¿Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?

Las mayores responsabilidades de los autónomos y trabajadores en general se relacionan con sus obligaciones fiscales. Sin embargo, a diferencia de las personas que trabajan por cuenta ajena, para las que los empresarios son responsables de pagar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social, los autónomos deben pagar estas cotizaciones por sí mismos.

En este artículo vamos a explicarte cómo saber si tienes deudas con la Seguridad Social y consultar el importe exacto que debes. También te explicaremos qué puedes hacer si tienes deudas con la Seguridad Social y tienes dificultades para pagar.

Deudas con la Seguridad Social

El total de los trabajadores se encuentran obligados a cotizar a la Seguridad Social. La falta de entrega de los documentos de registro y el impago de las deudas puede resultar en la aplicación de tarifas adicionales y la acumulación de intereses por los pagos atrasados.

Si bien la Seguridad Social se comunica constantemente con los usuarios, por ejemplo, sobre nuevas acciones y procesos que puede realizar a través de SMS, es posible que haya ciudadanos que deban dinero a la Seguridad Social sin su conocimiento, o que desconozcan el importe concreto de su deuda.

Se hace fundamental que autónomos y empleados en general conozcan sus deudas para mantenerse al día y evitar intereses o multas adicionales. La sede online puso a disposición de los contribuyentes una herramienta online con la que pueden consultar sus deudas y realizar otras actuaciones con el RETA.

Consulta de deudas frente a la Seguridad Social

A través de su página web, sede.seg-social.gob.es, se puede acceder al apartado donde se permite conocer la deuda.

En este servicio será posible consultar todas las deudas o pagos pendientes con la Seguridad Social y obtener los comprobantes de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde se encuentra.

Las consultas en la sede online de la Seguridad Social no son solamente para autónomos, sino también para particulares y personas jurídicas.

El único requisito previo es tener el número de afiliado, conocido como NAF, o código de cuenta.

A quienes se dirige

  • A las personas físicas se les asigna un Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) o un Código de Cuenta de Cotizaciones (CCC) independientemente del régimen en el que estén inscritos. Podrán acceder con certificado digital o con DNI + contraseña (Cl@ve PIN / Cl@ve permanente).
  • Las personas jurídicas disponen de Clave de Cuenta de Cotización (CCC), independientemente del sistema al que estén adscritas. Solo pueden acceder a ella con un certificado digital.

¿Deudas con la Seguridad Social? Te ayudamos


Procedimiento en la página web de la Seguridad Social

Para acceder a tu información, debes registrarte en Import@ss, el portal de la seguridad social. Una vez cumplimentado este paso, podrás volver a tu solicitud a través de la sede electrónica en el apartado “Empresas” -> “Recaudación”.

Una vez en el sitio, eliges el procedimiento de autenticación y el método que quieras utilizar, puede ser tu certificado digital, usuario y contraseña, el pin o por SMS. Para esta última opción, primero deberás registrar tu número de teléfono móvil en la TGSS.

Cabe señalar que si deseas saber cuánto debes para el mes en curso, debes visitar el portal después del día 26, porque a partir de esta fecha se refleja la tarifa.

Si tienes pagos vencidos, puedes realizar los pagos por defecto pagando con tarjeta. Este método es aplicable a reclamos o pagos de deudas, providencia o expedientes de apremio, fraccionamientos para el reintegro de prestaciones indebidas u otras opciones que figuran en esa página web.

Otros trámites que pueden realizarse en ese portal

Además de saber si tienes pagos pendientes, desde el portal de la Seguridad Social se pueden realizar otras gestiones desde la comodidad del hogar.

Algunos de los trámites disponibles incluyen:

  • Obtener un documento con información sobre la deuda, incluyendo plazos, importe y número de referencia.
  • Filtrar y especificar el importe o compromiso que quieras que aparezca en tu recibo de pago, en caso de que no realices el depósito completo.
  • Conseguir la información bancaria necesaria para ingresar tu pago, lo cual puede hacerse en línea o mediante ventanilla o cajero automático.
  • Obtener los comprobantes para cancelar tus deudas. Si no hay liquidaciones pendientes, también puedes conseguir un documento que lo acredite.

