¿Puedo parar un embargo judicial con la Ley de la Segunda Oportunidad?
El embargo se basa en confiscar los bienes suficientes de tu patrimonio para pagar la deuda pendiente. Debes saber que existen formas de detener estos embargos.
Una de las más interesantes es acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, eliminando además todas tus deudas pendientes.
¿Pueden embargarme?
Para que puedan embargarte es completamente necesaria una sentencia judicial que lo permita. Esto significa que los bancos y entidades no pueden embargarte simplemente porque tengas una deuda impagada con ellos, tienen que reclamar esa deuda judicialmente.
Solo hay una excepción: las deudas con administraciones públicas (como Hacienda o la Seguridad Social) sí pueden desembocar en embargos tramitados por la vía administrativa y sin necesidad de autorización de un juez. Pero son el único caso, ninguna empresa puede hacerlo.
Es importante tener esto claro porque hay muchas empresas de recobro y financieras online (Lexer, Intrum Justitia, Axactor, Gescobro, Investcapital, Promontoria Ares Dac, Teide Capital, Hoist Finance, Bulnes Capital, Cabot Financial, EOS Spain, Zolva, TTI Finance…) que amenazan con embargarte las cuentas y embargarte la vivienda si no pagas la deuda.
Estas amenazas no tienen ninguna validez por mucho que insistan, ya que no podrán embargarte nada hasta que el caso no pase por las manos de un juez y lo apruebe.
Cuando la entidad que te reclama la deuda presente una solicitud de juicio monitorio para poder embargarte, el juez te lo hará saber mediante una notificación en tu vivienda. A partir de ese momento tendrás 20 días hábiles para pagar u oponerte a la solicitud.
De lo contrario, si no te pronuncias el juez aprobará la solicitud y permitirá el embargo de los bienes necesarios para satisfacer la deuda pendiente.
Existen diferentes motivos por los que oponerse al juicio monitorio y así evitar el embargo: prescripción de la deuda, cláusulas o intereses abusivos, falta de acreditación documental, etc. Es primordial oponerse al juicio monitorio, o en su defecto recurrir la sentencia, para evitar el embargo de tus bienes.
Para los embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad
Formas de detener un embargo
Una vez has recibido la notificación del juzgado sobre la reclamación judicial de tus deudas, tienes diferentes formas de detener el embargo de tus bienes:
- Pagar la deuda reclamada.
- Llegar a un nuevo acuerdo de pago con la entidad que reclama la deuda, con cuotas reducidas que se ajusten a tu situación económica.
- Oponerte al juicio monitorio. El caso se derivará a un nuevo juicio para valorar si se anula o no la reclamación judicial.
- Notificar que estás dentro del proceso de Segunda Oportunidad y solicitar la suspensión de los embargos, tal y como ordena la ley.
Detener un embargo con la Ley de Segunda Oportunidad
Acogiéndote a la Ley de la Segunda Oportunidad puedes paralizar todos los embargos presentes y futuros. Esta ley está pensada para dar una verdadera segunda oportunidad a todas aquellas personas endeudadas, dándoles el derecho de eliminar sus deudas cuando no pueden pagarlas.
Mientras dura este proceso de cancelación de deudas, nadie podrá embargar tus bienes. Así lo estipula la Ley Concursal en su artículo 588, donde prohíbe iniciar embargos sobre los bienes y derechos del deudor durante el procedimiento y suspende los embargos ya iniciados.
De este modo, una vez empiezas el proceso de Segunda Oportunidad, no podrán embargarte ningún bien por mucho que lo reclamen judicialmente y podremos pedir la paralización de los embargos ya tramitados.
La razón de esta prohibición es que el embargo favorece únicamente a la entidad que reclama la deuda impagada, mientras que la Ley de la Segunda Oportunidad está pensada para satisfacer a todos los acreedores por igual. De modo que un embargo va en contra del espíritu de la Ley de Segunda Oportunidad.
Este es el motivo por el cuál se suspenden los embargos durante este proceso, hasta que llegue a su fin y el acreedor se vea afectado por el resultado final, sea el que sea:
- Si optamos por la cancelación de todas las deudas con liquidación del patrimonio, no podrán embargarnos nada ya que todas las deudas estarán legalmente eliminadas.
- Si optamos por la cancelación parcial de las deudas salvando la vivienda y con el compromiso de cumplir un plan de pagos tampoco podrán embargarnos, ya que una parte de las deudas habrá sido cancelada y la otra parte se pagará poco a poco con el plan de pagos. Así que tampoco habrá deudas que puedan generar un embargo, al menos mientras cumplas con los compromisos del plan de pagos (que habrá sido diseñado y aprobado por el juez a la medida de tus posibilidades de pago reales).
No dejes pasar los días, frena los embargos
Lo más importante cuando recibes una notificación del juzgado por una reclamación de deuda es tomar medidas y no dejar pasar los días. Si no te opones durante los 20 días hábiles siguientes a esta notificación, el juez dictará sentencia y podrán embargarte tus bienes.
Si estás a punto de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, todavía es más primordial actuar con rapidez y oponerte al juicio monitorio. Si ya han pasado los 20 días de oposición, también puedes recurrir la sentencia del embargo antes de que esta se vuelva ejecutable.
Como hemos dicho ya, el objetivo será demorar el máximo posible estos procesos para que podamos detenerlos legalmente una vez entremos dentro del proceso de Segunda Oportunidad. Esta es una de las grandes ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad, que no importa cuál sea su duración, porque estarás protegido de embargos por ley en todo momento.
Todos nuestros clientes, desde que empezamos a trabajar con ellos, están muy tranquilos y saben que, además de tener un buen resultado al final, durante todo el procedimiento pueden vivir su vida.
Si quieres detener los embargos y saber cómo sería el proceso de Segunda Oportunidad en tu caso, llámanos al 930 502 305 y te asesoraremos gratuitamente. Cada vez más personas se están beneficiando de esta ley y eliminando sus deudas para siempre.