¿Cómo cancelar todas las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

El mecanismo de segunda oportunidad permite a las personas físicas, con o sin actividad empresarial, la cancelación total o parcial de sus deudas si están en situación de insolvencia.

Esto puede lograrse previa liquidación del patrimonio o a través de un plan de pagos a tres años. Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social.

Desde la reforma de septiembre de 2022, para acceder a esta herramienta legal no tiene por qué haberse intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo con los acreedores. Además, la duración del proceso de segunda oportunidad está fijado por ley en un máximo de 18 meses, y para iniciarlo no es precisa la intervención de Notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio ni la figura del mediador concursal. Esto supone un abaratamiento de costes y la agilización del proceso.

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden acogerse las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que cumplan el estándar de buena fe para cancelar todas sus deudas, entre otros requisitos.

Las alternativas que ofrece la ley para acceder a la exoneración de deudas es que el deudor se comprometa a cumplir un plan de pagos a 3 años (pudiendo conservar su vivienda habitual y activos empresariales), o bien la liquidación de su patrimonio. En esta última opción hay dos supuestos posibles: disponer de patrimonio o no, con diferentes efectos que te explicamos a continuación.

Cuando existe patrimonio que liquidar: concurso consecutivo

Es el caso en que alguien con patrimonio decide “sacrificarlo” para acceder a la cancelación de todas sus deudas, lo que supone que tras la solicitud de la segunda oportunidad se pase directamente a la fase de concurso consecutivo.

Lo característico de esta fase es que las capacidades de disposición y de gestión del deudor están limitadas, ya que intervendrá el administrador concursal, que deberá autorizar ciertas operaciones sobre la actuación empresarial o profesional y la utilización del patrimonio.

El final del concurso será la liquidación, que no afectará a:

  • Los bienes necesarios para el desarrollo del negocio (taxi, camión, maquinaria, local, ofimática…);
  • Los bienes imprescindibles para la subsistencia del deudor y su familia;
  • Los ingresos y bienes inembargables (salario o facturación de negocio hasta el SMI, ropa y muebles ordinarios…), y otros bienes de escaso valor.

En cuanto a la vivienda u otros inmuebles de propiedad (que pueden estar gravados por un préstamo hipotecario), en principio se venderán en subasta con el fin de pagar a los acreedores.

No obstante, a tenor de algunas decisiones judiciales, cabe la posibilidad de que pueda conservarse la vivienda habitual si se dan ciertas condiciones, aunque deberá ser una decisión estimada por el juez en atención al caso particular.

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Cuando no hay patrimonio que liquidar: concurso sin masa

Las personas físicas (particulares o empresarios) que no disponen de bienes o cuyos ingresos son tan bajos que no pueden hacer frente a sus deudas, pueden acudir al procedimiento judicial del concurso sin masa y así cancelar las deudas en poco tiempo si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

  • Que el deudor no tenga bienes y derechos legalmente embargables (por ejemplo, personas que ingresan menos que el Salario Mínimo Interprofesional).
  • Que el coste de realización de los bienes y derechos del concursado sea desproporcionadamente mayor que el previsible valor venal.
  • Que los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • Que los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado tengan un importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Procedimiento del concurso sin masa

Se trata de un proceso judicial caracterizado por su rapidez, ya que hecha la solicitud al juez para acceder a la segunda oportunidad y dándose alguno de los requisitos antes expuestos, este dictará Auto declarando el concurso sin masa.

Este Auto, conteniendo la expresión del pasivo que resulte de la documentación se remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo.

Los acreedores tendrán un plazo de 15 días (a contar del siguiente a la publicación del edicto) para solicitar el nombramiento de un administrador concursal, que de ser nombrado tendría unas funciones muy concretas.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona física podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad

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