Concurso de acreedores: modelo de propuesta de convenio

El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico que utilizan empresas y personas para reestructurar sus deudas. Es por eso que este procedimiento se lleva a cabo cuando se está en una situación económica muy difícil y no podemos hacer frente a las deudas que tenemos. En este artículo, dentro del concurso de acreedores, vamos a centrarnos en la parte del convenio. Te traemos también un modelo de propuesta de convenio real de uno de nuestros clientes.

Antes de pasar a explicar la parte del convenio, vamos a recordar qué es un concurso de acreedores y qué fases tiene.

¿Qué es un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un instrumento jurídico que permite reestructurar las deudas y sanear las cuentas del deudor. Cuando nos declaramos en concurso de acreedores, la justicia gestiona este procedimiento concursal mediante la figura del administrador concursal. Durante este concurso, se intentará llegar a un acuerdo con los acreedores con el objetivo de pagar una parte de las deudas y que la otra parte sea eliminada.

Si esto no es posible, se responderá con el patrimonio del deudor para pagar el máximo de deuda posible. Una vez hecho esto, se liquidará la empresa y se cerrará el concurso, quedando libre de cualquier deuda pendiente. 

El objetivo de este concurso de acreedores es ayudar a aquellas empresas y personas que se encuentran en un estado de insolvencia y no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. A su vez, el concurso de acreedores también vela porque los acreedores, que exigen el dinero que se les debe, reciban ese dinero de forma equitativa y justa. Es por esto que el concurso de acreedores no permite el trato preferente de unos créditos frente a otros.

Al contrario, todo el procedimiento concursal está regulado por la Ley 22/2003, donde se especifica qué acreedores cobran primero. Al mismo tiempo, hay que señalar que, desde el 1 de septiembre de 2020, la Ley 22/2003 se ha modificado y reestructurado. Esto implica que textos de otras páginas web, anteriores a esta modificación, pueden hacer referencia a artículos de la Ley que ahora tienen un número distinto.

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¿Qué fases tiene?

Antes de hablar de fases, es importante subrayar que el artículo 2.1 de la Ley Concursal establece que, para declararse en concurso, el deudor debe ser insolvente. Este es el requisito básico de todo concurso de acreedores. ¿Y qué significa ser insolvente? Significa no poder cumplir regularmente con las obligaciones de pago exigibles. Es decir, cuando no podemos pagar nuestras deudas de forma continuada. 

La primera fase del concurso de acreedores son los actos previos al propio concurso. Entre ellos, solicitar el concurso ante el juez. Este concurso puede ser solicitado tanto por el deudor (concurso voluntario) como por alguno de los acreedores (concurso forzoso). En el primer caso, el deudor deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia.

Para declararse en concurso debemos acudir ante el juez de lo mercantil pertinente y presentar el Auto de declaración. Esta es la forma de declarar formalmente la solicitud de concurso. Si cumplimos con todos los requisitos marcados por la ley, el juez dictará auto y empezará el concurso de acreedores. En este auto se especificará si se trata de un concurso voluntario o necesario. También se señalará si el deudor ha presentado una propuesta de convenio anticipada o ha solicitado la liquidación. Por último, se adjudicará un administrador concursal y se definirán sus competencias sobre la gestión y conservación del patrimonio del deudor.

Una vez se nos ha adjudicado un administrador concursal, este se encarga de determinar el activo y pasivo de la empresa. Esto es lo que llamamos fase común. A raíz de este activo y pasivo (lo que se tiene y lo que se debe), el administrador hará un informe para el juez de lo mercantil.

Aquí empieza la fase de convenio, momento en que los acreedores y el deudor tratarán de llegar a un nuevo acuerdo. El objetivo de este acuerdo es renegociar las deudas y pagar solamente una parte, con nuevos plazos y condiciones. Mediante una junta de acreedores, se aceptará o rechazará la propuesta de acuerdo.

Si no se llega a ningún acuerdo, tendrá lugar la fase de liquidación. En este momento, se cederá el patrimonio del deudor y, con esa venta, se pagarán las deudas pendientes (o al menos una parte).

Una vez terminado el concurso, el administrador concursal y el juez calificarán el concurso como fortuito o culpable. Esta calificación dependerá de las causas que hayan llevado al deudor a su insolvencia.

Vamos a explicar en más profundidad la fase de convenio.

Fase de convenio

Propuesta anticipada de convenio

El deudor que no haya pedido la liquidación ante el juez, podrá presentar una propuesta anticipada de convenio. Esta propuesta anticipada puede presentarse desde el momento en que se solicita el concurso hasta que termina el plazo de comunicación de créditos. La propuesta debe ir acompañada de la adhesión de acreedores cuyos créditos superen la quinta parte del pasivo presentado por el deudor.

No podrá presentar una propuesta anticipada de convenio aquel deudor que se encuentre afectado por alguno de los puntos del artículo 305 de la Ley Concursal.

