ACTA APROBADA ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

 

 

SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL

XXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, vecino de XXXXXXXXX, ante el notario, Don XXXXXXX, presenta solicitud de inicio de procedimiento para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores, por encontrarse en situación de insolvencia.

DESIGNACIÓN DE MEDIADOR CONCURSAL

XXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, con domicilio profesional en Barcelona, Calle XXXXXXX, aceptó el cargo de mediador concursal el pasado 27 de junio de 2019, ante el referido Notario.

PRIMERA REUNIÓN ENTRE EL DEUDOR Y EL MEDIADOR CONCURSAL

En fecha 8 de julio de 2019, se produjo una primera reunión entre el deudor y el Mediador Concursal, en el que se expusieron las reglas del procedimiento, entregándose, a tal efecto, la propuesta de honorarios, en aplicación de lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 5/2012 de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en virtud del cual todo sujeto solicitante de mediación tiene derecho a conocer previamente el coste de la misma, así como check list de documentación varia.

 

CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN DE ACREEDORES

Una vez realizadas las comprobaciones previstas en el artículo 234 de la Ley Concursal, el Mediador Concursal convocó al deudor y a los acreedores que constaban en la lista presentada por éste, mediante correo electrónico de fecha 11 de julio de 2019, a la reunión de acreedores a celebrar el 10 de septiembre de 2019 a las 10:00 horas en Barcelona, Calle XXXXXXXXX, incluyendo todas las formalidades legales.

REMISIÓN DE LA PROPUESTA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

En fecha 11 de julio de 2019, se remitió a los acreedores, por correo electrónico, Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos con consentimiento del deudor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 242 de la Ley Concursal, sin que dentro de los diez días naturales siguientes se presentaran alternativas o modificaciones al plan de pagos.

La Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos enviada a los acreedores incorporaba una propuesta de quita y espera. En concreto, se planteó la siguiente propuesta:

    1. QUITA: Se aplicará a los créditos afectados una quita del 49%
    2. ESPERA: Los créditos afectados, serán satisfechos, sin devengo de interés alguno, en el plazo de 5 años desde la fecha de la aprobación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

Asimismo, se les advirtió que, en virtud de lo previsto en el artículo 237.1 de la Ley Concursal, al acreedor que, habiendo recibido la convocatoria, no asistiera a la reunión y no manifestara su aprobación u oposición dentro de los diez días anteriores a la reunión, vería sus créditos calificados como subordinados en el eventual concurso consecutivo de acreedores del deudor XXXXXXXXXXX.

Por último, se hace constar que el presente acuerdo requería la conformidad del 75% del pasivo, en atención a lo establecido en el artículo 238.1.b) de la Ley Concursal, al ser la quita superior al 25% de los créditos.

 

ADHESIÓN/OPOSICIÓN CON ANTERIORIDAD A LA REUNIÓN DE ACREEDORES.

Dentro de los diez días posteriores al envío de la propuesta de acuerdo, ningún acreedor ha presentado propuestas alternativas o propuestas de modificación de la misma. No obstante, sí que se han recibido ADHESIONES de acreedores que representan la mayoría del pasivo afectado por el acuerdo, es decir, un 75% del pasivo exigido.

 

ACREEDOR IMPORTE Quita aplicada Aceptación de la propuesta Cantidad tras la quita
BANKINTER 3.500,00€ 49% 1.785,00€
SABADELL 14.917,64€ 49% 7.607,99€
CAIXABANK 6.024,27€ 49% NO 3.072,38€
CAIXABANK P. 5.682,27€ 49% NO 2.897,95€
GESCOBRO 1.216,90€ 49% 620,61€
CAIXABANK C.F. 4.051,00€ 49% 2.066,01€
CETELEM 1.896,00€ 49% 966,96€
COFIDIS 1.268,51€ 49% 646,94€
EVO FINANCE 1.250,00€ 49% 637,5€
YOUNITED 10.219,96€ 49% 5.212,18€
WIZINK 8.420,28€ 49% 4.294,34€
TOTAL 58.446,83€ 29.807,86€
MENSUAL (5 años) 496,79€

Se pone de manifiesto que han votado a favor de la Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos acreedores por importe de 44.273,39€, que representa el 75,7% del pasivo.

A la vista del resultado de la votación de la Propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se consigue la mayoría del pasivo exigido por la Ley Concursal, por lo que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos QUEDA APROBADO.

En consecuencia, en fecha de 9 de septiembre de 2019, se ha procedido a comunicar a los acreedores mediante correo electrónico, la suspensión de la reunión convocada para el 10 de noviembre de 2019 a las 10:00 horas.

Señalar que tanto aquellos acreedores que se han adherido a la propuesta, como los que no se han adherido a la misma ni han ejercitado su derecho a oposición, resultan afectados por dicha propuesta.

En Barcelona, a 10 de septiembre de 2019.