ACTA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

En Madrid a 17 de enero de 2020.

Siendo así en la hora señalada, se constituye mesa al objeto de celebrar la Junta Extrajudicial de Acreedores en cumplimiento del art. 237 de la Ley Concursal según convocatoria enviada por correo electrónico, o bien por carta certificada, a la totalidad de los acreedores que figuran en el pasivo del deudor.

Comparecen:

  • La mediación concursal: XXXXXXXXXXXX.

 

Apertura del acto, llamamiento y formalización del quórum:

Se procede a abrir el acto de la junta, llamando a los acreedores incluidos en el pasivo del deudor.

La Masa pasiva asciende a la cifra de 38.395,38 €

 

 

Realizado el llamamiento, comparecen personalmente o debidamente representados los siguientes acreedores:

  • No comparece, ni personalmente ni debidamente representado, ningún acreedor, pero se admite certificado aceptando propuesta del BBVA.

 

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

Llamados los acreedores con derecho a asistencia, conformadas las listas y quórum de constitución y voto, se efectúa por la mediación concursal recuento del número de acreedores concurrentes de lo que resulta que el capital representado en este acto arroja el siguiente resultado:

Un acreedor que representa un total del pasivo de 36.653,36 euros, que representa un quórum del 95,46 % sobre el total del pasivo y como a efectos de quórum se requiere el 90 % del total del pasivo que asciende a 38.395,38 €, en consecuencia por la presidencia y cumpliéndose los requisitos de la ley concursal para la constitución de la junta se declara que hay quorum para la celebración de la junta.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128. 4 de la ley concursal se concede la palabra a los presentes para la formulación, en su caso, de denuncia por defectos formales de la convocatoria, constitución o celebración de la misma, resultando: sin incidencias.

DERECHO A LA INFORMACIÓN: Por la Presidencia se pregunta a los comparecientes si conocen el contenido de la propuesta de convenio y si consideran necesaria su lectura por la mediación concursal a lo que manifiestan que no es necesario, así como si precisan de alguna aclaración sobre los extremos de la propuesta extrajudicial de pagos, manifestando los acreedores que sí conocen la propuesta propuestas y que no precisan aclaraciones.

El Contenido de la propuesta de pagos es la siguiente:

  • Quita: 65%
  • Espera: 5 años sin devengo de intereses

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Abierto el trámite de deliberación de la propuesta formulada por los comparecientes no se solicitan aclaraciones ni se habla ni a favor ni en contra.

Seguidamente se procede a la votación con el resultado que consta a continuación votando a favor créditos por importe de 36.653,36 €.

Todo ello supone un voto de la propuesta que representa el 95,46 por ciento del pasivo del deudor.

Por la mediación concursal, y a la vista de este resultado que arroja la votación nominal de los acreedores, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.1.b) de ley concursal, se tiene por aceptada la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos resultando el voto favorable de los acreedores, superior al quórum establecido del 65% del pasivo para la aprobación de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos.

Por lo que se extiende esta acta que es leída y hallada conforme, firmada la mediación concursal después de los asistentes. Doy fe.