¿Cuánto me pueden embargar de mi pensión?

Cuando una persona acumula una o varias deudas, una de las posibles consecuencias es el embargo de sus cuentas bancarias con el objetivo de saldar estos importes debidos. En este sentido, es importante destacar que efectivamente se puede embargar, aún cuando el dinero presente en la cuenta corresponda a la pensión.

Sin embargo, también es importante destacar que, pese a ello, la Seguridad Social establece un importe en específico para que se pueda proceder al embargo, en función de la cuantía.

Embargo de pensión

Si la persona que acumula deudas es un pensionista, lo más probable es que no tenga otro tipo de ingresos para poder vivir. De ahí que, si bien es posible embargar la pensión de jubilación u otro tipo de pensión, no es posible embargar el importe completo.

Como hemos visto, hay que destacar que la Seguridad Social establece unos límites o porcentajes, los cuales deben ser respetados y los cuales son establecidos en función de la cuantía.

El Salario Mínimo Interprofesional

Las pensiones, al igual que ocurre con los sueldos, no están, bajo ningún concepto exentas de embargos, aunque sí hay límites al respecto. En el caso específico de las pensiones, es fundamental destacar que ningún pensionista se quedará sin el 100% de su pensión por un embargo.

En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social es sumamente clara al respecto: solo es posible embargar el sueldo, o en este caso la pensión, si la misma supera el Salario Mínimo Interprofesional. Por debajo del Salario Mínimo Interprofesional se considerable inembargable.

De lo anterior se deriva que, si un pensionista recibe menos de ese salario mínimo, no será posible embargar la pensión. Esto se encuentra recogido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Si el pensionista percibe una cuantía superior al Salario Mínimo Interprofesional el porcentaje a embargar se establece de la siguiente manera:

  • Embargo del 30% de la cuantía de la pensión que supere el SMI hasta llegar al doble del SMI.
  • Embargo del 50% de la cuantía de la pensión que supere el doble del SMI hasta alcanzar el triple del SMI.
  • Embargo del 60% de la cuantía de la pensión que supere el triple del SMI hasta alcanzar el cuádruple del SMI.
  • Embargo del 75% de la cuantía de la pensión que supere el cuádruple del SMI hasta alcanzar el quíntuple del SMI.
  • Embargo del 90% de la cuantía que exceda del quíntuple del SMI.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

De acuerdo a dichos porcentajes es posible saber cuánto será el importe a embargar cada mes hasta saldar, por completo, toda la deuda.

Un ejemplo práctico sería que, en caso de que un pensionista cobre 1.300 euros al mes de pensión de jubilación, lo que le podrían embargar sería el equivalente a 105 euros (el 30% de 300 euros, el importe que supera los 1.000 euros equivalentes al SMI).

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Excepciones aplicables

Por otro lado, si bien no es posible embargar las pensiones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, la Seguridad Social establece algunas excepciones, entre las cuales se destaca cuando el pensionista tiene una o varias deudas con la Seguridad Social por haber hecho un uso indebido de los subsidios de la Seguridad Social o de las prestaciones.

En el caso anterior, el máximo posible que se pueden embargar corresponde al 30%, el cual será distribuido de la siguiente manera:

  • Entre el 10% y el 14%, siempre y cuando el importe que se debe devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
  • Entre el 15% y el 20% si el importe a devolver es igual o superior y adicionalmente la persona tiene un cónyuge a cargo.
  • Entre el 21% y el 30%, cuando el total a devolver es superior a la mitad de la pensión máxima.

Así mismo, también es importante destacar que cualquier tipo de cambio en la situación económica del beneficiario de la pensión puede ser motivo suficiente para perderla por completo.

En conclusión, la pensión, al igual que el sueldo, puede ser embargada. Sin embargo, en el caso de la pensión y salvo contadas excepciones, no es posible embargar por completo, sino un porcentaje en función del importe percibido, el cual siempre debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.

En caso de ser inferior, el importe máximo a embargar corresponde al 30% y solo es posible si es por un uso indebido de un subsidio de la Seguridad Social o de las prestaciones.

Sin embargo, recordamos que la Ley de Segunda Oportunidad también es una opción a la que pueden recurrir los pensionistas, convirtiéndose en una solución cuando no se tiene suficiente capacidad económica para hacer frente a las deudas.

Pensiones y la Ley de Segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta jurídica especialmente diseñada para ayudar a todas aquellas personas que, por diversos motivos, no pueden hacer frente a sus compromisos financieros.

Una de las ventajas principales de la Ley de Segunda Oportunidad es que es un mecanismo legal para evitar los embargos. Tras acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad todos los embargos existentes quedan paralizados y no pueden ser autorizados nuevos embargos.

Lo primero a tener en cuenta es cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de la Segunda Oportunidad: ser insolvente, que la deuda no sea superior a cinco millones de euros y demostrar la buena fe del deudor. Para esto último es especialmente importante estar acompañado de un abogado especialista que demuestre la buena fe y permita la cancelación de las deudas mediante este mecanismo legal.

En el caso de que la persona cumpla con los requisitos exigidos, podrá acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Gracias a esta ley es posible cancelar hasta el 100% de las deudas cuando no puede hacerse frente al pago de las mismas, empezando una nueva etapa sin deudas.

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