Requisitos y plazos para un convenio de un concurso de acreedores

Alcanzar un acuerdo con las diferentes entidades acreedoras puede ser un proceso que se dilate en el tiempo. En el siguiente artículo te mostramos cuáles son los plazos y los requisitos que necesitas para llegar a un convenio en un concurso de acreedores.

¿Qué es un concurso de acreedores?

Antes que nada, debemos entender el funcionamiento de un concurso de acreedores. Un proceso de esta índole cuenta con varias fases cuyo objetivo final es la liquidación de una empresa. Aunque es cierto, que en un inicio, este procedimiento pretende revertir la situación de insolvencia actual del deudor, en la mayoría de casos, acaba con el cierre total de la compañía.

Cuando hablamos de concurso de acreedores, nos referimos a un mecanismo de ayuda destinado a todo tipo de entidades en un estado de insolvencia actual, inminente o probable, que se no pueden hacer frente a los pagos de sus deudas, ni tampoco cumplir con sus obligaciones con la frecuencia normal. De tal forma, este proceso pretende en una primera fase revertir esta situación sin acabar con la actividad de la empresa.

¿Qué función tiene el convenio en el proceso?

El convenio de un concurso de acreedores, también denominado convenio concursal, es el resultado del procedimiento concursal y establece el acuerdo entre la parte deudora y acreedora, con el fin de evitar la liquidación del patrimonio de la compañía y seguir manteniendo la actividad de la empresa. Con ella, se seguirá satisfaciendo la deuda con unas cuotas reducidas, unos plazos acordados y unas determinadas garantías.

¿Qué debe contener un convenio?

El convenio debe incluir principalmente quitas y esperas con las que se reduzcan las cuotas a pagar, así como el ajuste en los plazos para realizar los pagos. Estas condiciones son a convenir por ambas partes, aunque se busca la flexibilidad para el deudor.

En el convenio además se pueden incluir otro tipo de contenidos, como son ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones de la empresa o cuotas sociales. También pueden aparecer obligaciones convertibles, créditos participativos y préstamos con características que difieren de la deuda original, entre otros.

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¿Qué requisitos necesita para su aprobación?

Para llegar a la aprobación del convenio, antes deudor y acreedores negocian unas condiciones realistas en los pagos teniendo en cuenta la situación económica por la que pasa la empresa deudora. Estas negociaciones se realizan en forma de propuestas y concluyen con la aceptación, o no, por parte de los acreedores.

Para la aceptación del convenio se necesita la mayoría de acreedores, y posteriormente una aprobación judicial. Inicialmente, un juez verificará la forma y el contenido de la propuesta presentada por el deudor o los acreedores, y posteriormente, analizará el convenio aceptado por todas las partes. Esta aprobación judicial concluye en forma de sentencia.

¿En qué plazos de tiempo se realiza?

Se pueden presentar las propuestas, sin haber solicitado la aprobación, hasta 40 días antes de la fecha indicada para la convocatoria de la junta de acreedores. Si el juez admite las propuestas, la administración concursal cuenta con 10 días más para pronunciarse acerca de la sentencia.

Esta junta de acreedores se celebrará en el segundo mes a partir de la fecha de auto si existen propuestas, y en el tercer mes si no las hubiera.

Paralelismos con la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad (BOE, 25/2015) es un mecanismo de ayuda para todo tipo de entidades deudoras (particulares, autónomos y empresas) que no pueden seguir satisfaciendo sus deudas con la frecuencia establecida. Como tal, el proceso de esta ley contempla la negociación y eliminación efectiva de deuda.

La fase extrajudicial de pagos sería equiparable a la fase de convenio del concurso de acreedores. En esta se negocia con las entidades financieras a fin de lograr una reducción de las cuotas mediante quitas y esperas. Si hay aceptación por ambas partes, hablamos de acuerdo extrajudicial de pagos. En este se reúnen las nuevas condiciones y los plazos de pago que se van a efectuar en un máximo de 10 años.

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