¿Me pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria a la vez?

Tanto la nómina como la cuenta del banco pueden ser embargadas si se tienen deudas por las que se ha ejecutado el embargo, sea por la Administración pública o por un Juez. Pero, ¿se puede embargar la nómina y la cuenta del banco de forma simultánea? Te lo explicamos a continuación.

¿Pueden embargarme la nómina y la cuenta bancaria al mismo tiempo?

Una vez que se ejecuta el embargo de tu nómina, te retienen una parte del sueldo. No pueden embargarte por debajo del límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero sí parte del dinero que ganes por encima de esa cantidad. Y cuanto mayor sea tu sueldo, más podrán embargarte.

Pues bien, aunque tu nómina esté embargada, sí pueden embargarte tu cuenta bancaria a la vez. Esto podría suceder, por ejemplo, porque una nómina no puede estar embargada por las deudas contraídas con dos acreedores distintos, sino solo por las que tienes con uno.

Entonces, si tienes más de un acreedor, es posible que tengas la nómina embargada por uno de ellos, y la cuenta por otro. No existe ningún precepto legal que lo impida, mientras que el dinero que embargue ese otro acreedor no proceda del sueldo que has cobrado ese mes.

También hay otro caso que merece especial atención, y por ello vamos a tratarlo con detalle en el apartado siguiente.

Ahora puedes detener los embargos y cancelar las deudas


¿Puedo tener la nómina y la cuenta embargada por un mismo acreedor?

Queda claro que la nómina y la cuenta pueden estar embargadas por acreedores distintos, pero, ¿y por el mismo acreedor? La respuesta es sí, pero hay matices fundamentales que debemos tener en cuenta.

Como hemos visto, la nómina no puede ser embargada por debajo del SMI. Y a partir de ese importe, se aplican unos porcentajes, de forma que la nómina se puede embargar conforme a las siguientes reglas:

  • La primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, por un 30·%.
  • La cuantía adicional hasta el triple del SMI, por un 50%.
  • La cuantía adicional hasta 4 veces el SMI, por un 60%.
  • La cuantía adicional hasta 5 veces el SMI, por un 75%.
  • Toda cuantía superior a 5 veces el SMI, por un 90%.

Ello salvo que el embargo proceda de una pensión de alimentos, en cuyo caso decidirá el Juez la cantidad a embargar.

Pues bien, la parte de tu sueldo que no será embargada, pasará a tu cuenta. Y este dinero no se podrá embargar. Pero si en tu cuenta hay dinero por otros conceptos, que no sean la nómina de ese mes, este otro dinero sí puede ser embargado por el mismo acreedor. Puede ser el caso, por ejemplo, de un dinero prestado por otra persona.

Por otra parte, si no utilizas el dinero de tu nómina en el mismo mes en que la cobras, también te lo pueden embargar (el mismo acreedor o un segundo). Así pues, cualquier cantidad de dinero que acumules en tu cuenta, al margen del sueldo del mes, puede ser embargada.

¿Cómo evitar que me embarguen?

Si quieres eliminar los embargos, o evitar que lleguen a producirse, en principio tienes que pagar la deuda. Una vez la deuda desaparece, lo hace también la posibilidad de ser embargado.

Otra opción es intentar negociar, en los casos que sea posible, con el acreedor que te ha embargado para poder fraccionar el pago de la deuda.

Pero si ninguna de las dos opciones anteriores son posibles, puedes explorar la opción de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas insolventes cancelar total o parcialmente sus deudas.

Una de las principales ventajas de esta ley es que desde el momento en que se presenta la solicitud se prohíben los nuevos embargos y se suspenden todos los embargos en vigor. Por lo tanto, además de tener la opción de cancelar deudas, puedes coger aire y evitar los embargos mientras dura el procedimiento.

Frena los embargos con la Ley de la 2ª Oportunidad