y una nueva calendarización de las cuotas de las deudas. Esto se realiza aplicando quitas y esperas y puede suponer la eliminación de hasta un 60% de deuda.

En una segunda fase judicial, se puede llegar a cancelar la totalidad de las deudas, siempre que el deudor cumpla con unos requisitos y actúe de buena fe.

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