Registro Público de Resoluciones Concursales ¿qué es?

Cuando una empresa se encuentra en un estado de insolvencia, puede reestructurar sus deudas llevando a cabo un concurso de acreedores. En este concurso, la empresa cede los bienes acordados para pagar parte de las deudas, y la otra parte queda liquidada con la disolución de la empresa. En relación a estos concursos de acreedores, existe un registro que deja constancia de estos procedimientos. Este es el llamado Registro Público de Resoluciones Concursales o Registro Público Concursal.

¿Qué es el Registro Público de Resoluciones Concursales?

El Registro Público de Resoluciones Concursales o Registro Público Concursal es un espacio web dedicado a dejar constancia de todas las resoluciones de los diferentes procedimientos concursales. Estas resoluciones las hacen llegar tanto los Juzgados como Registradores Mercantiles y Notarios. El envío de estas resoluciones siempre se hace de forma segura para velar por la integridad del contenido.

El Registro Público de Resoluciones Concursales funciona de acuerdo con uno de los objetivos de la Ley Concursal: asegurar la publicación de las resoluciones dictadas en los procesos concursales. En este sentido, el Real Decreto 892/2013 tiene el objetivo de definir mejor las funciones de este Registro.

Todas estas resoluciones se publican en la página web del Registro Público de Resoluciones Concursales (publicidadconcursal.es) a disposición de los acreedores y todas aquellas entidades que estén interesadas. Es decir, algunas entidades que prestan dinero miran este registro para saber si existe un concurso de acreedores antes de seguir contratando o ampliando el crédito a dichas empresas. Es, en cierto modo, el equivalente empresarial de otros registros dedicados a publicar la solvencia de una persona.

Este Registro se abrió en el año 2015 y depende del Ministerio de Justicia. Concretamente lo gestiona el Colegio de Registradores de Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles de España. A este Registro puede acceder cualquier persona interesada a través de internet, de forma gratuita y sin necesidad de acreditación alguna.

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¿Qué datos aparecen en este Registro de concursos de acreedores?

El Registro Público de Resoluciones Concursales se estructura en tres secciones:

  • Edictos concursales dictados durante el proceso concursal.
  • Resoluciones concursales anotadas en los distintos registros públicos.
  • Expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales.

En las dos primeras secciones se permite consultar el nombre o NIF del deudor, el nombre del administrador concursal, el número de autos, el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente. Siempre respetando la normativa de protección de datos de carácter personal.

La tercera sección permite consultar el nombre del deudor, el nombre del mediador concursal, el número de expediente y el notario o registrador mercantil que lo tramitó.

No se mostrarán aquellas sentencias de calificación culpable no firmes. Tan solo podrán ver esta información aquellos que se identifiquen como órganos jurisdiccionales o Administración Pública.

¿Se eliminan los datos de este Registro?

En cualquiera de sus secciones, los datos de carácter personal del Registro Público Concursal se cancelan al mes siguiente de que finalicen sus efectos.

  • Los datos de sentencias firmes en que se ordena la inhabilitación para administrar bienes ajenos serán cancelados en el plazo de dos meses, contando desde que termine el periodo de inhabilitación de la sentencia.
  • Los datos de sentencias firmes en que se ordene la inhabilitación temporal para ser nombrado administrador concursal también serán cancelados en el plazo de dos meses, contando desde que termine el periodo de inhabilitación de la sentencia.
  • La información relativa al cese de los administradores concursales o auxiliares delegados, por aplicación de la Ley Concursal, se cancelarán en un plazo de 3 años respecto a la resolución judicial.
  • Los datos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos se cancelarán dos meses después del cumplimiento del plan de pagos.