AUTO Nº XXXXXXX

Magistrada que lo dicta: XXXXXXXXXXX

Barcelona, 6 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Declarado el concurso de D. XXXXXXXXXXXX y comprobada por la administración concursal la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso.

SEGUNDO.- Por el deudor D. XXXXXXXXXXX se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfechoal amparo del Capítulo II del Título XI del TRLC. De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.

TERCERO.- La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- EXONERACIÓN REQUISITOS.

[Exposición de los razonamientos jurídicos por los que el deudor cumple con todos los requisitos para solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, en régimen general de exoneración]

En este caso, y optando D. XXXXXXXXXXX por el régimen general de exoneración, podemos concluir que se cumplen todos los requisitos legalmente exigidos.

SEGUNDO.- EFECTOS.

[Exposición de los razonamientos jurídicos por los que al deudor se le debe aplicar la exoneración a todo el pasivo no satisfecho sin limitación en cuanto a su alcance, tanto en crédito privado como público]

TERCERO.- CONCLUSIÓN.

[Exposición de los razonamientos jurídicos por los que se debe concluir el concurso de acreedores]

En el presente caso, el administrador concursal ha solicitado la conclusión. Por otro lado, no consta la existencia de acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros y la sexta pieza de calificación ya se ha tramitado. Por último debe indicarse que ningún acreedor ha puesto objeciones al archivo de las actuaciones. Por todo ello, sin más innecesarias consideraciones, debe ordenarse la conclusión del concurso.

CUARTO.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

En lo que a la rendición de cuentas se refiere, dado que no se ha formulado oposición, deben aprobarse sin más trámites.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. XXXXXXXX, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a D. XXXXXXXXXXX el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

ACREEDOR DEUDA TIPO DE DEUDA
AEAT 1.104,21€ SUBORDINADO
AGENCIA TRIBUTARIA MADRID 2.107,65€ SUBORDINADO
AYUNT. BARCELONA 2,61€ ORDINARIO
AYUNT. BARCELONA 505,12€ SUBORDINADO
BANCO POPULAR 41,98€ ORDINARIO
BANCO POPULAR 100.000,00€ ORDINARIO
BANCO POPULAR 35.000,00€ ORDINARIO
BANCO SANTANDER 14.072,70€ ORDINARIO
BANKINTER 38.613,07€ ORDINARIO
BBVA 140.987,85€ ORDINARIO
BBVA 147.707,69€ SUBORDINADO
PARTICULAR 4.388,95€ ORDINARIO
CAIXABANK 42.949,85€ ORDINARIO
IBERDROLA 2.024,22€ ORDINARIO
TOTAL 529.505,90€

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Así lo acuerda, y firma Dña XXXXXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número XX de Barcelona.