ACTA FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

Reunidos: Dª XXXXXXXX, en calidad de mediada y D. XXXXXXXX, en calidad de Mediador Concursal.

Los reunidos dan a este acto el carácter de final o cierre del procedimiento de mediación.

Exponen:

PRIMERO.- Que en el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos de Dª XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, D. XXXXXXXXX, aceptó el cargo de mediador concursal en fecha 13 de noviembre de 2020, ante D. XXXXXXXX, Notario de Torrelodones.

SEGUNDO.- Que se ha propuesto a los acreedores, con consentimiento de la deudora, una quita del 40% de la cuantía, para los créditos existentes, alcanzando el periodo de espera un plazo máximo de seis años. Se adjunta cuadro de plan de pagos.

DEUDA ORDINARIA
ACREEDOR PENDIENTE %acreedor deuda Quita aplicada Cantidad después de la quita
CAIXABANK 5.049,26€ 12,59% 40% 3.029,56€
CETELEM 30.226,93€ 75,36% 40% 18.136,16€
CORTE INGLÉS 3.182,31€ 7,93% 40% 1.909,39€
LC ASSET 2, S.A.R.L 1.652,99€ 4,12% 40% 991,79€
TOTAL 40.111,49€ 100%   24.066,89€
MENSUAL (6 años) 334,26€

 

DEUDA PRIVILEGIADA
LIBERBANK 260.000,00€
BMW IBERICA 7.449,86€

 

TERCERO.- Los pagos se realizarían por igual a todos los acreedores en proporción a los créditos que ostentan, y se efectuarán previa comunicación a los acreedores por transferencia a la cuenta que se haya indicado en el mismo expediente. Para el caso de que no fuera posible realizar el pago, el importe que corresponda se consignará con arreglo a derecho a nombre del acreedor que corresponda.;

CUARTO.- De acuerdo con el art. 683 Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), no constan créditos de derecho público.

QUINTO.- Han comunicado vía telemática la aceptación a la propuesta, los siguientes acreedores:

CETELEM, quien ostenta un porcentaje de deuda del 75,36%

Toda vez que el citado acreedor suma un porcentaje superior al 75%, a tenor de los dispuesto en el art. 681.1 del TRLC, SE DECLARA ACEPTADO EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

SEXTO.- De acuerdo con el art. 679 del TRLC, este mediador concursal elevará inmediatamente a escritura pública el presente acuerdo.