¿Qué es un mediador concursal?
Es posible que hayas oído hablar anteriormente acerca de la figura del mediador concursal y su papel en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Pues bien, a continuación te explicamos al detalle qué y quién es un mediador concursal, cuales son sus funciones, y cuál su importancia dentro de la legislación concursal actual.
¿Qué es exactamente un mediador concursal?
Un mediador concursal es un profesional cuyo papel es hacer que las negociaciones entre deudor y acreedor fructifiquen con el fin de obtener un acuerdo entre ambas partes.
Estas negociaciones suelen darse en el caso de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, cuando el deudor se declara insolvente y es necesaria una renegociación de la deuda y las condiciones de pago.
A grandes rasgos, el papel de esta figura en dicha negociación es acercar ambas posturas para encontrar un equilibrio. Para ello, hace llegar a cada parte las propuestas de la otra, así como gestionar toda la documentación durante el proceso. También puede llegar a ejercer de administrador concursal.
¿Quién puede ser un mediador concursal?
El mediador concursal es nombrado por el registrador mercantil o el notario al cual se le ha solicitado la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Este es elegido de las listas correspondientes mediante el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Para poder ser mediador concursal, este necesita los siguientes requisitos establecidos en la Ley 5/2012:
- Poseer pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
- Tener una formación específica para ejercer de mediador.
- Haber obtenido un título universitario o de formación profesional superior.
Para el papel de administrador concursal, además, se requiere que éste sea abogado en ejercicio que cuente con al menos cinco años de experiencia efectiva en el ejercicio de abogacía y especializado en el Derecho concursal, o tener la condición de economista, auditor de cuentas o con titulación mercantil con cinco años de experiencia en el ámbito concursal.
Por otra parte, existe la posibilidad de designar a una persona jurídica donde se integre un abogado y un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil.
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Funciones de este mediador concursal en la Ley de la Segunda Oportunidad
Sus funciones durante el concurso consecutivo son varias:
- Comprobar la documentación e información junto a la solicitud del concurso consecutivo, así como la cantidad de los créditos, en un plazo de 15 días desde la solicitud.
- Convocar a una reunión a deudor y acreedor o acreedores en los 30 días posteriores a la convocatoria en el caso de que el deudor sea una persona física. En el caso de que el deudor sea una empresa dispone de hasta dos meses.
- Remitir una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores al menos 15 días antes de la reunión.
- Esta propuesta puede contener esperas a 10 años vista, sin límites de quitas.
- En la propuesta se incluye la cesión de derechos y bienes, con el correspondiente plan de liquidación.
- Recibirá las propuestas alternativas de la parte acreedora en los 10 días siguientes.
- Elaborar un plan de viabilidad y un calendario de pagos que enviará a los acreedores.
- Incluirá, en el caso de los pagos pendientes de crédito de derecho público y las previsiones de pago.
- Si no hay aceptación de la propuesta, el mediador concursal solicitará la declaración de concurso, asumiendo este el papel administrativo.
- Si por el contrario hay aceptación, el mediador concursal hará que esta conste en el acta notarial.
¿Cuál es la remuneración de este mediador?
Para dar respuesta a esta pregunta hemos de tener en cuenta el activo y el pasivo de la deudor insolvente, además de su condición de persona física, autónomo o empresario. Así lo indica el RD 1860/2004, que se encarga de regular cuál es la retribución de cada mediador en función de cada concurso.
Estas son algunas consideraciones a tener en cuenta:
- Si el proceso tiene una gran complejidad, la remuneración extra de este mediador puede ser de hasta un 10%.
- Esta remuneración extra puede llegar a ser del 80% en el caso de empresas.
- Se aplica un 70% de reducción en el caso de que el deudor sea una persona física no empresaria.
- Se aplica un 50% de reducción si son empresas.
- Si se aprueba el acuerdo extrajudicial de pagos, este mediador concursal recibirá un 0,25% del activo.
La Ley de la Segunda Oportunidad
En resumen, el papel de este mediador concursal es indispensable para la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, llegando a tener también un papel de gestor y administrador de la información.