En un concurso de acreedores ¿quién cobra primero?

Cuando se inicia un concurso de acreedores, normalmente entran en juego en el proceso más de una entidad acreedora. Para todo acreedor es importante saber qué lugar ocupa dentro de la lista de acreedores de un deudor, ya que según se categorice la deuda, será más o menos fácil recuperarla. Aquí es donde reside la pregunta: en un concurso de acreedores ¿quién cobra primero?

¿Qué es un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un proceso destinado a entidades físicas y jurídicas que debido a una difícil situación económica no pueden seguir cumpliendo con sus obligaciones y realizando los pagos con la normalidad prevista. La Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio determina que cualquier entidad que sea incapaz, o prevea que lo será próximamente, de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles, puede optar por solicitar este proceso.

Entendemos como obligaciones las cuotas de la Seguridad Social, los pagos a Hacienda, créditos con entidades bancarias o los salarios de los trabajadores. Como podemos ver existen un sinfín de deudas de diferentes tipos que pueden incluirse en el proceso. Sin embargo, no todas tienen la misma importancia en el concurso, y por ello se dividen y son clasificados por la administración concursal.

Pero ¿cómo se clasifica la deuda? y más importante aún, en un concurso de acreedores ¿quién cobra primero? Lo vemos a continuación.

Créditos contra la masa

Antes que nada, debemos distinguir entre los créditos concursales y los créditos contra la masa. Los primeros son clasificados por la administración concursal y divididos en privilegiados, ordinarios y subordinados.

Los créditos contra la masa son los primeros en pagarse. Dentro de esta categoría se encuentran salarios de los últimos 30 días laborales, costes judiciales de los trámites de inicio del concurso o honorarios de la entidad de administración concursal, entre otros. Los pagos de estos créditos se realizan en función de sus vencimientos (que pueden ser modificables en función de la situación de la empresa).

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Créditos concursales

Al ser un proceso que incluye diferentes deudas con diversas entidades, puede darse que existan deudas con Hacienda, un proveedor de servicios, un banco… Dependiendo las características de la deuda en cuestión, será considerada privilegiada, ordinaria o subordinada.

Esta clasificación priorizará el pago de unas deudas sobre otras como vamos a ver a continuación:

Créditos privilegiados

La entidad que tenga créditos privilegiados es quién cobra primero en un concurso de acreedores. Dentro de esta categoría encontramos los privilegiados especiales y los generales.

  • Los créditos privilegiados especiales se garantizan su pago por Ley. Dentro de esta categoría se incluyen créditos garantizados con hipotecas, créditos refaccionarios, créditos por contratos de arrendamiento o compraventa de pago aplazado, créditos con garantía de valores identificables mediante anotaciones en cuenta. Estos se pagan a cargo de bienes y derechos afectos, con ejecución separada o colectiva.
  • Los créditos privilegiados generales, por el contrario, no cuentan con garantías reales. A pesar de ello siguen teniendo la condición de privilegiado por encima de los ordinarios y los subordinados. Dentro de esta categoría se incluyen salarios, indemnizaciones por extinción de contratos, Seguridad Social, derecho público o créditos tributarios, entre otros.

Créditos ordinarios

Tras el pago de los créditos privilegiados, se realiza el pago de los créditos ordinarios, que es la categoría más amplia. En esta categoría se incluyen todos aquellos créditos que no son privilegiados ni subordinados.

Créditos subordinados

Los créditos subordinados son aquellos créditos que han sido penalizados por ser comunicados fuera de plazo o de forma incorrecta. También son subordinados aquellos intereses financieros, multas y sanciones y créditos de personas relacionadas de forma especial con el deudor. Estos son los últimos en verse satisfechos durante el concurso de acreedores.

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La Ley de la Segunda Oportunidad y el pago de las deudas

Desde el punto de vista del deudor, la Ley de la Segunda Oportunidad es una vía de ayuda que permite hacer frente a todos estos tipos de deuda. Como tal, la Ley establece que cualquier entidad sobreendeudada puede acogerse a ella y poner fin a sus deudas. Para llevarlo a cabo, se procura llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con el que se reduce la cantidad a deber hasta en un 60%. Si no se llega a tal punto, existe el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, con el que se elimina la deuda hasta el 100% al final del procedimiento.

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