Requisitos para ser deudor de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite la cancelación total o parcial de las deudas.

No obstante, para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad hay que cumplir una serie de requisitos.

El requisito más importante a tener en cuenta durante el procedimiento es que sea considerado deudor de buena fe. En seguida pasamos a explicar más detalladamente qué es exactamente ser deudor de buena fe.

Requisitos previos al procedimiento

Antes de empezar a explicar qué implica ser deudor de buena fe, cabe recordar que para iniciar el procedimiento se deben cumplir otros requisitos.

Estos requisitos son igual de importantes, y son los siguientes:

Estos son los requisitos básicos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, además de ser deudor de buena fe.

Si cumples con todos estos requisitos, podrás cancelar tus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad. No importa que seas particular, autónomo o empresario, podemos eliminar cualquier tipo de deuda.

Acógete a la Ley de la Segunda Oportunidad con nosotros y asegúrate el éxito


Ser deudor de buena fe

Un requisito indispensable es ser deudor de buena fe. Para terminar el proceso legal con la cancelación de las deudas, el juez tiene que considerarte deudor de buena fe. En caso contrario, no daría el procedimiento por bueno ni se eliminarían tus deudas.

Ser deudor de buena fe implica no llevar a cabo ninguna acción que pueda ser considerada como incompatible con el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. En otras palabras, durante este procedimiento no podrás hacer ciertas cosas como pedir más financiación o vender bienes. Si hicieras esto, el juez entendería que no estás actuando de buena fe, y se negaría a cancelar tus deudas.

El artículo 487 de la Ley Concursal recoge una serie de supuestos que en caso de cumplirse impedirían considerar al deudor como de buena fe, privándole del derecho de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Estos son:

  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra Hacienda, Seguridad Social, derecho de los trabajadores, falsedad documental, delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, con penas iguales o superiores a tres años. Tener otros delitos no representará ningún problema a la hora de acogerse a este procedimiento.
  • No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Tampoco será posible ser considerado deudor de buena fe en caso de que existan infracciones tributarias graves cuyo importe exceda del 50% de la deuda que se pretenda exonerar.
  • Que el concurso sea declarado culpable, con la excepción de que hubiera sido considerado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor su deber de solicitar la declaración de concurso a tiempo, en cuyo caso el juez atendiendo a las circunstancias concretas del caso podría salvar este impedimento.
  • Que en los 10 años anteriores el interesado haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación de concurso culpable de un tercero.
  • Que se incumplan los debes de información y colaboración con respecto al juez y al administrador concursal.
  • Que se haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer deudas o de evacuar sus obligaciones.

Es importante saber además que antes era el deudor quien debía probar su buena fe, sin embargo con la nueva Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma de la Ley Concursal se presupone la buena fe del deudor y son los acreedores de la deuda los que deben probar que no existe buena fe del deudor.

Te asesoramos para ser deudor de buena fe

Con Abogados para tus deudas, no tendrás que preocuparte por todas estas condiciones para ser deudor de buena fe. Con nuestros consejos y asesoramiento, serás deudor de buena fe en todo momento y eliminarás tus deudas. Esta es la base de todos nuestros casos de éxito, la implicación con cada persona y el acompañamiento durante todo el proceso.

En Abogados para tus deudas encontrarás abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad, con multitud de casos de éxito por toda España. Además, tenemos más de 10 años de experiencia en derecho bancario y concursal. Por lo que podemos revisar todos los contratos de tus préstamos y reclamar cláusulas abusivas.

Ponte en contacto con nosotros llamando al 930 502 305 y podrás informarte gratuitamente sobre la Ley de la Segunda Oportunidad.