AUTO NÚMERO XXXXXXX

En Madrid, a 16 de diciembre de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 23/09/2019, la administración concursal presentó el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de fecha 01/10/2019 se acordó dar la publicidad prevista en el artículo 148 de la Ley Concursal.

TERCERO.- Con fecha 17/01/2020 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

APROBAR el plan de liquidación con las siguientes precisiones:

  • Respecto de la cuota indivisa del inmueble, se aprueba la primera opción del SISTEMA DE REALIZACIÓN, esto es, considerar que es un bien sin valor de realización.
  • Respecto del Vehículo Fiat Punto se aprueba la opción de realización a través de subasta judicial online en los términos establecidos en el plan de liquidación, con pago diferido de la tasa para la publicación del anuncio en el BOE.

ORDENAR la calificación del concurso y su publicación en el modo señalado haciendo saber a los acreedores y personas que acrediten un interés legítimo que dentro de los diez días siguientes a su publicación en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL podrán personarse y ser parte en dicha sección alegando por escrito cuanto consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.

CUARTO.- El 30/09/2020, la administradora concursal DOÑA XXXXXXXXXXXX, ha presentado informe sobre liquidación y escrito interesando se se proceda a dar por finalizada la fase de liquidación y la conclusión del concurso.

QUINTO.- Con fecha 09/10/2020, se dictó auto cuya parte dispositiva señala

  • Declaro finalizada la fase de liquidación.
  • Póngase de manifiesto el informe presentado por la administradora concursal DOÑA XXXXXXXXXX, en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en dicho plazo de quince días.

SEXTO.- El 30/10/2020 por medio del Procurador Sr XXXXX, DON XXXXXXXXXX y DOÑA XXXXXXXXXXX presentó escrito en el que solicitaba el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho al amparo del artículo 178 bis de la LC.

SÉPTIMO.- Por diligencia de ordenación de fecha 11/11/2020 se ordenó dar traslado a los acreedores personados y a la administración concursal para que por plazo de cinco días para que alegaran sobre la concesión del beneficio, sin que conste la presentación de escrito con posterioridad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

[Exposición de los dos modelos de concesión del BEPI. En un primer modelo, se requiere del abono de los créditos contra la masa y privilegiados por parte de los deudores, además de haber tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial. En un segundo modelo, se prevé la concesión del BEPI una vez se ha cumplido el plan de pagos de aquellas deudas no exonerables.]

En el presente caso, queda pendiente de abonar un crédito del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a una plusvalía, que tiene el carácter de crédito con privilegio general. Esto impide acceder a los concursados a la exoneración por el primer modelo.

Ha de analizarse, por tanto, la solicitud de exoneración con propuesta de plan de pagos que han hecho los deudores.

[Exposición de las formas en las que debe presentare dicho plan de pagos adjunto a la solicitud del BEPI. En dicho calendario aparecen los créditos no exonerables: créditos contra la masa, concursales privilegiados y por alimentos. Asimismo, en la actualidad, el Artículo 495.1 del TRLC dice que “respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica”, por lo que se concluye que nada ha de decirse sobre el crédito público al aprobar el plan de pagos.]

Por otro lado, procede el dictado del auto de conclusión del concurso en tanto no se han planteado oposiciones a dicha conclusión. “Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio o que declare finalizada la fase de liquidación”.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

  • La CONCLUSIÓN del concurso de DON XXXXXXXXX y DOÑA XXXXXXXXXX cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
  • Se reconoce a DON XXXXXXXXXX y DOÑA XXXXXXXXXXX el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados.


ACREEDOR

DEUDA PENDIENTE

BANCO CETELEM

721,49€

BANCO CETELEM

711,47€

BANCO SANTANDER

6.149,33€

BANCO SANTANDER

452,13€

COFIDIS

558,62€

MONEDO NOW

3.900,00€

WIZINK BANK

4.637,39€

AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID

2.286,80€

WIZINK BANK

3.283,28€

TOTAL

57.280,90€

En cuanto a la deuda no exonerada,APRUEBO EL PLAN DE PAGOSpresentado por los deudores, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de los créditos de derecho público ante los organismos pertinentes, conforme a su normativa específica.

Así, lo acuerda, manda y firma, DON XXXXXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº XX de Madrid. Doy fe.