Segundo embargo sobre la nómina o pensión
Las nóminas y pensiones son embargables, siguiendo las reglas establecidas por la ley. La cuestión es, ¿se puede practicar un segundo embargo sobre una nómina o pensión mientras subsiste el primero? En este artículo responderemos a esta pregunta.
¿Se puede realizar un segundo embargo sobre una nómina o pensión al mismo tiempo?
En principio no, no pueden recaer dos embargos sobre una nómina o pensión a la vez. Esto se debe a que el artículo 610.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que los bienes o derechos embargados se pueden reembargar, pero impone la condición de que se hayan satisfecho los derechos de los ejecutantes a cuya instancia se decretaran los embargos anteriores.
Ahora bien, según lo establecido en el mismo apartado, solo se podrían reembargar estos bienes sin que se hayan satisfecho los derechos de los acreedores anteriores y sin necesidad de que se alce el embargo anterior si el derecho del embargante anterior no se ve afectado por ello.
Por lo tanto, en principio no se podría embargar dos veces la misma nómina o pensión al mismo tiempo. Pero si al aplicar ese siguiente embargo no se perjudica al acreedor del embargo anterior, sí se podrá embargar doblemente la nómina o la pensión a la vez.
¿Qué sucede si se hace un segundo embargo a una pensión o nómina ya embargada?
Si se aplicara un segundo embargo a una nómina o pensión sobre la cual ya recae un embargo, y con ello se perjudicara el derecho del acreedor anterior, dicho embargo debería ser declarado nulo.
Procedería volver a embargar la nómina o pensión del deudor en el momento en que el acreedor anterior hubiera satisfecho por completo su crédito.
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¿Qué parte de la nómina o pensión se puede embargar?
Para saber qué porcentaje de la nómina o pensión es susceptible de ser embargada, tenemos que acudir al artículo 607.2 de la LEC.
Pues bien, según este precepto, la nómina o pensión solo se puede embargar por la cuantía que exceda del SMI aplicando las siguientes reglas:
- La cuantía adicional hasta el doble del SMI se puede embargar hasta un 30%.
- La cuantía adicional hasta el triple del SMI, hasta el 50%.
- La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, hasta el 60%.
- La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, el 75%.
- La cuantía adicional a partir de 6 veces el SMI en adelante, hasta el 90%.
Esto quiere decir que cuanto más gane el trabajador o pensionista, mayor será la cantidad de su sueldo que se le pueda embargar.
No obstante, y como establece el artículo 608 de la LEC, no se seguirá esta regla cuando el embargo se deba a una ejecución de sentencia de una pensión de alimentos que la persona embargada tenga la obligación legal de pagar.
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Una vez canceladas las deudas con esta ley, ya no habrá motivos para embargarte la nómina ni ningún otro bien.
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