¿Qué deudas no son cancelables con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para que las personas físicas (particulares y autónomos) en situación de insolvencia puedan renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial. Esta herramienta legal cumple una doble función, social y de efectividad de cobro, al velar por los intereses tanto del deudor como de los acreedores.

Para acceder a la segunda oportunidad las personas físicas han de cumplir con ciertos requisitos, como residir en España o bien ser deudores extranjeros (particulares o autónomos) con residencia legalizada en España o al menos tienen en España el centro de sus intereses (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…). También es requisito de acceso el tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes.

Deudas que no pueden cancelarse con la Ley de Segunda Oportunidad

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es el pago por alimentos que el deudor debe realizar al excónyuge, a descendientes que no están a su cargo, a ascendientes o a hermanos. Cuando existe una deuda por este concepto, hasta el límite de importe fijado por el juez, no será exonerable.

No hay que confundir la pensión de alimentos con la compensatoria que debe pagarse al ex-cónyuge en caso de divorcio; estos pagos sí son exonerables al acogerse a la segunda oportunidad.

Deudas derivadas de ilícito penal y por responsabilidad extracontractual

Las deudas derivadas de ilícito penal e incluso las deudas por responsabilidad extracontractual no pueden cancelarse a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Las obligaciones asumidas en el nuevo plan de pagos

En caso de haber optado por la exoneración con plan de pagos, las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan no podrán ser canceladas con la Ley de Segunda Oportunidad.

Deudas públicas por encima del límite legal

No se puede exonerar la deuda pública por encima del límite legal. Se ha fijado que las deudas con Hacienda son exonerables hasta un máximo de 10.000 euros e igualmente hasta un máximo de otros 10.000 euros cuando se trata de deudas con la Seguridad Social.

Si tras esta cancelación quedase deuda pendiente, el deudor deberá comprometerse a un plan de pagos con la administración correspondiente, sin contabilizar las deudas nuevas que se hayan generado.

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¿Qué deudas sí pueden cancelarse con la segunda oportunidad?

Este proceso jurídico no requiere la intervención del Notario, el Registro Mercantil, la Cámara de Comercio ni del mediador concursal, lo que abarata costes, y el plazo máximo de duración de todo el proceso se ha fijado en 18 meses.

La mayoría de las deudas pueden cancelarse parcial o totalmente si el deudor se acoge a la segunda oportunidad, como sucede con:

  • Préstamos.
  • Tarjetas de crédito.
  • Hipotecas.
  • Microcréditos.
  • Facturas.
  • Deudas con proveedores.
  • Deudas con Hacienda (hasta 10.000€).
  • Deudas con Seguridad Social (hasta 10.000€).

Además, el deudor puede conservar su vivienda habitual para lo que pueden sucederse dos escenarios.

  1. Primero, que la vivienda habitual valga menos que la hipoteca, con lo que bastará con que el deudor esté al corriente de pago de las cuotas hipotecarias y una vez acogido a la segunda oportunidad, quedará exonerado del resto de deudas y seguirá pagando la hipoteca.
  2. El segundo escenario es que no tenga hipoteca o esta sea inferior al valor de la vivienda habitual, lo que exigirá al deudor comprometerse a un plan de pagos según sus posibilidades para hacer frente a los créditos que pueda exonerar y, una vez cumplido el plan, si quedan deudas pendientes estas se cancelarían en su totalidad.

Expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad

Para el éxito del proceso de Segunda Oportunidad, es imprescindible contar con abogados especialistas que realicen la estrategia jurídica adecuada, que te asesoren y acompañen durante todo el proceso.

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