SENTENCIA Nº XXXXXX

Terrassa, 3 de febrero de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- DON XXXXXXXXXXXX, en representación de TEIDE CAPITAL, presentó con fecha 15 de enero de 2020, demanda de juicio verbal contra XXXXXXXXXX, solicitando se dicatara sentencia condenando a la demandada al pago de la cantidad de 1.516€.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de diez días.

TERCERO.- En fecha 11 de marzo de 2020, la Procuradora DOÑA XXXXXXXXXXX presentó, en nombre y representación de DOÑA XXXXXXXXXXXX, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma.

CUATRO.- Ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista, que no se ha considerado necesaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente juicio verbal es el ejercicio por parte de TEIDE CAPITAL de una acción de reclamación de cantidad fundada en incumplimiento contractual al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, contra DOÑA.XXXXXXXXX. Concretamente se reclama la cantidad de 1.516€.

Así, se indica en la demanda que DOÑA XXXXXXXXXXXX adeudaba a TWINERO la cantidad de 1.516€. TWINERO cedió el referido crédito a la entidad demandante, TEIDE CAPITAL, mediante contrato de 28 de febrero de 2018.

SEGUNDO.- La parte demandada opone en su contestación, que la demanda no acredita la relación contractual en virtud de la cual adeudaría la cantidad reclamada, “no acredita qué suma de dinero le entregó, supuestamente, la entidad TWINERO, S.L. a mi representada, ni en virtud de qué cláusulas contractuales ni condiciones”.

En efecto, en el presente caso, la demandante no ha acreditado la propia existencia de un contrato de préstamo entre TWINERO y DOÑA XXXXXXXXXXX.

[Exposición de los fundamentos de derecho por los cuales, ante la no acreditación suficiente de la existencia de la deuda reclamada, debe desestimarse íntegramente la demanda presentada. En primer lugar, es responsabilidad del demandante demostrar la existencia de la deuda, del mismo modo que es responsabilidad del demandado demostrar que no debe ser aplicado aquello que se solicita. Todo ello según las normas jurídicas aplicables a tales efectos. A su vez, se traslada la carga de probar a la parte que goza de una mejor posición en relación con las fuentes de prueba, por su proximidad y posibilidades de conocimiento o de acceso a ellas, de manera que le es más fácil, menos gravoso, y hasta más rápido aportarlas al proceso.]

Aplicada esta doctrina al supuesto que nos ocupa, es evidente que corresponde a la parte actora la carga de probar, con arreglo al art. 217.2 de la LEC, los hechos constitutivos de la demanda y en particular el contrato que fundamenta su pretensión.

Y en este sentido, TEIDE CAPITAL no ha dado cumplimiento a la carga probatoria que le incumbía de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues no ha unido a su demanda ningún documento que había de fundar la certeza de la pretensión reclamada,ni ha propuesto prueba suficiente al respecto. Así, únicamente ha aportado documentos acreditativos de la cesión de crédito, pero sin poder determinar el origen de ese crédito, siendo por ello de aplicación la primera regla que establece el art. 217.1 de la LEC que obliga al tribunal que considere dudosos los hechos relevantes para la decisión a desestimar las pretensiones deducidas por la parte a quien corresponda la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten dichas pretensiones.

TERCERO.- En cuanto a las costas, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse desestimado íntegramente la demanda, procede imponer las costas a la parte actora.

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por DON XXXXXXXXXX, en representación de TEIDE CAPITAL contra DOÑA XXXXXXXXXXXXXX, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno, al ser una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de la cuantía sin que supere los 3.000 euros.

Así lo acuerda, manda y firma, DOÑA XXXXXXXXXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº XX de Terrassa.