Responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa

El administrador de una empresa es responsable de sus deudas y debe responder ante las mismas cuando hay una sentencia favorable que reconoce el cobro de la sociedad deudora, deuda que no se haya hecho efectiva siguiendo la normativa de la sociedad. A continuación, desarrollamos cuáles podrían ser los posibles escenarios y cómo se actúa en cada caso.

Reclamación de deudas de empresa

Es sumamente frecuente que una sentencia reconozca el derecho al cobro de una deuda, pero en muchas ocasiones ese cobro no puede hacerse efectivo por la falta de bienes de la empresa deudora; situación que genera la duda de si es posible hacer una reclamación formal al administrador de la sociedad, con el objetivo de exigirle el pago de forma personal, así como también los casos en que podrían hacerse dichos pagos.

En este sentido, cuando se obtiene una sentencia favorable se reconoce el derecho a la sociedad deudora de ser la principal responsable.

Si no se ha podido hacer efectiva, la normativa societaria permite la posibilidad de dirigirse en contra del administrador de la sociedad, con el objetivo de cobrar a cargo de su patrimonio personal, siempre y cuando estos supuestos cumplan para ello determinados requisitos.

Casos en los que es posible reclamar al administrador

Uno de los casos que permite hacer la reclamación al administrador es cuando la sociedad tiene pérdidas que dejan reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital total social.

En estos supuestos, según lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se indica que la sociedad debe acordar la completa disolución o reducir el capital o aumentar el capital en la medida necesaria que permita restablecer el perfecto equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto.

De acuerdo a lo anterior, se establece que, si el administrador no adopta las medidas necesarias en los siguientes dos meses, como es el caso de promover la disolución o el restablecimiento entre el patrimonio neto y todo el capital social, con el objetivo de generar equilibrio entre las dos partes correspondientes, se estaría incumpliendo con la obligación de imponer una legislación societaria.

Con lo cual, la sociedad y el administrador responderán ante todas las deudas de índole social que correspondan a fechas posteriores.

Por otro lado, es importante destacar que no siempre es posible saber si la sociedad está afectada por las pérdidas cualificadas, y esto ocurre cuando no constan los depósitos de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En estos casos no suele ser fácil saber el nivel de afectación de la sociedad por las pérdidas cualificadas, lo que obligaría a restablecer todo el equilibrio patrimonial o, en su defecto, disolverlo por completo.

¿No sabes si van a reclamarte las deudas?



El incumplimiento en el depósito de cuentas no constituye una razón para la disolución de la sociedad, así como tampoco se considera como una opción para responsabilizar al administrador por las deudas sociales.

Estas consideraciones tampoco constituyen una responsabilidad automática por las deudas del administrador.

También se consideran aspectos como la ampliación de deudas de capital ficticias que conviertan el capital social en créditos pretendidos por los socios de la morosa contra la propia sociedad deudora actual.  Lo anterior constituye un medio fraudulento para elevar, de forma artificial, el capital de la empresa y afrontar, así, todas las pérdidas sociales.

Todo esto tiene como objetivo final evitar sanciones y otro tipo de acciones de responsabilidad contra el patrimonio de los administradores.

En todo este proceso, para poder exigir la responsabilidad a los administradores de la sociedad, es un requisito indispensable interponer una demanda judicial en el Juzgado Mercantil, específicamente en la provincia en el cual se encuentra el domicilio social de la sociedad.

Antecedentes

En función de lo anterior, todas las deudas impagadas se presumen que fueron contraídas posteriormente a que ocurriera la causa de disolución de la sociedad, estableciendo así, la carga de la prueba de lo contrario sobre el propio administrador.

Para deshacer la presunción anterior, el administrador debe demostrar que cuando contrajo dicha deuda no podía conocer si la sociedad había incurrido en otras pérdidas, lo que la colocaban en causa de disolución.

En este sentido, la concurrencia de la causa de la disolución se prueba con las cuentas sociales y responden a los administradores en función de las que tuviera la sociedad frente a la correspondiente matriz.

Por otro lado, para determinar si la sociedad se encuentra o no en causa de disolución es fundamental aplicar los conceptos y normas de las reglas aplicables contables, siempre fijando la situación patrimonial de la empresa en función de las causas de criterios contables.

Considerar estas causas es fundamental, tanto para decidir si concurre la causa legal como también para determinar la disolución de las pérdidas agravadas.

En muchas ocasiones, tanto la acción de responsabilidad de las deudas sociales como la acción individual de responsabilidad, tienen como consecuencia la plena responsabilidad del administrador a hacerse responsable de la deuda de la empresa en función de las reclamaciones hechas por un acreedor.

Pese a lo anterior, el acreedor deberá probar la acción u omisión de los administradores sociales mientras estaban ejerciendo su cargo, así como también todo el daño sufrido por el acreedor social y la relación de causalidad entre la omisión y la acción.

Por otra parte y siguiendo con la aplicación práctica de estos preceptos legales, el acreedor también deberá establecer el nexo de imputación subjetiva entre la correspondiente conducta del administrador y el daño general. En conclusión, la responsabilidad del administrador es semejante al de un fiador.

No esperes a que te reclamen las deudas


Conclusión

Los administradores deben cumplir con ciertos requerimientos para evitar las situaciones de responsabilidad de las deudas, pero se trata sin duda de un escenario completamente posible en la práctica, aunque para ello el acreedor también debe demostrar varios puntos, como los nombrados anteriormente.

El administrador cumple, en palabras sencillas, con una función similar al de un fiador y las consecuencias también pueden ser similares, aunque cada caso y situación puede ser completamente diferentes.

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