Si se admite la propuesta anticipada, el juez trasladará la propuesta al administrador concursal. Este administrador deberá evaluar la propuesta en un plazo no superior a los 10 días. Durante los siguientes días, cualquier otro acreedor podrá manifestar su nueva adhesión a la propuesta. Si la evaluación es positiva y se acepta la propuesta anticipada por parte de los acreedores, el concurso terminará aquí, con la posterior calificación.

Propuesta de convenio

Si no se ha solicitado la liquidación ni se ha presentado ninguna propuesta anticipada, el juez pondrá fin a la fase común del concurso e iniciará la fase de convenio. Esta fase de convenio supone una segunda oportunidad antes de abrir la liquidación concursal. Se trata de una negociación jurídica entre el deudor y los acreedores. 

El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte del total de deudas podrán presentar una propuesta de convenio. Esta propuesta de convenio establecerá nuevos plazos de pago y quitas. Una quita es la cancelación de una parte de la deuda, es decir, la reducción del crédito. Por otro lado, la espera de los nuevos plazos de pago no podrá ser superior a 10 años. Además de quitas y esperas, la propuesta podrá contener cuantas proposiciones adicionales se considere, ya sea para todos los acreedores o para alguno de ellos. El contenido de la propuesta de convenio se regula en los artículos 317 y siguientes de la Ley Concursal.

A esta propuesta de convenio debe adjuntarse un plan de pagos, donde se determina los recursos previstos para el cumplimiento del convenio. Para este cumplimiento también puede venderse algunos de los activos del deudor.

Si el cumplimiento del convenio depende de la actividad económica del deudor, también deberá adjuntarse un plan de viabilidad.

La aprobación del convenio normalmente exige el voto favorable de los acreedores que posean la mitad del pasivo ordinario. Aunque, en algunos otros casos, se necesitará otro porcentaje de votos positivos para aprobar la propuesta.

En caso de incumplimiento, cualquier acreedor podrá solicitar ante el juez la declaración de incumplimiento. Sin embargo, lo lógico es que el convenio se cumpla y el deudor deje de tener deudas con impagos.

Como hemos dicho antes, a este procedimiento concursal puede acogerse cualquier persona que esté en un estado de insolvencia. También particulares y autónomos sobreendeudados. Vamos a explicar cómo proceder en estos casos en concreto, que son los que más nos ocupan en nuestro despacho.

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Concurso de acreedores para personas físicas

A día de hoy, y debido a la crisis económica y del COVID-19, muchas personas se encuentran en una situación económica muy difícil. Ya sea por una bajada en los ingresos o por otras razones, terminan con muchas deudas que no pueden pagar. En estos casos de sobreendeudamiento, existe un procedimiento jurídico capaz de reducir o eliminar las deudas: la Ley de la Segunda Oportunidad.

Esta Ley permite a cualquier persona insolvente reducir o eliminar sus deudas de forma segura y legal, sin nuevos intereses. La Ley de la Segunda Oportunidad tiene mucho que ver con el concurso de acreedores porque, en realidad, dentro de esta Ley puede tener lugar un concurso de acreedores.

Esta Ley de la Segunda Oportunidad tiene dos fases:

  • Una primera fase extrajudicial, donde se negocia con los acreedores para reducir las deudas. Es una fase parecida al convenio del que hablábamos antes, pero de forma extrajudicial. Con nuevos plazos de pago y quitas, conseguimos que las deudas se reduzcan considerablemente. Gracias a esta reducción, el deudor deja de tener deudas con impagos.
  • Una segunda fase judicial, donde se solicita ante el juez la eliminación de todas las deudas. Esta fase tan solo tiene lugar si no hemos llegado a un acuerdo extrajudicial. Es aquí donde tiene lugar el concurso de acreedores, que puede terminar con el convenio o con la liquidación.

Es cierto que, en este procedimiento de Segunda Oportunidad, lo más habitual es llegar a un acuerdo en la fase extrajudicial, no en el concurso. No obstante, también hay casos de éxito en la fase de convenio. Aquí adjuntamos un modelo de convenio que hicimos para el concurso de acreedores de uno de nuestros clientes. En este caso, se trata de una pareja donde propusimos una quita del 50%, pasando de más de 97.000€ de deuda a una cuota mensual de 800€ al mes durante 5 años. Esta cuota mensual se propuso teniendo en cuenta los ingresos y los gastos de nuestros clientes, es decir, su capacidad de pago real. Además, justificamos las razones por las que la vivienda, al corriente de pago, debía quedarse fuera del convenio.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad y este convenio, conseguimos que nuestro cliente dejara de tener deudas con impagos. Esto le permitió salir de las listas de morosidad y dejar de recibir llamadas de acoso, sin tener que ceder ninguno de sus bienes.

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