Derechos de los trabajadores en un concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento por el cual las empresas tratan de resolver los problemas económicos que tienen. Este proceso de reestructuración de deudas en realidad intenta evitar que la empresa cierre, aunque habitualmente el concurso de acreedores finaliza con la liquidación de la empresa. En pocas palabras, con el concurso de acreedores, a menudo la empresa vende los bienes, liquida parte de las deudas que tiene y posteriormente cierra. Si estás trabajando en una empresa que se encuentra en esta situación, lo más probable es que te afecte de algún modo. Por eso, vamos a explicar qué hacer en este caso y cuáles son los derechos de los trabajadores en un concurso de acreedores.

Declaración del concurso de acreedores

Si una empresa se declara en concurso de acreedores, el juez de lo mercantil nombrará a un administrador concursal para que gestione el concurso. Dependiendo de la complejidad del concurso serán una o más personas las que gestionen el concurso, normalmente abogados y economistas con más de 5 años de experiencia.

Si el concurso es de tipo “necesario”, este administrador concursal sustituirá al administrador de la empresa. Hablamos de concurso de acreedores necesario cuando un acreedor exige el pago de la deuda y la consiguiente entrada en concurso de la empresa. Esto significa que los trabajadores, como acreedores, también pueden solicitar esto si se les debe alguna nómina.

Si el concurso es de tipo “voluntario”, el administrador de la empresa colaborará con el administrador concursal establecido por el juez. Hablamos de concurso de acreedores voluntario cuando la propia empresa solicita el concurso.
El administrador de la empresa, como responsable, siempre deberá declarar en concurso a la empresa en un plazo máximo de 2 meses desde que conozca su estado de insolvencia. Si el administrador no solicita el concurso de acreedores cuando está obligado a ello por conocimiento de causa, podrá responder con su patrimonio personal.

Administrador concursal

El administrador concursal deberá realizar un informe analizando la situación financiera y patrimonial de la empresa. A partir de este informe, propondrá la liquidación de la sociedad, si es inviable salvarla, o la creación de un plan de viabilidad, en caso contrario. Este plan de viabilidad pasa por reestructurar las deudas de la empresa, aplazando los pagos y perdonando una parte de las propias deudas.

En este informe aparecerá el conjunto de activos y pasivos de la empresa, es decir, lo que tiene y lo que debe. Si los trabajadores han dejado de percibir su sueldo y la empresa les debe dinero, serán parte del pasivo como un acreedor más.

En este punto, es importante señalar que no todos los acreedores tienen la misma preferencia de cobro durante el concurso. Es decir, no es lo mismo que la empresa le deba dinero a un proveedor que a un trabajador. Cada acreedor, en función del tipo de acreedor que sea, cobrará en un determinado momento del concurso de acreedores.

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Tipos de acreedores en el concurso

La Ley Concursal, encargada de regular los procedimientos concursales, distingue entre créditos concursales y créditos contra la masa. En función de esto, determina qué acreedores deben cobrar antes y qué acreedores tienen que hacerlo más tarde.

Los créditos contra la masa son aquellos que deben abonarse conforme vaya surgiendo la obligatoriedad de pago. Por lo tanto, siempre que la empresa tenga el suficiente dinero, deberá pagar este tipo de crédito antes que los demás créditos concursales.

Son créditos contra la masa los salarios de los últimos 30 días trabajados anteriores a la declaración del concurso, siempre y cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional. Estos salarios deberán abonarse en el momento de la declaración del concurso.

También son créditos contra la masa todos los salarios, y las indemnizaciones por despido y extinciones de contrato, posteriores a la declaración del concurso de acreedores.

Créditos concursales

Todos los demás créditos son concursales y se cobrarán más adelante, ordenados de la siguiente forma según prioridad de cobro (teniendo en cuenta en este artículo solamente aquellos relacionados con el ámbito laboral):

  • Créditos con privilegio especial: Créditos refaccionarios.
  • Crédito con privilegio general: Salarios con el límite de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendiente de pago. También las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos que no superen el triple del salario mínimo interprofesional.
  • Crédito ordinario: salarios e indemnizaciones que sobrepasen los límites anteriores.
  • Créditos subordinados: salarios e indemnizaciones que se hayan notificado fuera de plazo al administrador concursal.

Cobro de los salarios

Si el trabajador no cobra íntegramente lo que se le debe, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) abonará una parte de esas deudas con un límite máximo. Para pedir esto, el trabajador no tiene que esperar a que el concurso de acreedores finalice, basta con que el administrador concursal emita el informe en el que se determina la deuda a pagar por trabajador.

El FOGASA abonará hasta la cantidad que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

En cuanto a las indemnizaciones, la cantidad máxima que abonará FOGASA será de 1 año, siempre que el salario base tampoco exceda del doble del salario mínimo interprofesional.

Derechos de los trabajadores en un concurso de acreedores

Que tu empresa se declare en concurso no significa que tengas que dejar de ir a trabajar. La declaración de concurso no paraliza el funcionamiento de la empresa, por lo que los trabajadores deben acudir a su puesto de trabajo hasta que se indique lo contrario. De hecho, también puede ser que tu empresa esté en concurso y tú, como trabajador, sigas cobrando el sueldo con normalidad.

Por otro lado, en caso de que la empresa se declare en concurso y deje de pagar el sueldo de los trabajadores, estos pueden solicitar un ERE temporal de suspensión de contrato o un ERE de extinción (despido colectivo). En el segundo caso, al trabajador le corresponden 20 días de sueldo por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Sin embargo, si se acuerda una modificación sustancial de los contratos de los trabajadores, el ERE de extinción quedará suspendido durante la tramitación del concurso. También quedará suspendido si la empresa propone un traslado colectivo dentro de la misma provincia y a menos de 60 km del anterior puesto de trabajo.

Es decir, este derecho de los trabajadores no se elimina sino que se suspende durante el concurso de acreedores, con un plazo máximo de 1 año.

Paralelamente a la solicitud de extinción del contrato, debe reclamarse, como hemos dicho antes, el reintegro de los salarios pendientes. Si no lo hace la empresa por falta de liquidez, FOGASA abonará hasta el máximo establecido.

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