SENTENCIA Nº XXXXXXX

En Madrid, 15 de diciembre de 2020.

Vistos por el Sr. XXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº XX de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número XXXXXX, a instancia de DOÑA XXXXXXXXXX, representada por la Procuradora Sra. XXXXXXXX, y dirigida por el Letrado Sr. XXXXXXXX, contra WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora XXXXXXXX y dirigida por el Letrado XXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.– Por la Procuradora Sra. XXXXXXXXX, en nombre y representación de DOÑA XXXXXXXXXX, se formuló demanda de juicio ordinario contra WIZINK BANK, S.A., basada en los hechos y los fundamentos de derecho que aquí se dan por reproducidos, terminando por suplicar al Juzgado que se le tuviera por comparecido y parte demandante en el proceso y se “dicte Sentencia por la que se declare la nulidad absoluta y radical del contrato de fecha XXXXXXX por estipular un tipo de interés superior al normal del dinero, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura, y en sus méritos, acuerde:

a) La devolución de la cantidad pagada de más que a través de la prueba a practicar se determine, y que esta parte fija a priori en 3.449,57 €.

b) La anulación de las cantidades pendiente de pago que existan en base a este contrato. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada”.

SEGUNDO.- Por decreto de fecha 13 de diciembre de 2020 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO.– Dentro de plazo, WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora Sra.XXXXXXXX, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicitaba se “dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y se condene a la actora al pago de las costas de este procedimiento”.

Posteriormente, con fecha 16/07/2020 la demandada presentó escrito, registrado en Decanato el 30/07/2020, de allanamiento, en el que, tras decir que “el demandante ha dispuesto de una cantidad que asciende a 25871,12 Euros y solamente ha restituido un total de 21691,66 Euros”, suplica: “…tenga a WIZINK BANK S.A por allanado y, de la misma forma, que se restituya el capital restante dispuesto de la forma que dispone el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura, cantidad que asciende a 4179,46 Euros dictando sentencia sin hacer imposición de costas”.

De dicho escrito se dio traslado a la parte actora, quien presentó escrito, sin formato OCR, el día 29/07/2020 en el que manifestó que el saldo a favor del demandante es de 3.449,57€.

Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2020 se convocó a audiencia previa para el día 14/12/2020 a las 12:30 horas, que se celebró con la asistencia y resultado que obra en autos, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

[FUNDAMENTOS DE DERECHO]

FALLO

V I S T O S  los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO: ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por DOÑA XXXXXXXX contra WIZINK BANK, S.A., y, en consecuencia:

1.- DECLARO la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito, objeto de las presentes actuaciones.

2.- CONDENO a WIZINK BANK, S.A. a que devuelva a DOÑA XXXXXXXXX, lo que exceda del total del capital que le haya prestado con ocasión del citado documento o contrato, más intereses, según se determine todo ello en ejecución de sentencia.

3.- Se imponen a WIZINK BANK, S.A., las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.