Ley de la Segunda Oportunidad » Sentencias » Sentencia favorable, eliminamos todas las deudas de una clienta de Sabadell
AUTO Nº XXXXXXX
Magistrada que lo dicta: XXXXXXXXXXX
Sabadell, 14 de mayo de 2019
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de noviembre de 2018 se dictó auto por el que se celebraba concurso de acreedores consecutivo respecto a XXXXXXXXXXXXX y se nombraba administrador concursal a XXXXXXXXX.
SEGUNDO.- El administrador concursal en su primer escrito de 9 de octubre de 2018 ya informaba de la falta de bienes del deudor, y en su escrito de 23 de enero de 2019 aporta propuesta de liquidación, indicando en la misma que no existen bienes que liquidar, por lo que propone la exoneración de la deuda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- El artículo 176 bis de la Ley Concursal determina:
Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:
- En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
Artículo 176 bis. Especialidades de la conclusión por insuficiencia de la masa activa.
[Exposición de los fundamentos de derechos por los cuales se concluirá el concurso por insuficiencia de la masa activa, una vez se haya corroborado que no hay activo suficiente para satisfacer los créditos contra la masa. También deberá haberse corroborado que el concurso no es calificado como culpable ni hay opción de reintegración, impugnación ni responsabilidad de terceros. Se repartirá la masa activa del deudor a los acreedores conforme a la legislación vigente.]
Artículo 177. Recursos y publicidad
1.- Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno.
2.- Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.
3.- La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso.
[Exposición de los fundamentos de derecho por los cuales una vez finalizado el concurso volverán todas las facultades administrativas al deudor. A su vez, si se declara conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa a una persona física, se acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros que corresponda.]
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la CONCLUSIÓN Y ARCHIVO del concurso por falta de masa activa.
Modo de impugnación: Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Lo acuerdo y firmo.
La Magistrada.