ACTA FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

En Madrid, a 13 de enero de 2021

Reunidos: DOÑA XXXXXXXXXXX, en calidad de mediada y DON XXXXXXXXXXX, en calidad de Mediador Concursal.

Los reunidos dan a este acto el carácter de final o cierre del procedimiento de mediación.

Exponen:

PRIMERO.-Que en el expediente de Acuerdo Extrajudicial de Pagos de DOÑA XXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, DON XXXXXXXXX, aceptó el cargo de mediador concursal en fecha 13 de noviembre de 2020, ante DON XXXXXXXXXX, Notario de Torrelodones.

SEGUNDO.- Que se ha propuesto a los acreedores, con consentimiento de la deudora, una quita del 40% de la cuantía, para los créditos existentes, alcanzado el periodo de espera un plazo máximo de seis años.

TERCERO.- Los pagos se realizarían por igual a todos los acreedores en proporción a los créditos que ostenten, y se efectuarán previa comunicación a los acreedores por transferencia a la cuenta que se haya indicado en el mismo expediente. Para el caso de que no fuera posible realizar el pago, el importe que corresponda se consignará con arreglo a derecho a nombre del acreedor que corresponda.

CUARTO.- De acuerdo con el art. 683 Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), no constan créditos de derecho público.

QUINTO.- Han comunicado vía telemática la aceptación a la propuesta, los siguientes acreedores:

ACREEDOR IMPORTE % acreedor deuda Quita aplicada Aceptación de propuesta Cantidad tras la quita
CAIXABANK 5.049,26€ 12,59% 40% NO 3.029,56€
CETELEM 30.226,93€ 75,36% 40% SI 18.136,16€
CORTE INGLÉS 3.182,31€ 7,93% 40% NO 1.909,39€
LC ASSET 2 1.652,99€ 4,12% 40% NO 991,79€
TOTAL 40.111,49€ 24.066,89€
MENSUAL (6 años) 334,26€

Toda vez que el citado acreedor suma un porcentaje superior al 75%, a tenor de lo dispuesto en el artículo 681.1 del TRLC, SE DECLARA ACEPTADO EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

SEXTO.- De acuerdo con el artículo 679 del TRLC, este mediador concursal elevará inmediatamente a escritura pública el presente acuerdo.