Ley de la Segunda Oportunidad » Sentencias » Sentencia favorable, eliminamos el 40% de las deudas de un cliente de Madrid
ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE EL DEUDOR XXXXXXXXXX Y SUS ACREEDORES
Estando convocados el deudor XXXXXXXXXXX con DNI XXXXXXXXX y sus acreedores, para la celebración de la reunión establecida en el artículo 662 TRLC (242 bis de la Ley Concursal), el día de hoy, 16 de diciembre de 2020, a las 10:30 horas, comparecen en el despacho en Madrid:
- XXXXXXXXX, mediador concursal designado en el presente procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos;
- XXXXXXXXX con DNI XXXXXXXX en su propio nombre y derecho, y;
- XXXXXXXXX, letrada colegiada ICA Lucena, asistiendo a la deudora
Que conforme a lo establecido en los artículos 659 a 663 y 666 a 675 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal -en adelante TRLC- (234 y 242bis de la Ley Concursal), siguiendo el procedimiento establecido se convocó a la presente reunión, mediante comunicación remitida a las direcciones electrónicas aportadas por los deudores, a los acreedores que ostentan los créditos que se recogen a continuación:
NOMBRE ACREEDOR |
DEUDA |
BANCO CETELEM |
3.262,40€ |
BANCO SABADELL |
9.184,57€ |
BANKINTER CONSUMER FINANCE |
26.939,67€ |
COFIDIS |
7.553,15€ |
INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE |
4.510,58€ |
SANTANDER CONSUMER FINANCE |
– |
WIZINK BANK |
4.403,99€ |
TOTAL |
55.854,36€ |
De las comunicaciones de créditos recibidas por los acreedores, resultan las siguientes deudas:
NOMBRE ACREEDOR |
DEUDA RECONOCIDA |
BANCO CETELEM |
3.262,40€ |
BANCO SABADELL |
9.184,57€ |
BANKINTER CONSUMER FINANCE |
26.939,67€ |
COFIDIS |
7.553,15€ |
INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE |
4.510,58€ |
SANTANDER CONSUMER FINANCE |
– |
WIZINK BANK |
4.403,99€ |
TOTAL |
55.854,36€ |
Siendo las 11:00 horas del día 16 de diciembre de 2020, no se ha presentado ningún acreedor.
Respecto de la propuesta del deudor contemplandouna quita del 40% y espera de 6 años, el resultado de las comunicaciones de los acreedores mostrando su aceptación, negativa o indiferencia al acuerdo resulta conforme a la siguiente tabla:
NOMBRE ACREEDOR |
VOTO |
VOTO SÍ |
VOTO NO |
BANCO CETELEM |
ACUERDO |
3.262,40€ |
|
BANCO SABADELL |
OPOSICIÓN |
|
9.184,57€ |
BANKINTER CONSUMER FINANCE |
ACUERDO |
26.939,67€ |
|
COFIDIS |
ACUERDO |
7.553,15€ |
|
INTERNATIONAL PERSONAL FINANCE |
ACUERDO |
4.510,58€ |
|
SANTANDER CONSUMER FINANCE |
– |
– |
|
WIZINK BANK |
ACUERDO |
4.403,99€ |
|
TOTAL |
|
83,56% |
16,44% |
Así pues:
- De la totalidad de los acreedores, han mostrado su oposición al acuerdo extrajudicial de pagos propuesto con anterioridad a esta reunión acreedores que suponen un 16,44% del total.
- De la totalidad de los acreedores, con anterioridad a esta reunión, han mostrado su conformidad con la propuesta presentada por el deudor un 83,56% del total.
- Por último, de la totalidad de los acreedores, pese a haber sido citados electrónicamente y advertidos de los efectos que según la Ley Concursal tiene la no asistencia y no aviso de la misma, no mostraron su aceptación u oposición, no asistieron y no comunicaron su no asistencia acreedores que suponen un 0,00% del total.
- De la totalidad de los acreedores, existen acreedores que ostentan créditos privilegiados eximidos de la obligación de acudir, siendo éstos las entidades Bankinter, por los importes que figuran en la propuesta de pagos, y Santander Consumer Finance, si bien este último figuraba en el plan de pagos como acreedor ordinario.
- No existen créditos de carácter público.
DADO LO ANTERIOR, Y DE CONFORMIDAD CON EL RÉGIMEN DE MAYORÍAS ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 677 Y 678 DEL TRLC, SE HAN OBTENIDO MAYORÍAS NECESARIAS PARA QUE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS SE CONSIDERE ACEPTADO,TENIÉNDOSE POR INTENTADO POR EL DEUDOR.
Con lo cual se dio por terminada la presente reunión, que leída y hallada conforme es firmada por los comparecientes en Madrid a 16 de diciembre de 2020.