Embargo de cuentas bancarias: ¿qué es y cuánto te pueden embargar?

Cuando existe una deuda que el particular no ha saldado de forma voluntaria, cabe la posibilidad de iniciar un proceso para recaudar el dinero por el que se notifica al banco el embargo de la cuenta bancaria.

No todas las deudas pueden embargarse ya que sus límites están contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y además el cliente puede oponerse antes de que se ejecute el embargo si se trata de un error.

Aún así, existen muchas dudas sobre las condiciones en las que puede realizarse el embargo de una cuenta bancaria, sus consecuencias y cómo se debe actuar, que a continuación te explicaremos.

¿En qué consiste el embargo de una cuenta bancaria?

Hay resoluciones dictadas por órganos administrativos o judiciales que implican pagar una cantidad de dinero cuyo cobro se trata de garantizar. Para hacerlo, una opción es retener el dinero en la cuenta para evitar que se utilice para algo distinto y que sea el propio titular de la cuenta quien en su momento realice el pago cuyo dinero se ha reservado.

La otra alternativa es que pueda realizarse el embargo de esa cantidad de dinero sobre la cuenta bancaria, siendo los órganos administrativos o judiciales quienes retiren forzosamente el dinero que no se pagó de forma voluntaria.

Este bloqueo o congelación de los bienes del deudor en favor del acreedor puede realizarlo también un particular en los casos previstos por la ley, pudiendo ser expropiados bienes muebles, inmuebles o incluso la cuenta bancaria a su favor para recuperar el monto total de lo que se debe.

¿Quién puede ordenar el embargo de una cuenta bancaria?

Existen embargos administrativos y judiciales cuyas normas varían, e incluso dentro de los embargos administrativos hay diferencias según qué organismo dicte el embargo de la cuenta bancaria.

No obstante, el factor común para los embargos de cuenta bancaria es que no pueden ordenarlos ni los particulares ni empresas u otras organizaciones, ya que estos acreedores tienen que recurrir a la vía judicial para reclamar sus deudas, incluidos los bancos de cualquier tipo.

Las entidades bancarias no pueden realizar un embargo de cuenta bancaria por sí mismas, sólo pueden ejecutar lo ordenado por los órganos administrativos o judiciales. En todo caso, para que el banco deje de retener ese dinero, tiene que recibir la orden desde el organismo que ha hecho el embargo. Esa orden se llama «levantamiento de retenciones».

Dependiendo del órgano que ordene el embargo de la cuenta, los plazos cambian:

  • Cuando se produce un embargo judicial, lo habitual es que indique la retención del saldo en la cuenta bancaria durante un par de días para después de ese periodo retirar el dinero. También llegan al banco embargos a futuro, los cuales ordenan la retención del dinero que vaya entrando en la cuenta hasta que se salde la totalidad de la deuda o que se cancele el embargo.
  • Cuando el embargo procede de la Seguridad Social, llega a final de mes y el plazo para retener el dinero ronda los 10 a 15 días.
  • Cuando el embargo lo ordena Hacienda, llega a fin de mes pero el plazo es más largo, de unos 20 días.
  • Cuando el embargo proviene de otros organismos (municipales, autonómicos, de diputaciones…), suelen llegar diariamente y los plazos rondan los 20 días.

Ahora puedes detener el embargo y cancelar las deudas


¿Qué límites existen con las cantidades embargadas?

La ley ampara a los deudores en lo que a las cantidades embargables en la cuenta bancaria se refiere, no pudiendo el acreedor comprometer el capital mínimo para hacer frente a los gastos cotidianos.

Por eso, si el embargo supera al saldo, no se podrá dejar la cuenta bancaria en números rojos. De acuerdo al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), estos son los tramos de embargo posibles según la cantidad de dinero de la cuenta:

  • Si tu saldo es menor que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no te pueden embargar nada;
  • Si el saldo es el doble que el SMI, se embarga el 30%;
  • Si el saldo triplica el SMI, se embargará el 50%;
  • Si el saldo es cuatro veces superior al SMI, se embargará el 60%;
  • Si el saldo almacenado es cinco veces superior al SMI, se embargará el 75%;
  • Si el saldo supera la cuantía anterior, se embargará el 90%;

Además, si existen cargas familiares estos porcentajes pueden ser rebajados entre un 10% y un 15 %. Este cálculo tiene en cuenta la suma de todos los ingresos de ese tipo que tenga el matrimonio, salvo que estén casados en separación de bienes, y tomando el importe líquido, una vez deducidos impuestos y cotizaciones.

Las cuentas bancarias embargadas están registradas y por eso la opción de mover el dinero a otra cuenta bancaria no eximirá que el juzgado o la administración competente la localicen y proceda a ejecutar el embargo igualmente.

¿En qué se diferencian el embargo de nómina y el embargo de cuenta bancaria?

El embargo de una cuenta bancaria va contra los fondos actuales e incluso futuros del deudor, mientras que el de una nómina pretende retener una parte cada mes de una fuente de ingresos que puede ser el sueldo, la pensión o una retribución equivalente.

No obstante, nunca se puede embargar el total de ese ingreso (sueldo, pensión u otro tipo de retribución equivalente) al ser un sustento principal si es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Lo mismo sucede con los ingresos de los autónomos hasta esa cuantía, a partir de la cual se puede embargar una cantidad, pero siempre en proporción a tus ingresos.

Cómo paralizar los embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que permite solicitar la cancelación de las deudas cuando no se puede hacer frente a los pagos. Fue aprobada en el año 2015 con el objetivo de ayudar a todas aquellas personas insolventes, víctimas de un revés económico.

Esta ley también permite paralizar los embargos una vez se ha aceptado a trámite la solicitud de cancelación de deudas. Pueden paralizarse tanto embargos en curso como futuras ejecuciones de embargos.

De este modo, se garantiza la estabilidad de la persona que está realizando este proceso de Segunda Oportunidad para empezar de cero sin deudas.

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