ACTA DE REUNIÓN DE ACREEDORES DE DOÑA XXXXXXXXXXXXXX

En Madrid, siendo las 9.30 horas del día 24 de septiembre de 2019, se encuentran reunidos en el domicilio profesional del Mediador concursal, sito en calle XXXXXXXXXXXX.

  • DOÑA XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en CALLE XXXXXXXXXX, y con DNI número XXXXXXXX
  • DON XXXXXXXXXXX, provisto de DNI número XXXXXXXXX, como Mediador concursal, cuya acta de protocolización de solicitud de nombramiento fue autorizada el 11 de julio de 2019 por DON XXXXXXXXXX, Notario del Ilustre Colegio de Madrid con el número XXXX de orden de protocolo, habiendo aceptado el cargo el 24 de julio de 2019.
  • Igualmente asisten, o han expresado previamente su posición conforme al artículo 237 de la Ley Concursal, los acreedores que constan en la lista de asistentes que se adjunta como Anexo I. Lo que se hace constar por parte del Mediador Concursal.

Reunidos los anteriormente citados, se somete a votación la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos remitida el 29 de agosto de 2019 y que se adjunta como Anexo II.

Se somete a votación la propuesta de acuerdo extrajudicial en los términos planteados inicialmente por el Mediador con el consentimiento del deudor. De conformidad con lo establecido en el artículo 238.1 de la Ley Concursal, dicha propuesta, al no contener quitas superiores al 25% de los créditos y ser la espera de 5 años, requiere para su aprobación contar con un voto favorable del 60% del pasivo que pueda verse afectado por el acuerdo.

El resultado de la votación, cuyo detalle consta en el Anexo III, ha sido el siguiente:

TOTAL CRÉDITOS ORDINARIOS 111.940,34€
% MANIFESTACIONES 67,67%
% NO MANIFESTACIONES 32,33%
% ADHESIONES 60,66%
% NO ADHESIONES 7,01%

Respecto del listado de Acreedores incorporado por la solicitante uno de los Acreedores informado por la deudora según lista facilitada para instar acta notarial, este mediador ha de realizar las siguientes manifestaciones:

ACREEDOR “XXXXXXXX”

  • Se trata al parecer de una persona física, si bien en dicha acta notarial no aparece documento que permita su identificación vía NIF, NIE o Pasaporte.
  • Se señala la existencia de 3 deudas a favor del mismo.
  • Este mediador no ha recibido comunicación alguna que permita una mínima comprobación documental ni de la identidad del acreedor ni del origen de tales deudas. Únicamente se ha recibido un correo electrónico en el que se informa de que las cuantías adeudadas son superiores a las manifestadas por la solicitante.
  • No quiere todo ello decir que se dude de la existencia de las deudas, si bien en fase de mediación concursal no se ha producido verificación alguna al respecto.

Habiéndose alcanzado la adhesión suficciente para el Acuerdo Extrajudicial de Pagos SE OBTIENE LA MAYORÍA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN APORTADO POR LA DEUDORA XXXXXXXXXX, por lo que se procederá a la elevación a público de dicho Acuerdo en los próximos días.