AUTO Nº XXXXXX

Valls, 24 de enero de 2021

HECHOS

PRIMERO.- En fecha 14 de marzo de 2019 se dictó auto acordando el despacho de la ejecución por la cantidad de 48.731, 47 euros por todos los conceptos.

SEGUNDO.- En fecha 17 de abril de 2019, el procurador DON XXXXXXXXXX en representación de XXXXXXXXXXXXX presentó 48.731, 47 euros escrito de oposición a la ejecución por existencia de cláusulas abusivas.

En fecha 18 de septiembre de 2020 la procuradora DOÑA XXXXXXXXX, en representación de INTRUM INVESTMENT No.1 DOC (antes “Caixabank”), presentó escrito de impugnación a la oposición.

TERCERO.- En fecha 19 de enero de 2021 se celebró la vista compareciendo las partes debidamente asistidas y representadas, proponiendo como prueba documental por reproducida, que se admitió, quedando pendiente de resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. Análisis del Vencimiento anticipado

Se alega la posible abusividad de una serie de cláusulas. Es pertinente entrar en

el análisis, por su relevancia, de la cláusula de vencimiento anticipado.

La cláusula décimotercera de la póliza de préstamo personal dispone literalmente lo siguiente: “La Caixa podrá resolver y exigir el pago inmediato de la totalidad de las cantidades que acredite, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1) en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses derivados del contrato.”

[Exposición de los razonamientos jurídicos por los cuales esta cláusula es abusiva. Dicha cláusula es abusiva por no modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, de acuerdo con la sentencia del 11 de septiembre del Tribunal Supremo.]

De este modo, las previsiones de vencimiento anticipado no son necesariamente ilícitas o abusivas. Su eventual carácter abusivo estará en función de los concretos términos en los que dicha facultad venga prevista y aquí la redacción debería haber sido más precisa, ya que posibilita el vencimiento ante el impago de cualquier cantidad. Y en relación con este punto téngase en cuenta la doctrina establecida por la STS de 9 de mayo de 2013 al declarar la abusividad cuando no se superen los requisitos de transparencia exigidos en la legislación sobre consumidores y usuarios, como es el caso.

Además, el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de febrero de 2020 declaró la abusividad de esta cláusula también en los contratos de préstamo personal y no solo en hipotecarios.

Por tanto, la consecuencia de que se tenga por no puesta la cláusula transcrita supone que no pueda promoverse una ejecución y por tanto deba sobreseerse la presente ejecución. El hecho de que la expulsión de la cláusula impida que pueda promoverse ejecución no afecta a la existencia del contrato de préstamo y, por ende, no cabe su sustitución por una disposición legal.

SEGUNDO. Análisis de las cláusulas de intereses.

[Exposición de los razonamientos jurídicos ante la posibilidad de cláusulas abusivas en los intereses remuneratorios y moratorios. Las cláusulas de ambos intereses finalmente satisfacen la transparencia requerida por la legislación.]

TERCERO. Análisis de las cláusulas de comisiones.

Esta cláusula, como se puede observar en certificado de saldo deudor y extracto de movimientos no se ha tenido en cuenta a la hora de fijar el saldo deudor, por tanto, no afecta a la ejecución y de acuerdo al art. 561.1.3 de la LEC no procede pronunciarse sobre la misma.

CUATRO. Respecto de los requisitos del artículo 520 LEC

Pocas disquisiciones se han de efectuar en este punto, dado que la deuda expuesta supera con creces el umbral de los 300 euros exigido.

QUINTO. Costas

Dadas las dudas jurisprudenciales existentes en esta materia y al tratarse de una estimación parcial, cada parte deberá satisfacer sus cosas y las comunes por mitad.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar parcialmente la oposición a la ejecución interpuesta en fecha 17 de abril de 2019 por la representación procesal de XXXXXXXXXXXXXX y, en consecuencia:

  • Declaro NULA por ABUSIVA la cláusula decimotercera de la póliza de préstamo personalque dispone lo siguiente: “La Caixa podrá resolver y exigir el pago inmediato de la totalidad de las cantidades que acredite, en cualquiera de los supuestos siguientes: 1) en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago de capital e intereses derivados del contrato.
  • Sin pronunciamiento sobre la cláusula de comisión por reclamación de impago.
  • Declaro transparentes y no abusivas las cláusulas relativas a intereses remuneratorios y de demora.
  • Acuerdo el SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN a la vista de la nulidad por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.
  • Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Así lo mando y firmo, DON XXXXXXXXX, juez del juzgado de primera instancia e instrucción número XX de Valls.