¿Qué puedes hacer en un juicio monitorio si no puedes pagar la deuda?

La entidad que me reclama el dinero ha empezado un juicio monitorio para obligarme de forma judicial a pagar la deuda, pero no puedo pagar. ¿Qué puedo hacer?

Vamos a explicarte qué es exactamente un juicio monitorio, qué opciones tienes ante un juicio monitorio y qué pasa si te condenan a pagar y no tienes dinero.

¿Qué es un juicio monitorio?

Un juicio monitorio es un procedimiento jurídico por el que se pretende agilizar el cobro de las deudas pendientes por pagar.

Para poder reclamar la deuda con un juicio monitorio la deuda debe cumplir con ciertas características:

  • Ser una deuda dineraria. Es decir, que la deuda debe expresarse en dinero en sentido estricto. No se pueden reclamar deudas de hacer o dejar de hacer algo.
  • Ser una deuda vencida. Es decir, haber sobrepasado el plazo reglamentario de pago.
  • Ser una deuda exigible. Es decir, que no dependa de contraprestación.
  • Ser una deuda líquida. Es decir, que sea una deuda conocida y exacta, cuantificable.

Si cumple con estas características, como es el caso de la mayoría de deudas, la entidad o persona que reclama el dinero podrá iniciar una petición de juicio monitorio. Para hacer esto, deberá acreditar con documentación la existencia de esta deuda y el cumplimiento de todas las características anteriormente mencionadas.

En contra de lo que mucha gente cree, te pueden reclamar judicialmente cualquier tipo de deuda: te pueden llevar a juicio por una deuda de teléfono, por una deuda de 300 euros, o por una deuda de cualquier importe. Eso sí, cuanto menor sea la deuda, menor es la probabilidad de que al acreedor le compense ir a juicio.

Una vez admitida la petición del juicio monitorio por parte del juzgado, como deudor tendrás que pagar esa deuda durante los siguientes 20 días hábiles o bien oponerte al juicio monitorio.

¿Qué pasa si me demandan y no tengo dinero para pagar?

Si te demandan a través de un juicio monitorio y no puedes pagar la deuda, tienes dos opciones:

Opción 1: No pagar

En este caso, se inicia la ejecución forzosa de todos los bienes.

Es decir, la deuda se ha convertido en ejecutable y, por lo tanto, se pueden embargar bienes para cubrir el cobro de la deuda. Al no pagar, la entidad o persona que reclama la deuda embargará algunos de tus bienes para cobrarse la deuda.

También se pueden embargar el salario, la pensión, la vivienda, el coche, y cualquier otro bien con el que hacer frente a la deuda.

Opción 2: Oponerte a la petición del monitorio

En este caso, deberás presentarte en el juzgado y manifestar por escrito los motivos por los que no debes el importe de la deuda.

En este escrito se deben exponer de la mejor forma posible las razones, ya que más adelante deberán ser esos y no otros los motivos que se defiendan durante el juicio. Es decir, no se podrán aportar nuevas razones que no estén reflejadas en el escrito de oposición al juicio monitorio. Por ello es importante dejar constancia de todas las razones procesales que se alegan.

Si te estás oponiendo a una reclamación de deuda mayor a 2.000€, es obligatoria la intervención de un abogado y procurador en el proceso. Dependiendo también de la cantidad de deuda, estaremos hablando de ir a un juicio verbal o a un juicio ordinario. Es decir, pasará de ser un juicio monitorio a uno verbal u ordinario, con sus respectivos artículos dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000).

Puedes encontrar más información en nuestro artículo: Oposición a juicio monitorio.

¿Te ha llegado un monitorio y no sabes qué hacer?


Motivos por los que poder oponerse al juicio monitorio

A la hora de oponerse, lo más recomendable es estar acompañado de un abogado especialista que te ayude y asesore. Para poder ayudarte, llámanos al 930 502 305 y te atenderemos gratuitamente.

De todos modos, si la deuda es inferior a 2.000€ y quieres oponerte sin abogado, puedes hacerlo.

En este caso, te recomendamos exponer de la mejor forma posible los motivos por los que consideras que no debes la deuda reclamada o solo debes una parte. Es muy importante redactar estos motivos de forma razonada y justificada para que el juez lo valore positivamente.

Además de esto, deberás alegar los motivos por los que te opones al juicio monitorio:

  • Prescripción de la deuda. En este punto es importante destacar que no es lo mismo la prescripción que la caducidad de una deuda.
  • Falta de justificación de la deuda mediante documentos aportados por parte del acreedor.
  • Necesidad de demandar a otras personas.
  • Nulidad de la cláusula por intereses muy elevados. En este caso, el juez podría declarar como nulo el contrato por intereses abusivos. Con esto, solamente tendrías que devolver el dinero prestado, sin intereses.
  • Retracto de crédito litigioso. En caso de que la deuda haya sido vendida a un nuevo acreedor, se puede solicitar que el deudor solamente pague lo que ha costado la operación de venta de crédito. Esto significa que no tendrá que pagar toda la deuda, sino solamente lo que la nueva acreedora le ha pagado a la antigua para comprar el crédito.
  • Etc.

Si existe un documento que corrobore estos motivos, será muy importante hacer constar que existe y que puedes presentarlo en el juicio.

Existen múltiples formas de oponerse a la petición de juicio monitorio si no puedes pagar las deudas que te reclaman.

Aquí hemos visto algunas de ellas, pero hay otro camino para liberarte del pago de las deudas sin pasar por posibles embargos. Ya que si se deniega la oposición al juicio monitorio, empezarán a embargarte los bienes.

Pero, ¿qué pasa si te condenan a pagar y no tienes dinero? Te damos una solución.

Libérate de las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

En el caso de que no puedas pagar tus deudas, puedes adelantarte a cualquier posible juicio monitorio y empezar el procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes reducir o eliminar todas tus deudas legalmente al declararte insolvente.

Una vez empieces el procedimiento, estarás protegido por la Ley, lo que significa que no podrán embargarte ningún bien.

Para que este procedimiento termine con éxito, lo mejor es que estés acompañado por un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad que te asesore y proteja en todo momento.

En Abogados para tus deudas nos dedicamos plenamente a la Ley de la Segunda Oportunidad, diseñando una estrategia 100% personalizada para cada cliente. Con más de 10 años de experiencia cancelando deudas, contamos con multitud de casos de éxito por toda España.

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