Embargo judicial sin notificación: ¿es posible?
En España, tan solo la Administración pública y los Jueces pueden embargar. Pero cuando se trata de un embargo judicial, ¿puede hacerse sin notificárselo al deudor? En este post resolveremos esta cuestión.
¿Se puede embargar judicialmente sin notificación?
No, no es posible realizar un embargo judicial sin notificar a la persona sobre la que recae el mismo. El deudor tiene que saber que se va a embargar su patrimonio, por lo que el Juzgado le enviará la notificación correspondiente por correo a su domicilio.
Además, la persona embargada tiene una serie de derechos que puede hacer valer antes del embargo, y que vienen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por ejemplo:
- Puede consignar la cantidad por la que se despache el embargo, suspendiéndose el mismo.
- También puede formular oposición al embargo.
- El deudor puede pactar con el acreedor los bienes sobre los cuales recaerá el embargo, tanto dentro como fuera del proceso de ejecución.
Pues bien, el embargado no podría llevar a cabo ninguno de sus derechos si no se le comunicara el embargo. Por ello, la notificación del embargo judicial es necesaria.
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En caso de embargo de la cuenta bancaria, ¿el banco tiene que notificarlo?
Sí, el banco tiene que notificar al titular si la cuenta bancaria sufre algún embargo. Esta comunicación contendrá el importe por el que se ha realizado dicho embargo. Además, debe reflejar un medio de contacto para que el embargado pueda realizar las consultas que necesite.
Si se embarga el sueldo, ¿debe notificarlo la empresa?
Sí, cuando se embarga la nómina, la empresa se lo tiene que notificar al embargado. En estos casos, lo que ocurre es que el empleador ingresa la parte correspondiente al embargo directamente al acreedor, pagando el resto de su sueldo al trabajador.
Así pues, en la notificación de embargo se informará no solo de la cantidad que ha sido retenida del sueldo, sino también del acreedor al que se la ha pagado el dinero embargado.
¿Cómo puedo evitar el embargo judicial?
Si se quiere evitar el embargo del Juzgado sobre tus bienes, en principio la solución sería pagar la deuda de la que procede dicho embargo.
Siempre que esto sea posible, es importante hacerlo. Hay que tener presente que el embargo puede recaer no solo sobre el dinero que se tiene el banco o sobre la nómina, sino sobre todos aquellos bienes que contempla el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (pensión, coche, vivienda…) y sobre las empresas del deudor, tal como establece el apartado 3 del mismo precepto.
Pero en aquellos casos en los que realmente no se puede pagar la deuda, debido a problemas financieros, siempre se puede comprobar si se reúnen los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas.
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a deudores insolventes cancelar de forma total o parcial sus deudas, paralizando todos los embargos en curso, y permitiendo abandonar los ficheros de morosos.
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