AUTO Nº XXXXXXX
Magistrada que lo dicta: XXXXXXXXXXXXX
Badalona, 3 de diciembre de 2018
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de fecha 22 de octubre de 2018 se declaró el concurso consecutivo y la conclusión respecto a la deudora XXXXXXXXXXXX
SEGUNDO.- Por escrito de 7 de noviembre de 2018 se solicitó por el deudor el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, de lo que se dio traslado al administrador concursal y demás partes personadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal introducido por RDL 1/2015 y reformado por la ley 25/2015 de 28 de julio.
El requisito que se exige en el artículo 178 bis LC para ser merecedor de la exoneración es que el deudor sea de buena fe, concepto jurídico indeterminado, que sin embargo, el propio legislador integra estableciendo las condiciones que deberán darse para poder considerar al deudor de buena fe y por lo tanto legitimado para obtener la exoneración de sus deudas.
[Exposición de los fundamentos de derecho por los cuales se considera a dicha deudora como de buena fe: no haber declarado el concurso como culpable, no haber sido condenada por ciertos delitos en los útimos 10 años, haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial y haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados (o someterse a plan de pagos para abonar el importe)]
SEGUNDO.- En el caso de autos, la solicitud se ha presentado en tiempo y forma por el deudor cuya buena fe ha quedado acreditada al cumplirse los requisitos legalmente establecidos:
- El concurso no ha sido declarado como culpable.
- No constan antecedentes de condena en sentencia firme por dichos delitos.
- Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Se han satisfecho los créditos contra la masa.
Por todo lo expuesto procede la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis 4 LC con carácter definitivo, respecto de todos los créditos del deudor, aun los no comunicados, incluyendo a sus fiadores, y en concreto los siguientes:
ACREEDOR |
CANTIDAD |
TIPO DE CRÉDITO |
CAIXABANK CONSUMER FINANCE |
4.322,52€ |
ORDINARIO |
CAIXABANK |
9.125,11€ |
ORDINARIO |
COFIDIS |
457,56€ |
ORDINARIO |
CARREFOUR S.F. |
12.983,29€ |
ORDINARIO |
CAIXABANK CONSUMER FINANCE |
16,26€ |
SUBORDINADO |
CAIXABANK |
563,13€ |
SUBORDINADO |
TOTAL |
27.467,87€ |
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo conceder al deudor concursado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis 4 con carácter definitivo, respecto de todos los créditos, aun los no comunicados, incluyendo a sus fiadores, y en concreto los expresados en el fundamento de derecho segundo.
Declaro definitivamente concluido este concurso cesando el administrador concursal de sus funciones.
Publíquese en el registro público concursal.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Lo acuerdo y firmo.
La Magistrada.