Gestionar el aplazamiento de cuotas

Estar al día con la Seguridad Social es imprescindible para los autónomos. Las consecuencias del incumplimiento pueden variar desde recargos por mora hasta multas. Además, pagar es clave para acceder a todas las ayudas a las que se tiene derecho.

¿No puedes hacer frente a estas deudas?


Cómo saber que la deuda del Seguro Social ha prescrito

El propio certificado o un informe actualizado con la Seguridad Social nos dará información. Si aparece una deuda en este documento es porque existe y por tanto no está prescrita. No obstante, hay que tener en cuenta lo que dispone la ley al respecto.

Es importante que sepas que las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.

Pero también debes saber que no es lo mismo prescripción que caducidad de una deuda. La Seguridad Social puede interrumpir el plazo de prescripción (y por lo tanto impedir que la deuda prescriba) haciendo reclamaciones, que reinician el contador del periodo de prescripción. Por lo tanto, la deuda con la Seguridad Social prescribiría en el momento que pasen más de cuatro años sin reclamarte la deuda, cosa que en la práctica es muy difícil que pase, ya que utilizan medios automatizados para reclamar.

Por lo tanto, no es tanto que la deuda caduque, sino que existe un plazo de cuatro años en los que la Seguridad Social debe reclamar en caso de impagos. Si no han reclamado es cuando podemos empezar a hablar de prescripción de la deuda.

Sabiendo ahora que tu deuda con la Seguridad Social no va a prescribir, más adelante te explicamos una solución totalmente legal para cancelar tu deuda con la Seguridad Social si tienes dificultades para pagar.

Derecho al paro si se debe a la Seguridad Social

Si se tiene deuda con la Seguridad Social y se está cobrando una prestación por desempleo, cuando se reciba los beneficios de desempleo, se realizará un embargo sobre aquella prestación que supere el salario mínimo interprofesional.

Este embargo es por orden judicial o por una resolución de embargo administrativo. Asimismo, se hará sobre el importe neto.

Solicitud de aplazamiento de las deudas a la Seguridad Social

Para solicitar un aplazamiento de las deudas a la Seguridad Social se debe acudir personalmente a la Seguridad Social y presentar la correspondiente reclamación, así como la resolución de la deuda inaplazable. Esta última se pagará en ese momento. También se mostrará la liquidación de la deuda que desea aplazar.

Las siguientes cuotas no pueden ser diferidas:

  • Las cuotas de trabajadores, que corresponden a las empresas que tienen personas que trabajan para ellas. Estos cuotas deben ser pagadas por el empleador, no por el autónomo.
  • Las cuotas de seguro contra enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Tener conocimiento de la propia situación en relación con la Seguridad Social y conocer los pasos a seguir para informarse, es fundamental para la propia tranquilidad y para poder realizar posteriores trámites.

Eliminar las deudas de Seguridad Social con la Ley de 2ª Oportunidad

Si no puedes afrontar las deudas con la Seguridad Social ni presentar un aplazamiento o fraccionamiento, la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución.

Esta ley permite que deudores insolventes puedan cancelar sus deudas de forma legal y tener una segunda oportunidad.

En los inicios de esta ley existían ciertas dudas sobre la posibilidad o no de cancelar deudas con la Seguridad Social como parte del procedimiento, pero con la nueva Ley de Segunda Oportunidad surgida tras la reforma de la Ley Concursal de 2022 queda claro que es posible cancelar hasta 10.000 euros de deuda con la Seguridad Social, además de otros 10.000 euros con la Agencia Tributaria (Hacienda).

Para poder cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad es imprescindible demostrar estar en estado de insolvencia y cumplir con los requisitos de la segunda oportunidad.

Para un asesoramiento gratuito y sin compromiso de un abogado experto, llámanos al 930 502 305 o rellena el siguiente formulario. Estudiaremos tu caso con detenimiento para darte la mejor solución.