¿Qué es un embargo y qué tipo de embargos existen?

El embargo es una medida que se impone forzosamente para garantizar la satisfacción de una deuda o de una obligación mediante la enajenación de bienes del deudor, los cuales deben resultar suficientes.

¿Quién puede embargar?

Los principales tipos de embargos son los judiciales y los administrativos. Los embargos judiciales son los que se producen por la orden de un juez, siendo este el mecanismo que generalmente deben utilizar los acreedores, como las empresas, las entidades financieras o los fondos buitre.

Salvo que un Juez ordene el embargo, un acreedor no tiene fuerza ejecutiva por sí mismo para realizarlo, con excepción de que se trate de un embargo administrativo.

Las Administraciones Públicas son las únicas que pueden ejecutar un embargo sin necesidad de obtener una orden judicial previa, como por ejemplo, los embargos de Hacienda o los embargos de la Seguridad Social.

¿Cuándo se puede producir el embargo?

Los plazos de ejecución del embargo, en el supuesto de los judiciales, se realizan teniendo en cuenta dos plazos. El primero de ellos es el de 20 días hábiles para que la sentencia adquiera firmeza.

Una vez llegado ese momento, el embargo se puede ejecutar una vez que transcurran otros 20 días hábiles. Este segundo plazo es un período voluntario para que el deudor pague las deudas y los intereses, cumpliendo los términos de la sentencia, de modo que pueda evitar el embargo.

En cambio, en los embargos administrativos, la fase comienza una vez que ha transcurrido el plazo del período voluntario de pago y, posteriormente, el plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para abonar las deudas en el período de apremio.

Detén los embargos con la Ley de la 2ª Oportunidad


¿En qué se diferencian los embargos ejecutivos y los preventivos?

Al margen de la distinción entre los embargos judiciales y administrativos, los embargos pueden ser, a su vez, de dos tipos: preventivos o ejecutivos. La diferencia clave entre uno y otro la constituyen sus efectos.

El embargo preventivo es en realidad una medida cautelar para garantizar que una sentencia futura se cumpla. Por tanto, no se priva definitivamente al deudor de sus bienes.

Cuando se trata de bienes muebles, como las cuentas en entidades de crédito, el dinero o los vehículos, se pone bajo depósito judicial, mientras que si se trata de un bien inmueble, la orden judicial del embargo preventivo se anota en el Registro de la Propiedad.

Por su parte, el embargo ejecutivo tiene carácter resolutorio y se da en un momento diferente, ya que se realiza una vez se ha dictado la sentencia. Posteriormente, se retienen los bienes y una vez transcurrido el plazo, se liquidan. Este tipo de embargo sí puede suponer la pérdida definitiva del bien.

¿Qué tipos de bienes se pueden embargar?

La legislación que regula el embargo se encuentra fundamentalmente en:

Los embargos deben ser proporcionales a la deuda que se pretende cubrir o garantizar.

Los tipos de bienes que se pueden embargar son:

  • Dinero en efectivo o dinero de cuentas abiertas en entidades de créditos.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo, es decir, cuando puedan ser realizados en un plazo menor a seis meses.
  • Sueldos, salarios o pensiones, con límites, ya que nunca se embarga por debajo del salario mínimo interprofesional y se establecerán límites sobre aquellas cantidades que lo superen.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles, como por ejemplo, los vehículos.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

Sin embargo, también existen bienes que se consideran inembargables en todo caso:

  • Los animales de compañía, aunque sí se pueden embargar las rentas que estos generen.
  • Los bienes inalienables, como son los bienes de dominio público.
  • Los derechos accesorios que no se puedan vender de forma independiente del principal.
  • Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
  • Otros bienes que se declaren como inembargables por disposición legal, como por ejemplo, los libros e instrumentos necesarios para ejercer una profesión o los objetos religiosos para la práctica del culto.

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¿Se puede paralizar un embargo?

Para detener o evitar un embargo hay varias soluciones posibles:

  1. Pagar la deuda que originó el embargo. Si la deuda reclamada deja de existir, no habrá lugar para el embargo.
  2. Oponerse al juicio monitorio, en caso de que aún se esté en tiempo y plazo para hacerlo, y de que concurra alguno de los requisitos legales para oponerse a la deuda.
  3. Llegar a un acuerdo con quien reclama la deuda para intentar renegociar o flexibilizar el pago de la deuda.
  4. Suspender los embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal diseñado para que personas que tienen varias deudas que no pueden pagar por ser insolventes puedan cancelar total o parcialmente sus deudas.

Para poder acogerse a esta ley hay que cumplir una serie de requisitos.

Una de las principales ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad es que permite paralizar y evitar los embargos.

Y es que esta ley, desde el momento en el que se presenta la solicitud, prohíbe iniciar nuevos embargos sobre los bienes y suspende los embargos ya iniciados.

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