¿Qué pasa si no pago una multa?
Una multa es una sanción que se recibe por haber cometido alguna infracción o una falta a alguna normativa. Cuando se recibe una multa lo mejor es proceder a pagarla en el término que exista para hacerlo, ya que no pagar una multa trae consecuencias que agravan el hecho de haber recibido una multa.
Las multas que se reciben más comúnmente provienen de infracciones de tráfico y las aplica la Dirección General de Tráfico (DGT), aunque otros organismos públicos pueden poner multas también. Lo ideal cuando se conduce es cumplir con todas las normativas de circulación existentes, pero puede haber casos en que accidentalmente o por desconocimiento se incumpla con alguna norma y esto puede dar lugar a que se reciba una multa.
Vigencia de las multas
Una vez que se recibe la notificación de una multa, hay un periodo de 30 días para recurrir la multa, es decir, para presentar alegaciones en caso de que la persona que ha recibido la sanción considere que no es justo que se le aplique una multa.
Otra consideración importante es que si la persona recibe la notificación y procede a pagar la multa dentro del periodo de los 20 días siguientes tendrá un descuento del 50 por ciento en el importe de la misma.
Pasado ese tiempo, y si ha habido alegaciones, pero estas no han surtido ningún efecto, entonces deberá pagarse la multa en su totalidad en un plazo que no exceda normalmente los 60 días.
Si pasa ese tiempo y no se ha cancelado la multa, y se agota ya la vía administrativa, entonces se entra en lo que se conoce como vía ejecutiva, en el cual el infractor dispondrá de un nuevo periodo para pagar, pero deberá pagar el importe de la multa más un recargo del 5 por ciento.
Cabe destacar que debe quedar constancia de que el interesado está en conocimiento de la multa.
Pero si ha llegado la notificación al domicilio de la persona multada en diversas ocasiones y en ninguna de ellas hay quien pueda recibirla, entonces el organismo que está imponiendo la sanción procederá a publicar la sanción en el Tablón Edictal Único, y con ello el Estado entenderá que la persona sancionada está enterada.
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Prescripción de las multas
Todas las deudas prescriben, es decir, tienen un tiempo de vigencia. Y por lo tanto las multas también prescriben. La persona multada debe haber recibido la notificación de la misma dentro del tiempo de vigencia de la multa para poder cumplir con su pago.
Los tiempos de prescripción varían de acuerdo a la gravedad de la infracción. Una sanción leve prescribe a los tres meses, mientras que una sanción grave o una muy grave prescriben a los seis meses. La prescripción quiere decir que la multa se anula y que entonces no hay que pagarla.
Pero si en ese periodo se produce cualquier actuación administrativa, en el caso de las multas de tráfico de parte de la DGT, por ejemplo, que sea comunicada al interesado, en ese momento se interrumpe la prescripción y el tiempo empieza a contar desde cero nuevamente.
Además, debe tenerse en cuenta que las multas caducan al año. Es decir, son 365 días los que tiene el ente administrativo que ha puesto la sanción para resolver todo el proceso. Por ejemplo, si se han hecho alegaciones a la multa antes de que transcurra el año el organismo debe haber respondido.
Y ese plazo de un año se renueva con cada acción que haya en el proceso. Si se realiza una acción el cómputo del tiempo vuelve a cero. Pero si no ocurre nada, en el plazo de un año la multa habrá caducado.
Existen algunas circunstancias excepcionales que han hecho que los plazos se suspendan o se alarguen. Tal fue el caso del estado de alarma que se decretó por la pandemia de covid 19, que hizo que los términos para pagar multas sin recargo se extendieron.
¿Qué ocurre si no se paga la multa en el lapso previsto?
El periodo ordinario que se tiene para el pago de una multa es de dos meses. Si transcurrido ese tiempo no se ha pagado la multa, ésta se devuelve a la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria notificará al deudor mediante el procedimiento que se conoce como Providencia de Apremio.
En este procedimiento se da al deudor un nuevo plazo para pagar aplicando un recargo en primera instancia de un 10 por ciento, que pasará luego al 20 por ciento si no se cancela en el nuevo lapso otorgado.
A partir de allí, en caso de que no se pague la deuda, el ente recaudador, es decir la Agencia Tributaria, puede empezar a ejercer acciones para cobrar la deuda.
Esto puede hacerlo mediante el embargo de la cuenta del deudor, o descontando el importe de la cantidad que tendrían que devolverle a la persona en relación a su declaración anual de renta, en caso de que esto aplique.
También hay que recordar que tener multas pendientes con entes públicos se convierten en un impedimento para solicitar becas y otras ayudas que puedan otorgar organismos del Estado.
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La ley de segunda oportunidad
En España existe lo que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad, que ofrece la posibilidad de que personas que se encuentren en estado de insolvencia puedan, acogiéndose a esa normativa, dejar de pagar sus deudas o al menos una parte de ellas.
Esta normativa aplica para deudas con acreedores privados, pero se ha dado el caso de que algunos jueces han considerado que esta posibilidad puede aplicarse también en relación a deudas con entes públicos, tomando en consideración doctrinas recientes del Tribunal Supremo.
Así que no debe perderse de vista la oportunidad de que un asesor legal especialista en la materia evalúe si en el caso de una persona que se encuentre en estado de insolvencia pueda tratar de exonerarse del pago de multas pendientes, acogiéndose a la normativa de la Ley de segunda oportunidad.
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