¿Qué es una providencia de apremio?

Una de las fases por las que puede pasar una deuda tributaria es el procedimiento de apremio, y la administración comunica al contribuyente su iniciación a través de la providencia de apremio.

Para más información, en este artículo vamos a explicarte en qué consiste esta notificación y todo lo que debes tener en cuenta si la has recibido.

¿En qué consiste la providencia de apremio?

La providencia de apremio es la notificación que la administración envía a un contribuyente para reclamarle el pago de una deuda tributaria que ya no se encuentra en periodo voluntario.

Se trata de un título ejecutivo con el que se abre el llamado procedimiento de apremio, que se inicia de oficio por la administración.

¿Dónde se regula la providencia de apremio?

Esta notificación está regulada en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

¿Cuándo puede Hacienda enviar una providencia de apremio?

La administración tributaria puede enviar una providencia de apremio a partir del primer día hábil después de la fecha en que finalice el periodo voluntario para el pago de la deuda.

¿Qué información contiene la providencia de apremio?

En la providencia de apremio se detalla:

  • Los datos del contribuyente.
  • El concepto y el importe de la deuda, con el recargo que corresponda.
  • El plazo legal con el que cuenta el contribuyente para pagar la deuda.
  • Cuál será el recargo a aplicar en caso de que el contribuyente continúe sin pagar la deuda.
  • Cómo realizar el pago.
  • La advertencia de que si no se paga la deuda, se procederá a embargar bienes o ejecutar garantías.
  • La posibilidad de suspender el procedimiento si se produce alguna de las causas legalmente previstas para ello.
  • Los recursos que el contribuyente puede interponer contra la resolución.
  • La fecha en la que se emite la notificación.

¿Te ha llegado una providencia de apremio y no sabes qué hacer?


¿Qué recargos se aplican en el procedimiento de apremio?

Una vez que finaliza el periodo voluntario y la deuda pasa a estar en fase de apremio, se aplican los siguientes recargos:

  • El 10% sin intereses de mora (recargo de apremio reducido).
  • El 20% con intereses de mora si el pago se hace fuera del plazo de apremio (recargo de apremio ordinario). En este momento se pueden embargar bienes y ejecutar garantías.

Por otro lado es importante tener en cuenta que si la deuda se paga ya finalizado el periodo voluntario, pero antes de recibir la providencia de apremio, se aplicará un recargo del 5% a la misma.

¿Cuáles son los plazos para pagar la deuda?

Dependerá de cuándo se haya recibido la providencia de apremio:

  • Entre el 1 y el 15 del mes: hasta el día 20 del mismo mes.
  • Entre el 16 y el último día del mes: hasta el día 5 del mes siguiente.

¿Qué recurso se puede presentar contra una providencia de apremio?

Contra la providencia de apremio se puede interponer un recurso de reposición, que se presentará ante el mismo órgano administrativo que inicia el procedimiento de apremio. Es necesario que en dicho recurso se especifique no haber presentado un recurso por la vía económico-administrativa.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que presentar el recurso de reposición no producirá la suspensión de la ejecución a menos que se hayan presentado garantías a tales efectos.

Cancela las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad


¿Cómo continúa el procedimiento de apremio tras la providencia?

Si el deudor paga en el plazo señalado en la providencia, es decir, durante la fase de iniciación, el procedimiento finaliza en ese momento.

En caso de que no pague, se iniciará la fase de tramitación, que se puede realizar mediante concurso, subasta pública o adjudicación directa. En esta fase se ejecutarán garantías o se embargarán bienes para el pago de la deuda, aplicándose los intereses que correspondan.

Si existen garantías, en primer lugar se ejecutarán las mismas. El propio contribuyente puede solicitar y señalar otros bienes que sean suficientes para pagar la deuda, y la administración resolverá si embargar los mismos.

Finalmente tiene lugar la fase de terminación, en la que el deudor puede pagar la deuda. Pero también se puede declarar que la deuda es incobrable, parcialmente o en su totalidad, pudiendo procederse a su cobro posteriormente. También es posible llegar a un acuerdo con la administración para que se extinga la deuda.

¿En qué casos es posible la suspensión del procedimiento de apremio?

La administración tendrá que suspender automáticamente el procedimiento, y sin que el deudor preste garantía alguna, si este presenta oposición por errores en el cálculo de la deuda, porque dicha deuda ya no exista, por error en los datos de identificación del deudor, por vencimiento del plazo de reclamación o porque la liquidación no haya sido notificada en el periodo voluntario.

Existe también la posibilidad de suspender el procedimiento por tercería de dominio, cuando un tercero presenta un recurso porque los bienes embargados para cobrar la deuda sean suyos.

Cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social

Cuando se adeudan pagos a Hacienda y Seguridad Social y no pueden afrontarse dichos pagos, existe una ley que permite cancelar las deudas: la Ley de la Segunda Oportunidad.

Esta ley permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000€ con Seguridad Social. A su vez, la ley permite cancelar hasta el 100% de las deudas con bancos, financieras, proveedores, facturas, etc.

Si deseas informarte gratuitamente y sin compromiso de esta ley, llámanos al 930 502 305 y un abogado experto te atenderá y estudiará tu caso. También puedes rellenar nuestro formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo.