¿Cuándo prescribe una deuda de la tarjeta de crédito?

Hoy en día, el uso de la tarjeta de crédito es muy habitual. Muchos hogares españoles se ven obligados a usar este tipo de tarjetas para llegar a fin de mes y hacer frente a sus gastos.

Si este es tu caso, es relativamente fácil que las deudas hayan empezado a acumularse en tu tarjeta de crédito.

Esto puede terminar por generar deudas que no puedes pagar. Te interesará saber entonces que tus obligaciones de pago respecto a estas deudas prescriben.

¿Cuándo prescribe una deuda de la tarjeta de crédito? ¿Qué pasa si dejo de pagar una tarjeta de crédito en España? ¿Me pueden embargar por no pagar una tarjeta de crédito?

Contestamos a estas pregunta.

Prescripción de deuda de una tarjeta de crédito

Como hemos adelantado, todas las deudas tienen un plazo de prescripción. Es decir, que nuestra obligación de pago respecto a esas deudas puede caducar. A partir de entonces, nadie nos podrá reclamar ese dinero.

Estos plazos de prescripción están regulados por la Ley. Normalmente oscilan entre los 3 y 15 años, dependiendo del tipo de deuda.

En el caso de las tarjetas de crédito, actualmente el plazo de prescripción de la deuda es de 5 años. Esto es así gracias a la reforma del Código Civil, producida el pasado Octubre de 2015. En esta reforma se pasó de un plazo de prescripción de 15 años a los actuales 5 años. Puede consultarse esta modificación en el artículo 1964 del Código Civil.

De esta forma, y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de enero de 2020, el plazo de prescripción de la deuda de una tarjeta de crédito queda así:

  • Las tarjetas de crédito nacidas después del 7 de Octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de 5 años.
  • Las tarjetas de crédito nacidas entre el 7 de Octubre de 2005 y el 7 de Octubre de 2015, prescriben todas el 7 de octubre de 2020. De este modo, ninguna tarjeta de este periodo se ve afectada por tener un plazo de prescripción mayor a los 5 años desde la aprobación de la reforma.
  • Las tarjetas de crédito nacidas antes del 7 de Octubre de 2005, tienen un plazo de prescripción de 15 años. Esto es así porque estas deudas nunca pasarán de los 5 años respecto a la aprobación de la reforma, por lo que no entran en conflicto con esta.

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Requisitos para que prescriba una deuda

La entidad bancaria no podrá reclamar la deuda de la tarjeta de crédito una vez pasado el plazo de prescripción estipulado en el Código Civil. Aunque para que prescriba esta deuda, no solo tiene que pasar el tiempo estipulado, sino que tienen que darse dos condiciones más.

La condición primordial es que la entidad bancaria no haya ejercido ninguna acción judicial ni extrajudicial. Esta acción puede ser el envío de una carta o el requerimiento notarial exigiendo el pago.

Otra condición es que el deudor no haya reconocido ni aceptado que tiene una deuda pendiente de pago.

Si se cumplen estos dos requisitos y ha pasado el tiempo estipulado, la entidad bancaria habrá perdido todo el derecho de reclamar la deuda. Por otro lado, lo habitual es que el banco no deje pasar ese plazo de prescripción e inicie acciones judiciales para reclamar el pago de la deuda. En ese momento, se paralizará la prescripción de la deuda.

Por lo tanto, lo más habitual es que las deudas de la tarjeta de crédito no lleguen a prescribir nunca por interrumpir esta prescripción las entidades financieras al hacer reclamaciones judiciales y extrajudiciales.

Reclamación de la deuda de la tarjeta de crédito

Si tenemos una deuda con impagos en nuestra tarjeta de crédito, no es aconsejable esperar a que se cumpla el plazo de prescripción para no pagarla.

Si dejas de pagar una tarjeta de crédito el banco empecerá a reclamar la deuda, pudiendo llegar a un procedimiento judicial por el que reclama el pago. En última instancia te pueden embargar por no pagar la deuda de la tarjeta de crédito.

Cuando empiecen a reclamar la deuda la prescripción de la deuda quedará paralizada. Este procedimiento judicial para reclamar la deuda es lo que se denomina un juicio monitorio: un juicio donde se reclama el pago de una deuda dineraria cuyo plazo de pago ha transcurrido.

Con este juicio monitorio, la entidad bancaria buscará agilizar el cobro del pago de la deuda de la tarjeta de crédito. Si el deudor no paga durante los siguientes 20 días hábiles, se declarará el proceso por terminado. En ese momento, la entidad bancaria podrá iniciar la ejecución de la cantidad de dinero exigida mediante el embargo de bienes, nóminas, cuentas corrientes, etc.

Por otro lado, también podemos oponernos al juicio monitorio alegando que no se han aportado los documentos que justifican la realidad de los cargos.

Si tienes deudas con impagos en tu tarjeta de crédito, ponte en contacto con nosotros en el 930 502 305 y te ayudaremos.

Ley de la Segunda Oportunidad: otra formar de no pagar la deuda de la tarjeta de crédito

La forma más común de terminar con una deuda es pagando la cantidad acordada. Otra forma explicada aquí es mediante la prescripción de la deuda, pero ya hemos visto que es algo muy poco probable que puedas acogerte a esta opción.

Existe también una tercera vía para terminar con la deuda: por insolvencia del deudor.

Si eres insolvente, puedes pedir la eliminación de la deuda de tu tarjeta de crédito. Esto es lo que se conoce como la Ley de la Segunda Oportunidad, una Ley que permite a cualquier persona insolvente que cumpla con los requisitos reducir o eliminar sus deudas.

Si tienes dos deudas o más, y estas no superan los 5 millones de euros, pueden acogerte a esta Ley de la Segunda Oportunidad y terminar con tus deudas sin los peligros del juicio monitorio.

Ponte en contacto con nosotros en el 930 502 305 e infórmate gratis sobre esta Ley que te permitirá decir adiós a todas tus deudas con impagos.