¿Me pueden embargar la vivienda habitual?

Son muchos los deudores a los que les preocupa que les quiten su casa, ya que esta sería la consecuencia más grave del impago de sus deudas.

La pregunta en estos casos sería, ¿es posible embargar la vivienda habitual? ¿a partir de qué deuda te pueden embargar la vivienda? ¿se puede embargar una vivienda con dos titulares?

En este artículo te damos todas las respuestas.

¿Pueden embargarme mi vivienda habitual?

Sí, se puede embargar una vivienda habitual. Se trata de un procedimiento previsto en el caso de determinadas deudas, y para realizarlo es necesario que se dicte una resolución judicial o administrativa que apruebe la medida.

¿Te preocupa perder tu casa?


¿En qué casos pueden hacerlo?

Hay distintos casos en los que se puede embargar la vivienda habitual:

Deudas con la Seguridad Social o con Hacienda

A un autónomo se le puede embargar su vivienda habitual en un procedimiento de ejecución de deudas con la Seguridad Social o con Hacienda.

Para ello es necesario que no existan otros bienes suficientes que embargar. Además, entre el embargo y la subasta del inmueble tiene que transcurrir un plazo mínimo de dos años. Ambos requisitos se recogen en la disposición adicional primera de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Más información sobre los embargos en casos de deudas públicas:

Deudas administrativas

También se puede embargar la vivienda habitual por otras deudas de naturaleza pública, a través de un procedimiento de apremio de la Administración Pública. Por ejemplo, por una multa derivada de una infracción muy grave por construir una casa sin permiso.

Impago de la hipoteca

Cuando se compra una vivienda con una hipoteca, esta constituye la garantía misma del préstamo hipotecario. Por lo tanto, si su titular no paga la hipoteca, se le embargará la vivienda a través del procedimiento de ejecución hipotecaria.

No obstante, no se puede embargar la vivienda habitual al primer impago. Para poder embargarle la vivienda los impagos tienen que prolongarse en el tiempo:

  • 12 cuotas al menos, o una cantidad que equivalga al 3% del total de la hipoteca (en la primera mitad del plazo de devolución).
  • Un mínimo de 15 cuotas o una cantidad equivalente al 7% (en la segunda mitad).

Solo si se cumple este requisito, el banco podrá iniciar la ejecución hipotecaria.

Impago de una deuda con otro banco

También existe la posibilidad de que el titular de la hipoteca esté pagando este préstamo, pero haya solicitado un crédito a otra entidad financiera y sea este el que haya dejado de pagar.

En este caso también se le podrá embargar su vivienda habitual, siempre y cuando no pueda pagar la deuda con otros bienes, ni sea posible embargarle su sueldo, cuenta bancaria o pensión (estas serán opciones preferentes).

Debe tratarse de una deuda con un cierto importe. Es decir, por una deuda pequeña, no se acordará el embargo de la vivienda habitual.

Impago de una deuda con un tercero

Es posible también que se ordene el embargo de una vivienda si se tiene una deuda con un tercero que se ha dejado de pagar. Como en el caso anterior, debe tratarse de una deuda con una cierta importancia, ya que en otro caso, no sería lógico que se procediera al embargo de la vivienda.

Estoy casado en régimen de gananciales, ¿pueden embargarme la vivienda habitual por deudas de mi cónyuge?

En la sociedad de gananciales, los bienes que forman el patrimonio son comunes a ambos cónyuges (a excepción solo de aquellos que se consideran privativos por la aplicación del artículo 1346 del Código Civil).

Pero las deudas también lo son, por lo que si uno de los cónyuges contrae una deuda muy importante, se le puede embargar la vivienda habitual a ambos.

¿Es posible parar el embargo de la vivienda habitual?

En función de cuál sea el caso por el que se va a embargar la vivienda, existen distintas soluciones. Por ejemplo, si se trata de una ejecución hipotecaria, se puede tratar de llegar a un acuerdo con el banco para renegociar la deuda (se podría aumentar el plazo de la hipoteca a cambio de una reducción de la cuota).

Sin embargo, si no se ha podido paralizar el embargo de la vivienda habitual por otros medios, existe la posibilidad de solicitar el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Si este prospera, es posible paralizar los embargos, incluso de la vivienda habitual, y además cancelar total o parcialmente las deudas.

Paralizar el embargo y cancelar las deudas

La Ley de la Segunda Oportunidad es especialmente útil para proteger la vivienda del embargo cuando se tienen otras deudas pendientes: tarjetas, préstamos, Hacienda y Seguridad Social, etc.

Además, una vez empiezas el proceso legal, se puede solicitar la paralización del embargo de la vivienda habitual, en caso de que ya esté en proceso de ejecución.

El objetivo de esta ley es eliminar todas aquellas deudas que no se pueden afrontar. Una vez se han cancelado estas deudas y se ha logrado salvar la vivienda del embargo, ya no habrá deudas pendientes por las que preocuparse. Por lo tanto, nadie solicitará el embargo de tu vivienda habitual.

Cada caso necesita de un análisis personalizado, y nuestros abogados son especialistas en esta ley. Si quieres asesoramiento gratuito y sin compromiso, llámanos al 930 502 305 o rellena el siguiente formulario.