AUTO Nº XXXXXXX

Magistrado que lo dicta: XXXXXXXXXXXXX

Barcelona, 29 de julio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por don XXXXXXXXXX, en representación de XXXXXXX ABOGADOS, administrador concursal de D. XXXXXXXXXXX se presentó solicitud de conclusión del concurso, presentando la rendición de cuentas, acordándose mediante providencia, poner de manifiesto a las partes por un plazo de 15 días la solicitud de conclusión para que puedan formular su oposición a la conclusión del concurso e informando al concursado que dentro de dicho plazo podía solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (en adelante, BEPI).

El concursado solicitó en forma la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Por diligencia de ordenación se dio traslado de la solicitud de concesión del BEPI al administrador concursal y a los acreedores personados.

Por diligencia de ordenación quedaron los autos pendientes de adoptarse la resolución que corresponda sobre la solicitud de concesión del BEPI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- MARCO LEGAL. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL BEPI

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal (en adelante, LC), introducido por el RDL 1/2015 y reformado por la Ley 25/2015 de 28 de julio.

[Exposición de los plazos en los que se debe entregar la solicitud del BEPI. En dicha solicitud deberá justificarse la concurrencia de los requisitos para la concesión del BEPI, además de un plan de pagos y la aceptación de que se haga constar de este BEPI en el Registro Concursal durante 5 años.]

[Exposición de los requisitos que establece el artículo 178 bis para la obtención del BEPI: que el deudor sea persona natural y de buena fe y que el concurso se haya concluido por liquidación o insuficiencia de masa activa. La buena fe del deudor pasará por no haber sido declarado culpable de la agravación de su insolvencia, no tener antecedentes penales por delitos económicos o contra el patrimonio y haber tratado de llegar a un acuerdo extrajudicial]

Tipos de BEPI:

  • Obtendrá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho aquél deudor que intentó en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, pero no lo consiguió, y haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados. El resto del pasivo insatisfecho, se condona, salvo que concurran las circunstancias extraordinarias que fija el apartado 8 del art. 178 bis LC que justificarían una posible revocación del beneficio.
  • Obtendrá también la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho aquél deudor que no habiendo intentado en su día alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagoscon sus acreedores, haya pagado la totalidad de los créditos contra la masa, privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios. Al igual que en el caso anterior, se le exonerará del resto del pasivo insatisfecho, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que pudieran justificar la revocación del beneficio conforme el apartado 8 del art. 178 bis LC.
  • Por último, también podrá optar a la exoneración el deudor que no pudiendo pagar los créditos contra la masa y privilegiados, consienta en someterse a un plan de pagos a 5 años. En este supuesto, ese deudor obtendrá desde el inicio la exoneración provisional del crédito ordinario y subordinado. Y el resto de la deuda no exonerable, deberá incluirse en el correspondiente plan de pagos, debiendo atenderla en un plazo máximo de 5 años. Si cumple, obtendrá la remisión definitiva de todo el pasivo insatisfecho. Pero si no lo cumple, podrá obtener igualmente la remisión si acredita haber destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio.

SEGUNDO.- APLICACIÓN DE LO ANTERIOR AL CASO CONCRETO.

En el caso que nos ocupa, la solicitud se ha presentado en tiempo y forma, por el/la deudor/a cuya buena fe ha quedado acreditada, pues:

  • Estamos ante el concurso de un deudor persona física no empresario.
  • El concurso no ha sido declarado culpable, ni los acreedores se han personado aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.
  • No constan antecedentes de condena en sentencia firme por los delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la hacienda pública y la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Se han abonado todos los créditos contra la masa y privilegiados.

En consecuencia, se cumplen los requisitos previstos en el art. 178 bis 3, números 1º, 2º, 3º y 4º para considerar al concursado deudor de buena fe, por lo que procede la concesión del BEPI con carácter definitivo, respecto de todos los créditos del deudor, aún los no comunicados.

A continuación se relacionan los créditos que específicamente quedan exonerados:

ACREEDOR CUANTÍA ORDINARIO SUBORDINADO
BANDORA 1.136,62€. 1.136,62€.
DINEO CRÉDITO 1.103,69€ 500,00€ 603,69€
EVO FINANCE 1.510,32€ 1.510,32€
WIZINK BANK 3.086,06€ 3.086,06€
CAIXABANK 6.659,08€ 5.525,00€ 134,08€
CAIXABANK 3.585,15€ 3.213,06€ 372,09€
NUEVO MICRO BANK 299,91€ 299,91€
CASHPER 191,00€ 191,00€
CETELEM 7.844,42€ 7.844,42€
COFIDIS 3.291,73€ 3.291,73€
CREDITEA 945,82€ 945,82€
FERRATUM BANK 699,07€ 699,07€
LUNA CREDIT 890,68€ 890,68€
MONEDO NOW 4.450,66€ 4.450,66€
MONEYMAN 563,72€ 563,72€
TWINERO 270,00€ 270,00€
VIVUS 1.763,53€ 1.763,53€
WONGA 795,12€ 795,12€
TOTAL 39.086,58€ 27.053,03€ 12.033,55€

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo conceder al deudor concursado D. XXXXXXXXXXXXX, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho con carácter definitivo, respecto de todos los créditos del deudor -aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados-.

Se aprueba el informe de la rendición de cuentas presentado por la administración concursal.

Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando la administración concursal en sus funciones.

Así lo acuerda, manda y firma, DON XXXXXXXXXXXX, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número XXX de Barcelona.