Insolvencia actual, inminente y probable en la Ley de Segunda Oportunidad

Tras la entrada en vigor de la reforma concursal se ha producido un cambio estructural en el modelo de gestión de la insolvencia. De hecho, el propio concepto de insolvencia se ha expandido para facilitar el perdón de las deudas y dar la oportunidad a las personas físicas, empresarios o no, de continuar con sus proyectos.

A partir de ahora, el deudor analizará si su insolvencia es probable, inminente o actual, y aplicará la normativa en consecuencia.

En la anterior Ley Concursal, los acuerdos extrajudiciales de pagos para pequeñas y medianas empresas no han resultado de utilidad, mientras que las personas físicas (empresarios o no) tampoco han recurrido a la Ley de Segunda Oportunidad en la medida en que lo han hecho nuestros vecinos europeos. Ahora se trata de que cuando la insolvencia sea siquiera probable, se pueda evitar acudiendo a la reestructuración.

La reforma pretende que el deudor anticipe y avise sobre su insolvencia, siempre que busque su viabilidad, y pueda involucrar a todos sus acreedores en la solución. Por eso el nuevo texto promueve el mecanismo de segunda oportunidad, para que los empresarios o personas físicas vean exoneradas sus deudas después de un tiempo razonable.

Tipos de insolvencia tras la reforma concursal

Los hasta ahora acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos, se sustituyen por «planes de reestructuración» que pretenden solventar las dificultades económicas del deudor en una etapa más temprana. Esto supone que los nuevos instrumentos entran en juego cuando se detectan indicios de probabilidad de insolvencia, y no como hasta ahora cuando la situación de insolvencia es actual o inminente.

La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

Artículo 2.3 de la Ley Concursal

La probabilidad de insolvencia se produce cuando es objetivamente previsible que, si el deudor no consigue un plan de reestructuración, no podrá cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Una previsión mucho más anticipada que la existente, que ha limitado la insolvencia a la incapacidad presente o muy inminente de hacer frente al pago de las obligaciones, comprometiendo la continuidad de la actividad.

Se considera que existe probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años

Artículo 584.2 de la Ley Concursal

Por eso, con la nueva normativa cuando un deudor se encuentre tanto en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, podrá comunicar el inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración. El plazo para estas negociaciones será de tres meses, prorrogables por otros tres más, cuando así lo soliciten o aprueben los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado por el plan a negociar.

Otra de las novedades es que, durante este plazo de negociación, si el deudor solicita el concurso voluntario el juez podrá suspender la solicitud, a instancia del experto en reestructuración o de los acreedores con más del 50% del pasivo afectado, siempre que haya probabilidades de alcanzar un plan de reestructuración en un plazo razonable.

La reforma concursal suprime la figura del preconcurso de acreedores, fase a la que ahora se asimilan las situaciones de probabilidad de insolvencia, mientras que la situación concursal está vinculada con la insolvencia actual o inminente, buscando una simplificación de los procesos.

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Efectos de la reformada insolvencia en la Ley de Segunda Oportunidad

La nueva Ley Concursal modifica las posibilidades para que el deudor, sea o no empresario, pueda exonerar sus deudas bien sea liquidando la masa activa o con un plan de pagos que no exige la liquidación previa de su patrimonio. Cabe señalar que los autónomos pueden acogerse tanto a la Ley de la Segunda Oportunidad como al procedimiento especial para las microempresas (si cumplen los requisitos para ser así considerados).

Esto supone que la exoneración no va a depender de cubrir un tipo de deuda concreto como hasta ahora, ni tampoco de que se haya intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, sino de un sistema de exoneración por mérito. Por tanto, cualquier deudor empresario o no que cumpla el estándar de buena fe, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas consideradas legalmente no exonerables.

Por eso también los requisitos de buena fe se endurecen, y por ejemplo, pasa a exigirse que en los 10 años anteriores no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado de culpable. También no haber estado sancionado administrativamente por infracciones graves, tributarias o de la seguridad social o no apreciarse comportamiento temerario al contraer las deudas, entre otras.

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