¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?
Si tienes deudas con impagos, es muy probable que la entidad o persona que exige el dinero empiece un juicio monitorio. Un juicio monitorio es un procedimiento judicial por el que se reclama el pago de la deuda pendiente de forma rápida y ágil. Si el deudor no paga, esta entidad podrá embargar bienes para saldar la deuda.
¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio? En este artículo respondemos a esta pregunta y además al final te contamos una solución para evitar que puedan embargarte si no puedes pagar.
¿Cuándo me pueden embargar en un juicio monitorio?
Primero debemos conocer en qué casos nos pueden embargar en un juicio monitorio. El juicio monitorio funciona de la siguiente manera:
- Al principio tiene lugar una primera fase de petición, donde la entidad que reclama el dinero exige el pago de la deuda pendiente por vía judicial. En esta petición, la entidad expresa la identidad del deudor, su domicilio y la cantidad y origen de la deuda. Además, la entidad también debe presentar la documentación necesaria para acreditar la deuda.
- Una vez el juzgado ha admitido la petición, el deudor podrá pagar la deuda en un plazo de 20 días hábiles. Si el deudor paga el dinero exigido, el juzgado archivará el caso. Si el deudor no paga el dinero exigido, la entidad podrá iniciar la ejecución forzosa de esa cantidad de dinero mediante el embargo de bienes.
Por otro lado, el deudor también tiene la opción de oponerse a la petición del juicio monitorio. Esto debe hacerlo presentándose ante el juzgado y manifestando los motivos por los que no debe el importe de la deuda. En ese caso, el procedimiento se resolverá en el juicio que corresponda.
En definitiva, es cuando el deudor no paga ni se opone a la petición, cuando la entidad que reclama el dinero puede empezar a embargar los bienes.
Algunas empresas utilizan el acoso telefónico para presionar a los deudores y a veces afirman que pueden embargarte. Eso no es cierto, ya que no pueden hacerlo sin acudir previamente al juzgado, y como ya hemos visto, solo podrían embargarte en caso de que no pagues y no te opongas al juicio monitorio.
Paraliza los embargos y elimina las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Qué bienes me pueden embargar en un juicio monitorio?
Si ha pasado el plazo de 20 días hábiles y el deudor no ha pagado ni se ha opuesto a la petición, la justicia fijará la cantidad de dinero que puede reclamar en el proceso de ejecución de bienes.
Se investigará el patrimonio del deudor y determinará el valor de los bienes a embargar, siendo de un valor igual al de la deuda. No se podrán embargar todos los bienes del deudor, solamente aquellos necesarios para cubrir la deuda.
De acuerdo con el artículo Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la hora de embargar bienes, se tendrá en cuenta aquel que mayor facilidad de venta proporcione y menor perjuicio para el deudor conlleve.
Si no se pudieran seguir estos criterios, estos son los bienes que se pueden embargar en un juicio monitorio:
- Dinero o cuentas corrientes.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros.
- Joyas y obras de arte.
- Rentas en dinero.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles, acciones, títulos o valores que no admiten cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles, incluyendo la vivienda habitual.
- Sueldos y salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales. Es inembargable el salario, sueldo, pensión o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Los salarios superiores se embargarán según los tramos establecidos en el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
- Empresas.
Hay determinados bienes que se consideran inembargables: mobiliarios indispensable de la casa, instrumentos para su actividad laboral y, en definitiva, aquellos bienes que, según el juez, sean imprescindibles para que el deudor pueda cubrir sus necesidades.
Cabe recordar que para que una deuda sea exigible de pago mediante un juicio monitorio, debe cumplir unos ciertos requisitos. Y que, por otro lado, la cantidad de deuda exigible mediante este procedimiento no tiene límite.
Evita que te embarguen con la Ley de la Segunda Oportunidad
Si tienes una deuda con impago, estás incumpliendo con las obligaciones de pago que aceptaste tener. Esta situación se podrá resolver mediante el pago de la deuda o la prescripción de la misma.
Esta segunda opción rara vez ocurre, ya que al iniciar el juicio monitorio, la fecha de prescripción de la deuda queda paralizada. En este juicio monitorio también podemos oponernos a la solicitud y alegar, por ejemplo, una falta de acreditación de la deuda mediante los documentos necesarios. En cualquier caso, en estos juicios cabe la posibilidad de que terminemos con los bienes embargados: nóminas, cuentas corrientes, vehículos, etc.
Para evitar los embargos, una gran opción es declararte insolvente mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Esta Ley permite que cualquier persona pueda reducir o eliminar sus deudas si es incapaz de pagarlas. Tan solo debes cumplir con unos pocos requisitos para acogerte a esta Ley, como tener dos o más deudas y que estas no superen los 5 millones de euros.
Con la Ley de la Segunda Oportunidad, te declaras insolvente y empiezas un mecanismo legal para reducir o eliminar tus deudas. Durante este procedimiento, no podrán embargarte ningún bien, porque estarás protegido por la Ley.
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